La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy anular la sentencia por la que confirmó la condena de siete años de prisión al secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera por un delito de malversación por el uso irregular de los fondos reservados del Ministerio del Interior.
En su resolución, el TC rechaza de plano el incidente de nulidad de actuaciones presentado el pasado 31 de julio por Vera, quien alegó que de haber conocido la militancia en el PP del presidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos habría promovido su recusación del tribunal alegando su interés directo o indirecto en la causa.
El tribunal de garantías constitucionales rechaza la pretensión de Vera tanto por “razones procesales como de fondo”, ya que asegura que en los procesos como el recurrido, ya concluido, “resulta inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad, puesto que una vez que ha devenido firme la resolución que puso fin al correspondiente proceso, ni siquiera este Tribunal puede dejarla sin efecto”.
En este sentido, expone que la ley orgánica del TC “no contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios que pueden promoverse contra las resoluciones” del TC, resoluciones que “tienen valor de cosa juzgada” y contra las que “no cabe recurso alguno”.
En cuanto a las razones de fondo, el Constitucional reitera el argumento por el que ha rechazo las recusaciones contra Pérez de los Cobos planteadas por el Govern catalán, el Parlament de Cataluña, Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, así como el incidente de nulidad que presentó el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
Recuerda en su auto que la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es “incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”.
En 2011 la sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de amparo presentado por el exsecretario de Estado de Seguridad Rafael Vera contra la sentencia por la que fue condenado en 2002 a siete años de prisión en relación con el uso irregular de fondos reservados.
En dicho sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, el TC señaló que la interpretación de la legalidad en la causa contra Vera, realizada por distintos órganos jurisdiccionales, era “razonable y no arbitraria ni patentemente errónea”, y que no se produjo indefensión como alegaba el acusado.
La sentencia resaltaba que en todo momento se respetó la presunción de inocencia de Vera y que en los procedimientos “no se aprecian signos de arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad”.
Vera solicitó al Constitucional que declarara nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y la posterior del Tribunal Supremo por haberse vulnerado, a su entender, los derechos fundamentales a obtener la tutela judicial efectiva.