El Tribunal Supremo ha prohibido a un youtuber subir vídeos a esta plataforma durante cinco años por dar galletas con pasta de dientes a un indigente para humillarlo. Los jueces han estimado un recurso de la Fiscalía y entienden que hay que mantener esta prohibición que le impuso en un primer momento un juzgado de Barcelona. Tres magistrados han votado en contra y harán votos particulares.
Los hechos ocurrieron en 2017, cuando este 'youtuber' aceptó un reto y decidió dar pasta de dientes camuflada en una galleta a un hombre de nacionalidad rumana. La víctima, que vivía y mendigaba en las calles de Barcelona y tenía problemas de alcoholismo, aceptó las galletas sin saber que tenían pasta de dientes junto con un billete de 20 euros. Vomitó y tuvo malestar estomacal y sintió miedo, según contó al juez, por las posibles consecuencias de todo esto.
El condenado grabó el proceso e hizo bromas al respecto. “La verdad es que se siente bien cuando ayudas a una persona”, dijo. También bromeó con la pobreza de su víctima: “Esto le ayudará a limpiarse los dientes, que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre”, zanjó.
Tal y como explicó elDiario.es el pasado mes de febrero, la sala segunda del alto tribunal estudiaba tanto el recurso del acusado pidiendo la absolución como el de la Fiscalía pidiendo que su condena implicase el alejamiento de la plataforma YouTube. En un primer momento un juzgado de lo penal optó por imponerle 15 meses de cárcel pero también le prohibió subir vídeos a esta plataforma durante cinco años. La Audiencia Provincial de Barcelona mantuvo su condena de prisión - que no tiene que cumplir obligatoriamente entre rejas - pero retiró la orden de alejamiento. También se mantuvo la indemnización de 20.000 euros.
Fue la Fiscalía la que, después de impulsar la acusación, llevó hasta el Tribunal Supremo la petición de mantener este alejamiento del youtuber de la red social, una petición inédita hasta el momento en la historia de la sala segunda. Los jueces tenían previsto estudiar este asunto en un pleno del mes de febrero pero las deliberaciones se retrasaron por sobrecarga de temas en la reunión.
De esta manera, queda ratificada su condena de 15 meses de cárcel por un delito contra la integridad moral, que no implica su entrada obligatoria en prisión. “Supone un trato degradante donde los haya”, dijo el juzgado de lo penal que condenó al joven en primera instancia, añadiendo que este tipo de delitos “multiplican” la estigmatización de gente que vive en la calle y sin ingresos. “Se va a imponer al acusado la prohibición de acudir al lugar del delito, esto es, la red social de YouTube durante 5 años”, dijo la jueza.
Una decisión que anuló posteriormente la Audiencia de Barcelona. “El delito se cometió en la vía pública cuando entregó las galletas, la inserción y difusión de ese vídeo forma parte del agotamiento del delito. La red social YouTube no es el lugar en el que se ha cometido el delito”, dijo entonces el tribunal.
La decisión de la sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha sido unánime y en los próximos días se conocerá la resolución completa con todos los argumentos que dan la razón a la Fiscalía en su recurso. También se conocerán los votos particulares de los tres magistrados que han votado en contra de expulsarle de YouTube durante un lustro.