El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la Ley Foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis porque considera que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal, por tratarse de una droga ilegal, y por tanto es una materia reservada a la legislación del Estado.
“La regulación de un instrumento (los clubes de cannabis) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis” tiene incidencia “innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente” y por tanto entra en un ámbito competencial del Estado y fuera del correspondiente a las comunidades autónomas, ha sentenciado el TC.
Así, el alto tribunal declara la citada norma inconstitucional porque invade las competencias del Estado, tal y como solicitó en su recurso el Gobierno.
A lo largo de este año el Consejo de Ministros ha recurrido ante el Constitucional varias normas, como una vasca y otra catalana, que regulan el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis.
A esas normas se les aplicará la doctrina ahora establecida por el alto tribunal, según la cual “aunque estemos ante una normativa autorizadora o habilitante (no represiva, ni punitiva, ni restrictiva de bienes jurídicos en el sentido que es propio de las normas penales y administrativas sancionadoras), se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente”.
Es decir, el cannabis, incluido en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961; en la decisión marco sobre el tema de la Unión Europea; y prohibido por la legislación española, incluida la penal, es en principio ilegal, establece el TC.
Y, por tanto, está afectado por el Código Penal y otras leyes que afectan a la seguridad ciudadana, una materia ajena al ámbito competencial de las comunidades autónomas.
De este modo el TC no acepta la pretensión de la ley foral navarra de “establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis invocando el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, el de asociación, para así evitar cualquier consecuencia incriminatoria, ya lo sea en vía penal o en la vía administrativa sancionadora”.
Además, aunque “la resolución del presente litigio (...) se plantea exclusivamente un debate de naturaleza competencial”, añade el Tribunal Constitucional, “no cabe tampoco desconocer que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en el orden penal, se pronunció sobre los clubes de cannabis” en septiembre de 2015 y en otras sentencias posteriores, condenando a personas implicadas.
El TC ha amparado a varias personas afectadas por una de estas condenas del Supremo esta misma semana, pero por razones formales y sin cuestionar la consideración como delito de la actividad por ellos desarrollada, fijada por el Supremo.
Junto a ello el alto tribunal recuerda que “no puede desconocerse que el cannabis no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia que, calificada como estupefaciente, contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica”.
En suma: le ley foral recurrida “invade la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, puesto que efectivamente regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”, concluye el TC.