El Supremo confirma las rebajas de condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí'
El Tribunal Supremo ha rechazado la tesis de la Fiscalía y ha confirmado las primeras rebajas de condenas firmes de delincuentes sexuales que han llegado a su mesa en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Los jueces de lo penal confirman el criterio de los tribunales territoriales y rechazan siete recursos de la Fiscalía pidiendo anular rebajas y 22 recursos de violadores solicitando estas revisiones a la baja.
Los magistrados han estudiado casi 30 casos de violadores que solicitaron rebajas de sus condenas firmes a tribunales de todo el país. No solo han rechazado recursos de la Fiscalía pidiendo que se reviertan algunas revisiones a la baja, sino también los de violadores que habían recurrido la negativa de los jueces a firmar estas rebajas. De hecho, se han rechazado siete recursos de la Fiscalía y 22 de agresores sexuales. Por ejemplo, el Supremo con esta decisión confirma que la condena de más de 60 años de cárcel impuesta a un policía de Burriana (Castelló) por abusar de 10 menores de edad, queda intacta.
Los argumentos de cada caso se conocerán en los próximos días pero las resoluciones de distintas audiencias provinciales que quedan ahora confirmadas ya dibujaban un criterio general: una condena mínima debe adaptarse a la nueva condena mínima si es más baja y una condena intermedia que sea posible con la nueva ley se queda igual.
Según ha sabido elDiario.es, uno de los casos estudiados era el de un vecino de un pueblo de Soria condenado a siete años de cárcel, una condena intermedia, por violar a una amiga. El Supremo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, ha avalado el criterio de la Audiencia de Soria: Únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión, seis años“, dijeron los jueces.
En otro caso, sin embargo, han avalado la rebaja porque sí se trataba de una condena mínima que ahora es más baja. Un hombre condenado a ocho años de cárcel en Bizkaia por abusar de una niña pequeña en Leioa. “Habiendo cambiado ese mínimo consideramos que a tal cambio debemos estar y por lo tanto revisaremos la condena”, dijeron los jueces del País Vasco en una decisión recurrida por la Fiscalía y que ahora confirma el Supremo.
La inmensa mayoría de los casos se han resuelto por acuerdo unánime de los 15 integrantes del pleno de la sala segunda, pero en uno de ellos no han alcanzado unanimidad y varios magistrados y magistradas firmarán un voto particular para ese caso concreto.
Más de 1.000 rebajas y datos incompletos
El pleno de lo penal del Supremo se reunía esta semana para analizar hasta tres decenas de casos de agresores sexuales que reclamaban una rebaja de sus condenas firmes en base a la ley que entró en vigor en octubre. Hasta la fecha solo había examinado casos que todavía no habían sentenciado de manera definitiva y tenía pendiente establecer criterios sobre cómo afecta esta ley a las condenas que ya fueron declaradas firmes hace años y antes de su entrada en vigor.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, entre octubre de 2022 y mayo de 2023 los distintos tribunales españoles firmaron más de 1.000 rebajas de condenas a violadores y abusadores por la aplicación de esta norma, incluyendo un centenar de excarcelaciones. Unos datos que, según reconoce el propio órgano de gobierno de los jueces, son incompletos al no saber cuántas peticiones de rebaja se han rechazado y con algunos territorios enviando estadísticas incompletas.
En los casos que aún no habían sido sentenciados en firme, el Supremo ha establecido una serie de criterios en función de cada tipo de caso. La nueva ley, por ejemplo, no modificó las penas máximas y en esos casos las condenas se han quedado igual. Si se le impuso expresamente una condena mínima que se ha modificado a la baja, su nueva condena debe adaptarse y bajar. Si el tribunal que juzgó el caso impuso una condena intermedia, razonó el cálculo y sigue siendo posible con la nueva ley, la sentencia no se toca.
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