Tatuajes en la Guardia Civil: los jueces no se ponen de acuerdo sobre cómo deben borrarse para acceder a la oposición
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido dejar fuera de la Guardia Civil a una aspirante por tener la cicatriz de un tatuaje que se borró varios años atrás. Los jueces reconocen que el tatuaje de una clave de sol sólo “subsiste en términos residuales” en el brazo de la candidata pero aun así avalan su exclusión del proceso selectivo por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Otra sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado un caso similar en sentido contrario al interpretar que la norma prohibía tatuajes visibles y no únicamente cicatrices. La normativa actual permite tatuajes visibles a los agentes siempre y cuando no sean contrarios a los valores del Instituto Armado.
El caso sentenciado en Madrid, según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, es el de una aspirante que intentó acceder a la Guardia Civil en una convocatoria de 2019. Un año antes ya lo había intentado sin éxito pero esa vez no se había quedado en la casilla de salida por su tatuaje: una clave de sol en el antebrazo izquierdo que se borró con láser entre 2015 y 2017. En su segundo intento, ya en 2019, el tribunal de selección sí entendió que la cicatriz y el rastro del tatuaje eran suficientes para dejar a esta mujer sin opciones a hacer las pruebas.
La resolución de la Guardia Civil explicaba que, a pesar del tratamiento con láser llevado a cabo varios años antes, los restos del tatuaje eran visibles con el uniforme de verano. “Se observa que quedan restos de tinta”, decía sobre la cicatriz del tatuaje. Los informes médicos aportados al proceso judicial explicaban que el tratamiento láser para retirarlo había sido “eficaz en buena parte, eliminando gran cantidad de pigmento, si bien no en su totalidad ya que persiste un leve tono verdoso”. El mismo informe del dermatólogo apuntaba a que la piel, en la zona de la cicatriz, había quedado “levemente pigmentada de tono verdoso-azulado-blanquecino”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido avalar esa expulsión del proceso por los restos del tatuaje. La resolución que ha podido examinar este periódico concluye que el tatuaje todavía existe: “No puede sustentarse que no existe tal tatuaje y que sólo existiría la citada cicatriz en el antebrazo izquierdo de la interesada” dice la sentencia. Los jueces han analizado las actas del tribunal y las fotografías en blanco y negro. “Puede concluirse que el tatuaje subsiste en los términos residuales recogidos, sin que pueda entenderse que ha sido por completo eliminado, lo que determinó la exclusión acordada por dicho Tribunal selectivo”, dice el TSJM. Recuerda, además, que este tribunal actúa con criterios de “discrecionalidad técnica”.
Los jueces que han examinado el caso tampoco ven un problema en que la Guardia Civil se equivocara de brazo a la hora de apuntar dónde tenía el tatuaje, ni en que un año antes el mismo dibujo no le hubiera impedido presentarse a las pruebas. “No puede impedir su posible apreciación en la presente de observarse y documentarse,” sin que se vea vulnerado el principio de confianza legítima, dice ahora el TSJM. Esta resolución, dictada el pasado mes de noviembre, contrasta con otra del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana hace unas pocas semanas en un caso similar pero resuelto en sentido contrario.
Este segundo caso es el de un aspirante a guardia civil que se quedó fuera también en 2019 por tener restos de un tatuaje, también borrado con láser, en el codo. Los jueces del TSJ de la Comunidad Valenciana decidieron darle la razón al comprobar que lo que quedaba era una cicatriz y no un tatuaje como tal. “Hay prueba suficiente de que no tenía ya el recurrente un tatuaje cuando fue examinado sino las cicatrices de su eliminación”, dicen los jueces en una sentencia en la que recuerdan que la convocatoria prohíbe tatuajes en zonas visibles, no cicatrices. “La documentación gráfica del acta del tribunal permite afirmar que lo que se ve no es ya un tatuaje sino las cicatrices del proceso de su eliminación”, explica la sentencia que, además, recuerda que fue inadmitido en 2019 pero admitido un año después. En el caso de Madrid la sentencia no revela si la aspirante ha sido admitida posteriormente.
Runas nazis y letras élficas
Las dos sentencias, tanto la del tribunal madrileño como la de la Comunidad Valenciana, hacen alusión a las bases de ambas convocatorias, que prohibían la existencia de tatuajes contrarios “a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso”. En términos generales, las convocatorias también prohibían los tatuajes “que puedan ser visibles” con todos los uniformes del cuerpo.
En los últimos años, decenas de aspirantes han llevado sus tatuajes ante los tribunales para intentar que los jueces les den el visto bueno. En junio de 2018, por ejemplo, el mismo Tribunal Superior de Madrid rechazó el recurso de un aspirante que quedó fuera de la convocatoria porque uno de sus múltiples tatuajes estaba relacionado con la simbología nazi: el dios Odín rodeado de runas presentes en los escudos de las Juventudes Hitlerianas y las Wafen-SS. A mediados del pasado septiembre, el TSJ de Madrid también rechazó el recurso de un aspirante que se había borrado un tatuaje con el nombre de su novia escrito en “letras élficas” del que quedaban, dice esa sentencia, “restos de tinta”.
La normativa sobre los tatuajes ha cambiado recientemente. El pasado noviembre el Consejo de Ministros sacó adelante un real decreto que mantenía la prohibición de tatuajes contrarios a la disciplina o los valores constitucionales pero que abría la puerta a que el resto de dibujos estuvieran en zonas visibles. “Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas”, dice el artículo 13.2 del Real Decreto 967/2021.
Otras sentencias se han referido también al requisito de no lucir tatuajes visibles para poder acceder a otros cuerpos policiales a nivel estatal, regional y local. El pasado julio, por ejemplo, el Tribunal Superior de Canarias dio la razón a un aspirante a policía que había sido dejado fuera de la convocatoria por un tatuaje que, según dijo, no era visible y además estaba en proceso de eliminación. Los jueces le dieron la razón porque en el expediente no constaba ni una sola fotografía que permitiera avalar su exclusión. En septiembre un juzgado de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a otro aspirante porque cubría la parte visible de su tatuaje con una malla.
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