El Supremo rectifica y limita el análisis de las comunicaciones del fiscal general a una semana de correos y mensajes
El Tribunal Supremo ha limitado el análisis que la Guardia Civil debe efectuar de toda la información incautada al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el registro de su despacho, de modo que solo se podrá examinar lo que guarde relación con la causa y entre el 8 y 14 de marzo.
“Limitado el análisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigación, queda acotado a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive”, dice el instructor del caso, el magistrado Ángel Luis Hurtado, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Cabe recordar que, al ordenar el registro, tanto en el despacho de García Ortiz como en el de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez --también investigada--, el magistrado autorizó a hacer copia íntegra de la información contenida en sus dispositivos y correos electrónicos.
Entonces, el instructor ya fijó dos límites: uno sustantivo, que la información incautada guardara relación con los hechos investigados; y otro temporal, desde el 8 de marzo hasta ese 30 de octubre. No obstante, este último solo lo fijó respecto a los correos electrónicos de García Ortiz y Rodríguez.
Según fuentes de la investigación, el registro en el despacho de García Ortiz --que duró más de diez horas-- se saldó con el volcado completo del contenido de sus dos teléfonos móviles (el oficial y el personal), un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y múltiples USB.
Precisamente, ante la ingente cantidad de información requisada y su carácter altamente sensible, que en algunos casos afecta a la seguridad nacional, el fiscal general del Estado se ha puesto en contacto estos días con todos los fiscales jefe y los fiscales de sala de áreas especializadas para trasladarles su preocupación y poner en su conocimiento esta situación, según confirman fuentes fiscales a Europa Press.
La declaración de Salto
Con esta resolución el Supremo reduce el campo de acción de la Guardia Civil a la hora de analizar la información obtenida en ambos registros. Y lo hace en base a dos fechas clave para las pesquisas contra García Ortiz y Rodríguez por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Conforme señaló el propio TS en el auto por el que se encausó a García Ortiz, el fiscal del caso contra el novio de Díaz Ayuso, Julián Salto, declaró que el 8 de marzo fue cuando Rodríguez le informó de que el investigado por presuntos delitos fiscales era la pareja de la presidenta madrileña y “le pidió copia de la denuncia ya visada”.
En cuanto al 14 de marzo, fue ese día cuando desde la Fiscalía se emitió una nota de prensa con una cronología detallada del cruce de correos electrónicos entre Salto y el abogado de González Amador para intentar llegar a un acuerdo de conformidad.
Ese comunicado fue lo que llevó a González Amador --entre otros-- a querellarse por una presunta revelación de secretos. El caso, al implicar a García Ortiz, escaló hasta el Tribunal Supremo.
El alto tribunal abrió causa contra García Ortiz el pasado 16 de octubre. Sin embargo, el TS no apreció delito en la nota de prensa, poniendo el foco únicamente en las filtraciones anteriores sobre esos 'emails' a los medios de comunicación.
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