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El Supremo recuerda a Vox que compararles con los nazis no es un delito de odio

El presidente del Vox, Santiago Abascal, en una imagen de archivo. EFE/J.Casares.

Alberto Pozas

26 de enero de 2022 22:13 h

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El Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo a la estrategia judicial de Vox de querellarse por delito de odio contra rivales políticos. La sala de lo penal ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de súplica de la formación ultraderechista contra la negativa a abrir una causa contra la ministra Ione Belarra por decir que en el partido de Santiago Abascal son “nazis a cara descubierta”. En ese escrito, los jueces recuerdan que el delito de odio sirve para proteger a minorías y grupos discriminados y no a partidos políticos.

La formación de Santiago Abascal llevó al Tribunal Supremo las palabras pronunciadas por Ione Belarra en un mitin de Podemos en la localidad de Collado Villalba, en los últimos días de campaña para las elecciones del 4 de mayo de 2021. Celebró entonces la secretaria general del partido y ministra de Derechos sociales que Vox “se haya quitado la careta y sean ya nazis a cara descubierta”.

La Sala de lo Penal ya fue contundente el verano pasado sobre por qué estas declaraciones no son delito de odio. “Podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”, dijo la sala entonces con Julián Sánchez Melgar como ponente. En su anuncio de la querella el 7 de mayo de 2021, Vox afirmó que el objetivo de las palabras de Belarra era perjudicar a “todas las personas que representan, o que públicamente se sienten identificados” con el partido.

El partido presentó un recurso de súplica y el Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la querella, una decisión no publicitada por el partido en las últimas semanas. El auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, rechaza que la negativa a investigar a Belarra haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del partido de Santiago Abascal. “El ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso”, recuerdan los jueces.

El auto reitera que el delito de odio, un fijo en las querellas del partido de Santiago Abascal, no está pensado para proteger a una formación política sino a colectivos desfavorecidos o en riesgo de sufrir algún tipo de agresión o exclusión. “El delito de odio tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”, recuerda el Tribunal Supremo.

Las potenciales víctimas del delito de odio no son, recuerdan, los partidos políticos. “Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”, explican de nuevo los jueces. Un delito de odio protege a “minorías sociales”, añade el Supremo, pero “no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor” en caso de que sea posible.

Belarra, Monedero, Echenique, Maroto...

La decisión del Tribunal Supremo de enterrar definitivamente la querella de Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 es una de tantas dictadas en los últimos meses por distintos tribunales de todo el país rechazando las acciones legales del partido por delito de odio contra rivales políticos, uno de sus principales activos propagandísticos. La última fue conocida hace unos días: la Audiencia Provincial de Madrid rechazó el recurso de los ultraderechistas contra Juan Carlos Monedero por, precisamente, un delito de odio que le atribuían al haberles comparado también con los nazis.

Sus declaraciones fueron emitidas a través de un vídeo en el que el docente y exdirigente de Podemos comparaba a Vox con los nazis o con los asesinos del cartel de Medellín. “No incitan al odio a la hostilidad o la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituye manifestaciones del discurso del odio, que pueda alentar una situación de riesgo”, dijo la Audiencia Provincial. Eso fue, en todo caso, “una crítica desafortunada” para los jueces pero no un delito de odio.

Unos argumentos similares llegaron en octubre de la sala segunda del Tribunal Supremo cuando los jueces inadmitieron una querella de Vox, un sindicato policial y diversos colectivos contra el diputado de Unidas Podemos, Pablo Echenique. Todas acusaban al portavoz parlamentario de haber alentado los disturbios violentos contra el encarcelamiento del rapero catalán Pablo 'Hasél' Rivadulla y el Supremo rechazó que sus tuits pudieran ser relacionados con esas protestas.

La acusación por delito de odio quedó rechazada, igual que otra presentada unos meses antes por Vox contra Echenique por un tuit sobre unas pintadas antisemitas encontradas en Barcelona. El partido volvió a poner sin éxito el artículo 510 del Código Penal encima de los jueces al entender que el diputado afirmaba que los autores de una pintada antisemita en Barcelona, dijo, “son neonazis violentos apoyados por Vox”. El Supremo, con la jueza Carmen Lamela al frente, fue clara: “No se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real”, dijo ese auto.

Otra de las querellas anunciada por todo lo alto por el partido cuyo archivo no fue publicitado es el de la que interpuso Vox contra la ministra Reyes Maroto cuando varios políticos recibieron navajas y cartas amenazantes y ella habló de Vox: “Todos los demócratas estamos amenazados de muerte si no paramos a Vox en las urnas”, dijo. El Supremo, nuevamente con Lamela como ponente, rechazó esta imputación: “La querella no imputa la remisión de la carta amenazante a Vox sino que, desde su ideología política, estima que es consecuencia del impacto que el mensaje de esta formación puede a su juicio producir en personas vulnerables”, razonó la sala.

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