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El Supremo dice que un fallo del TEDH contra la ’doctrina Parot’ no obliga a su aplicación automática

El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz / EUROPA PRESS

Carlos Fonseca

El conflicto está servido. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación del etarra Germán Rubenach para que no se le aplique la ‘doctrina Parot’, lo que le permitiría recuperar la libertad de manera inmediata. Lo relevante la sentencia es que anticipa que un hipotético fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra la citada doctrina no supone su aplicación sin más “por la ausencia todavía de una normativa interna que prevea y regule la eficacia de esas decisiones emanadas de órganos supranacionales sobre sentencias firmes en el ordenamiento interno”.

Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior, manifestó días atrás que habría que recurrir a “ingeniería jurídica” para intentar evitar que presos condenados a siglos de prisión por numerosos asesinatos sean puestos en libertad gracias a los beneficios penitenciarios a los que tenían derecho al haber sido condenados con el código penal de 1973. Al aplicarse éstos sobre la acumulación de todas las penas en una sola refundida de 30 años, reducía a 20 años su estancia efectiva en prisión.

El TS recuerda que la sentencia del TEDH de 10 de julio de 2012 que dio la razón a la etarra Inés del Río Prada contra la ‘doctrina Parot’ aún no tiene firmeza porque fue recurrida por la Abogacía del Estado. La Gran Sala celebró el pasado semana la vista del recurso y el fallo se conocerá en próximas fechas.

La confirmación de la sentencia condenatoria al Reino de España ‘tumbaría’ la citada doctrina y abriría la puerta para la excarcelación de 54 presos de ETA a los que se ha prolongado su estancia en prisión en aplicación de la misma. Una posibilidad que genera una enorme preocupación en el Gobierno por la respuesta de las víctimas del terrorismo.

El fallo del Supremo sostiene que el Tribunal Constitucional (TC) avaló la aplicación de la ‘doctrina Parot’ y hasta ahora ha rechazado anticipar la eficacia del fallo del TEDH de la que dice que no es “directa” y que “contradice el criterio de los órganos jurisdiccionales nacionales”, en alusión al propio TS y al TC. “No es éste lugar adecuado para entrar a dialogar con los criterios de tal sentencia no definitiva. La ratificación o apartamiento de sus criterios ha de debatirse en el marco procesal e institucional adecuado –dice el fallo-. Aquí nos corresponde otra tarea: decidir el recurso a la luz de la legislación vigente interpretada por el TC y esta Sala con criterios todavía no desmentidos definitivamente por ese tribunal supranacional”.

En línea con la versión que defiende Interior, la aplicación e la ‘doctrina Parot’ a partir de 2006 a presos condenados previamente por el código de 1976, que permitía redimir penas por trabajo o estudios, no supone la aplicación retroactiva de la misma, sino una “variación de la interpretación de una ley”. Según la citada doctrina, las redenciones se aplican sobre cada una de las penas impuestas, lo que anula de facto los beneficios penitenciarios y hace que el etarra permanezca entre rejas el máximo de 30 años, que una posterior reforma del Código Penal ha elevado hasta cuarenta.

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