El que fuera vicepresidente del Gobierno de España y director del FMI, Rodrigo Rato, está más cerca de pisar la cárcel. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cuatro años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por las tarjetas black en febrero de 2017. El alto tribunal lo considera autor de un delito continuado de apropiación indebida al confirmar que, en la época en la que presidió Bankia, mantuvo el sistema opaco de retribuciones creado en 1988 y consolidado por su predecesor, Miguel Blesa, que se suicidó en julio de 2017.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ratifica las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirma que, a través de esas tarjetas black, 63 miembros de la dirección y el Consejo de Administración de Caja Madrid y después Bankia se repartieron 12,5 millones de euros que utilizaron para gastos personales y que no fueron declarados a Hacienda ni por la entidad bancaria ni por sus beneficiarios.
La sentencia atribuye a Rato y a Blesa el mantenimiento de un sistema que permitía a la cúpula de Caja Madrid y Bankia “disponer a su antojo” del dinero de la Caja, rescatada con 22.000 millones de dinero público, para sus gastos personales o cualquier otro que ellos decidieran. En concreto, Rato gastó con su tarjeta black 99.054,59 euros.
Al resto de exconsejeros y exdirectivos, el Tribunal Supremo los considera autores del delito en grado de colaboración y les impone penas de entre cuatro años de prisión y tres meses, dependiendo del importe gastado y de si lo han devuelto o no. Entre los condenados hay representantes de partidos políticos (PP, PSOE e IU), de los sindicatos (UGT, CCOO y Confederación de Cuadros), de las patronales CEOE y CEIM e incluso la Casa Real. La Fiscalía había solicitado al alto tribunal que rechazara los recursos de los procesados y confirmara las condenas impuestas por la Audiencia Nacional.
El caso de las tarjetas black nació a raíz de una investigación de eldiario.es. En diciembre de 2013, este medio accedió a los denominados correos de Blesa a través de una fuente anónima derivada desde la plataforma ciudadana Xnet. Eran los correos de Miguel Blesa, enviados o recibidos en su dirección corporativa de presidente de Caja Madrid. El expresidente de la entidad se quitó la vida en julio de 2017, cuando ya había sido condenado por la Audiencia Nacional.
En uno de esos correos, de septiembre de 2009, el entonces secretario del Consejo de Administración de la entidad Jesús Rodrigo informaba a Enrique de la Torre, quien le iba a suceder en el cargo, de la existencia de esas tarjetas. Tras esta revelación, Bankia puso en marcha una investigación interna que derivó en una denuncia del FROB y, posteriormente, en la investigación judicial.
El fallo asegura que Rato heredó un sistema mantenido por Blesa, pero que se instauró incluso antes de la presidencia de éste, en 1988, y que ya estaba “pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”. Los hechos anteriores a Rato no se juzgaron por estar prescritos. El origen primero de las tarjetas black era incrementar el sueldo de los consejeros, una práctica imposible legalmente.
Rato fue informado del sistema al suceder a Miguel Blesa y no solo lo “mantuvo” sino que también se lo aseguró para sí mismo y “lo amplió” a Jose Manuel Fernández Norniella e Ildefonso Sánchez Barcoj, según el fallo. La Sala recuerda que el que fuera vicepresidente del Gobierno de España y director del FM utilizó una tarjeta en provecho propio, “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado Francisc Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.
El Supremo considera proporcionada la pena de cuatro años y seis meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio “se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás”. Y recuerda que precisamente que esa posición de máximo responsable de Caja Madrid y después de Bankia le obligaba especialmente a la protección de los intereses de ambas entidades, “lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados”.
Devolución del dinero, atenuante pero no para Rato
Las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Las penas firmes dictadas por el Supremo oscilan entre los cuatro meses de prisión y los cuatro años y medio de Rodrigo Rato.
A Rato no le aplica la atenuante de reparación del daño, aunque devolvió el dinero que utilizó con su tarjeta, porque su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior, el total de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.
En el caso del exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de dos años y seis meses a un año menos un día de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
El exdirigente de Izquierda Unida José Antonio Moral Santín ha visto cómo el Supremo ratificaba su sentencia de cuatro años de cárcel, por lo que queda muy cerca de entrar en prisión. Francisco Baquero, uno de los hombres de CCOO en el Consejo de Administración de Caja Madrid, también está más cerca de pisar la cárcel al haber confirmado el Supremo su condena a tres años y dos meses de prisión.
El alto tribunal también ratifica las penas de tres años y dos meses de prisión que la Audiencia Nacional impuso al ex secretario de Estado de Hacienda Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, y al exvicesecretario de organización del Partido Socialista de Madrid (PSM) Antonio Romero Lázaro. Misma condena para Jorge Gómez Moreno, que fue diputado socialista en la Asamblea de Madrid.
A tres años de prisión, lo que también augura su entrada en la cárcel, han sido condenados Rodolfo Benito, exdirigente de CCOO; José María de la Riva, un histórico del PSOE que desempeñó buena parte de su carrera en la política local madrileña; y Gonzalo Martín Pascual, que fue secretario de Política Regional de UGT Madrid. En estos tres casos el alto tribunal también confirma las penas impuestas en febrero de 2017 por la Audiencia Nacional.
Completan la lista de condenados susceptibles de entrar en prisión al haber sido penados con más de dos años de prisión dos exconsejeros vinculados al PSOE, Ángel Eugenio Gómez del Pulgar y Francisco José Pérez Fernández; otro colocado a propuesta del PP, Javier de Miguel Sánchez; un cuarto nombrado a propuesta de IU, Rubén Cruz; y otros nombrados a por los sindicatos, Antonio del Rey de Viñas (CCOO) y Miguel Abejón Resa (UGT). En total, son 15 los exconsejeros y exdirectivos sobre los que han recaído penas que superan los dos años de cárcel.
El Tribunal Supremo considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente de Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían con la entidad.
En contra de lo que una parte de los acusados defendieron en fase de instrucción y en el juicio, las cantidades extraídas con las tarjetas black tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de “dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno. Tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes. No se les practicaba retención fiscal y ningún documento oficial de la entidad recogía su existencia. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que “los limites mensuales o anuales establecidos”.
Un delito cada vez que se pasaba la tarjeta
La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos y los que se beneficiaron de las tarjetas black, responsables de un delito de apropiación indebida en grado de cooperación, lo que rebaja su condena respecto de los primeros. Esa cooperación, añade el tribunal, se explica en el gasto que hacían los consejeros de este dinero negro. Quien recibió la tarjeta, pero no la utilizó no es responsable de tal delito. Pero los que lo hicieron, delinquían cada vez que pasaban la tarjeta o iban al cajero, cometiendo un delito continuado.
“Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta”.