Trajes, zapatos y corbatas: confusión judicial sobre la ropa que desgrava ante Hacienda
Cuando la Agencia Tributaria pone la lupa sobre las cuentas de una empresa o un particular se fija en todo tipo de detalles. En si es una pantalla para que alguien pague menos impuestos, en si las cuentas que presenta se corresponden con la realidad y, finalmente, si los gastos que alega son algo que se puede deducir para aminorar la factura. Por ejemplo, ropa. Una sentencia reciente de los tribunales catalanes permite que un abogado, que tiene que usar toga en el juzgado, pueda incluir sus trajes y corbatas en la declaración fiscal, pero otros tribunales lo limitan a la ropa necesaria para trabajar en casos como el del presentador Jordi González o el de una 'blogger' especializada en moda y zapatos de tacón.
La sentencia que ha impulsado un debate ya de por sí recurrente fue publicada hace unos días por el portal especializado Economist&Jurist. Un abogado y socio del despacho Cuatrecasas, uno de los bufetes con mayor nivel de facturación del país, empezó a pleitear con Hacienda para combatir una liquidación por su IRPF de 2018 después de que la Agencia Tributaria le reclamara una deuda de más de 9.000 euros. Poca cantidad en relación con los más de 600.000 euros de rendimiento que dejaba su actividad económica pero con un punto de conflicto: si se podía o no deducir los 223,14 euros que había gastado en corbatas y los 1.524,79 euros que le había costado un traje a medida en una sastrería de Barcelona.
Los profesionales de la abogacía, en España y en muchos otros países, tienen un uniforme obligatorio para cuando trabajan en sede judicial: la toga negra que suele llevar el escudo del colegio de abogados al que pertenece y que, en función de si es abierta o cerrada, deja ver mínimamente si el letrado o la letrada llevan debajo una camisa, un vestido, una camiseta, una corbata o cualquier otra prenda de ropa y complemento. Pero el trabajo de la abogacía también se desarrolla en su despacho profesional, en reuniones con clientes y en lugares donde no es necesario llevar la toga.
¿Esto convierte un traje, una corbata o cualquier otro complemento en un gasto deducible? Según el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, esto es una posibilidad muy real para abogados y abogadas. Las corbatas son, para estos jueces, “un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional” de este abogado. El traje a medida, según los jueces y según Hacienda, también: aportar la factura, en este caso, fue suficiente para que el Tribunal Económico-Administrativo de Catalunya le permitiera deducirse el gasto.
En este caso las autoridades llegaron a una conclusión: las “normas y usos” de la abogacía permiten evidenciar “el destino profesional de la vestimenta” y la “imposibilidad”, añaden, de ponerse ese traje a medida y esas corbatas en la “vida cotidiana”, donde la ropa usada es “menos formal y más cómoda”. Pero este criterio no es unánime y otras sentencias y decisiones de Hacienda son bastante más estrictas: solo desgrava la ropa usada para trabajar, y siempre y cuando la empresa no se haga ya cargo de ese gasto para el trabajador.
La televisión y estar “a la moda”
Otras sentencias de otros tribunales territoriales han dado la razón a la Agencia Tributaria y han dejado claro que los gastos en ropa solo son deducibles si tienen que ver con el trabajo. Es el caso revelado hace unos días por VerTele, con el intento del presentador Jordi González y su empresa de desgravarse el gasto en ropa cuando trabajaba en Telecinco: lo que se ponía para estar delante de la cámara en el plató –que corría por cuenta de Mediaset– era ropa de trabajo. El resto no lo era, por mucho que alegara que necesitaba estar “a la moda” y al día de las “tendencias” para conseguir contratos y tratar con clientes.
El Tribunal Superior de Madrid contestó que, fuera del plató, González “no necesita mantener ninguna imagen puesto que los telespectadores no le ven”, y su contrato especifica que la ropa que necesitaba entonces para trabajar en Telecinco era suministrada y pagada por la cadena. Este es el criterio mayoritario de los tribunales y de Hacienda y contrasta con el caso del abogado barcelonés que sí ha conseguido desgravarse el traje y las corbatas, pero con una diferencia: su trabajo también se desarrolla fuera del juzgado y sin necesidad de llevar la toga todo el día.
Otra sentencia del mismo tribunal desarrolla mucho más estas restricciones. El pasado mes de septiembre, los jueces estudiaron una reclamación de una productora vinculada a programas de Intereconomía que, entre otros aspectos del pleito, buscaba desgravarse gastos en ropa y calzado de la pareja del socio único, una mujer que hasta hace unos años llevó un blog de moda especializado en tacones.
Era ropa “en muchos casos de lujo”, concluyen los jueces, que usaba de forma particular y que también exhibía en un blog, pero que nada tenía que ver con la actividad de la productora. “Es evidente que respondían a necesidades personales del socio y de su cónyuge, imposibles de deducirse como gastos de una sociedad”, dijo esa sentencia. La Dirección General de Tributos, desde hace años, es muy específica sobre qué ropa es deducible: “No se entenderán afectados aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante”.
Hace unos días, una consulta de una abogada a Hacienda ha desembocado en un dictamen que afirman que los “trajes de vestir” no son deducibles, ni para el IRPF ni tampoco para el IVA. “Los trajes objeto de la consulta, como ropa de vestir de uso general, no darán derecho a deducir las cuotas soportadas en su adquisición, en ninguna medida o cuantía, en la medida en que no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional”, dice Hacienda. Tampoco de forma parcial, al no ser considerados como una “inversión”.
La sentencia que da la razón al abogado de Cuatrecasas en Barcelona, por tanto, constituye una decisión poco habitual frente al criterio mayoritario de no poder deducirse cualquier compra de ropa no relacionada de manera casi única con el trabajo. Hace dos años, un economista y consultor catalán triunfó en su intento de que el mismo TSJ le permitiera reducir la factura fiscal por el gasto de 470,81 euros en americanas, camisas y corbatas.
En este caso, dijeron los jueces, el consultor “debe asumir los requerimientos de imagen, en cierto punto corporativa, para la prestación de los servicios, entendiendo que forma parte de una imagen de determinada calidad del mismo”. Además, el Código Ético de su cliente obligaba la vestimenta formal “en todas las actividades de la firma y, añadieron los jueces, ”no cabe considerar que pueda vestir de otra forma puesto que la contratación de los servicios implica la asunción de las normas de la firma“.
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