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El Supremo rechaza una querella contra Alberto Garzón por llamar “ladrón” y “delincuente” al rey emérito

El rey emérito Juan Carlos I en una imagen de archivo

Alberto Pozas

25 de diciembre de 2022 21:54 h

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El Tribunal Supremo ha rechazado una querella presentada por el pseudo sindicato Manos Limpias contra el ministro de Consumo, Alberto Garzón, por llamar “ladrón” y “delincuente acreditado” a Juan Carlos de Borbón después del archivo de la investigación contra él. La sala segunda niega que haya cometido un delito de injurias contra la Corona y explica que se trataba de “un tema de actualidad e interés público”, recordando que el derecho penal “no es herramienta para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”.

El ministro de Consumo, diputado de Unidas Podemos y coordinador general de Izquierda Unida, se refirió a la exoneración de Juan Carlos I en mayo de 2021, dos meses después de que la Fiscalía Anticorrupción archivara las múltiples líneas de investigación que mantenía abiertas en torno a la fortuna del rey emérito. Lo hizo en la localidad asturiana de Mieres, tras participar en un acto del partido y su Escuela de Municipalismo.

A este archivo se refirió el ministro. “Estamos hablando de un delincuente acreditado, acreditado, además, por él mismo y que toda España sabe que esa persona es un ladrón. Estamos ante la expresión más clara de la impunidad con la que se ha trabajado desde la Casa Real y desde la jefatura del Estado”. Explicó también que parte del archivo del caso se había basado en la inviolabilidad que la Constitución reconoce a la Corona.

Fue el autodenominado sindicato Manos Limpias el que decidió llevarle ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo por un delito de injurias a la Corona, además con publicidad, un delito penado con multa en el Código Penal. El escrito de la organización liderada por Miguel Bernad, condenado a cuatro años de cárcel por colaborar en extorsiones en el marco del caso Ausbanc, afirmaba que las palabras de Garzón no estaban amparadas por la libertad de expresión. La Fiscalía se opuso a la admisión de la denuncia.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con Pablo Llarena como ponente del caso, ha dictado un auto en el que inadmite y rechaza la querella de Manos Limpias. Un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que los jueces explican que sus palabras sí estaban amparadas por la libertad de expresión y no son delito: “En este caso, las expresiones que se reputan injuriosas se emiten con relación a un tema de actualidad e interés público, y en el marco de la actuación política del denunciado”, dicen sobre las palabras del político.

También recuerda el Supremo que el derecho penal, en teoría, es el último recurso al que acudir y que no puede utilizarse para acallar opiniones o intervenir en un debate público: “El derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”, dice la sala presidida por Manuel Marchena.

Esta no es la primera acción penal fallida que Manos Limpias pone en marcha contra políticos de izquierdas en los últimos años. Fue la organización del condenado Miguel Bernad la que, por ejemplo, llevó hasta el Tribunal Supremo el informe PISA sobre la financiación de Podemos en un intento que, como otros anteriores, fue desestimado de plano por los jueces. También se ha querellado sin éxito varias veces contra Pablo Iglesias e Íñigo Errejón, entre otros.

El “perro guardián” de la democracia

No es la primera vez en que el Tribunal Supremo rechaza una querella contra un político por sus declaraciones públicas. Tal y como recuerda este auto, ya en 2021 la misma sala inadmitió una acción judicial contra el mismo Alberto Garzón planteada por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil en la que el ministro estaba acusado de un delito contra las instituciones del Estado.

La asociación de mandos de la Guardia Civil llevó hasta el Supremo unas declaraciones de Garzón en junio de 2020 en el programa matinal de Televisión Española, cuando contempló la posibilidad de que “haya elementos reaccionarios dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que asuman como propio el discurso que invita al golpe de Estado que alienta la derecha política”. Matizó también que existía una “absoluta minoría” de policías o guardias civiles favorables a un hipotético golpe de Estado.

La libertad de expresión, dijo entones el Supremo, es “condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático”. Esa querella quedó entonces rechazada con los jueces definiendo a la libertad de expresión como “perro guardián de la democracia. Esa metáfora evoca agresividad: un animal entrenado para intimidar y morder; no una amable mascota doméstica. La imagen es plástica y nada desatinada: algunos excesos han de ser consentidos en este campo”.

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