La Sala Segunda del Supremo ha archivado la causa por tráfico de influencias abierta en este tribunal contra el exministro de Fomento José Blanco y ha aceptado en ese sentido un recurso de la defensa.
De este modo, el alto tribunal no pedirá al Congreso el suplicatorio contra Blanco, en una decisión con muy pocos precedentes en el Supremo que deniega la solicitud en ese sentido que hizo el instructor de la causa, el magistrado José Ramón Soriano.
La decisión, que supone el cierre del caso contra el exministro en el Tribunal Supremo, se ha tomado por unanimidad en una sala integrada por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta (ponente del auto).
El escrito conocido hoy deja sentado desde un comienzo que el instructor solicitaba al tribunal que actuara contra Blanco por un único delito, el de tráfico de influencias.
Este delito habría podido cometerse, según el fiscal y el instructor, porque en diciembre de 2010 un empresario amigo de Blanco, José Antonio Orozco, le pidió al entonces ministro de Fomento que influyera ante el alcalde de Sant Boi, Jaume Bosch, del PSC, para conseguir que le concedieran una licencia para construir una nave.
Ante dicha petición “el aforado solicitó, a través de un secretario de Estado de su ministerio, que un alcalde, que no tiene competencia directa para la concesión de licencias de funcionamiento industrial de naves, recibiera” al empresario, que solicitaba una entrevista para acelerar unos trámites y subsanar unos errores en su expediente, relata en este sentido el auto de hoy.
“Estos hechos no son subsumibles en el tipo penal de tráfico de influencias”, afirma tras este relato de hechos el Supremo, rechazando de manera rotunda la tesis de fiscal e instructor.
El exministro no ejerció “predominio o fuerza moral” sobre el funcionario responsable y la resolución, finalmente favorable al amigo de Blanco, respondió a “criterios técnicos” y no a ninguna influencia exterior al funcionario responsable.
El propio técnico responsable declaró justificando cómo resolvió el expediente y los criterios técnicos que usó para ello, por lo que no había pruebas para considerar que la entrevista grabada en el curso de la investigación judicial entre Blanco y Orozco demuestre que fue la influencia del exministro la causa de que se resolviera el asunto, dice el Supremo.
“Mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir ni ofrecer una alteración de la resolución”, no es cometer delito de tráfico de influencias, por lo que procede aceptar el recurso de la defensa, dice el Supremo.