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El tribunal del caso Máster absuelve a Cifuentes pero condena a su asesora y a una profesora

La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes (c) a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid. EFE/Mariscal/Archivo

Elena Herrera / Marcos Pinheiro

15 de febrero de 2021 12:13 h

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El tribunal del caso Máster ha decidido absolver a Cristina Cifuentes del delito de falsificación documental, por el que la Fiscalía pedía que fuese condenada a tres años y tres meses de cárcel. Los jueces han considerado que la expresidenta madrileña no jugó ningún papel en la elaboración del acta falsa sobre su trabajo de fin de máster, con el que trató de justificar que sí había realizado ese posgrado tras la exclusiva de elDiario.es, según ha avanzado la agencia Efe y ha confirmado este medio. Los jueces sí han condenado a una profesora del máster de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y a la asesora del Gobierno regional que presionó para conseguir una coartada que librase a Cifuentes del escándalo.

“Nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión”, sostiene la sentencia sobre Cifuentes. Los jueces entienden que el hecho de que la expresidenta exhibiera “públicamente” la copia del documento que recibió del rector “no es más que un indicio, no corroborado por otros” y defienden que las “sospechas legítimas” que pudieran existir “no se han convertido en prueba suficiente” para justificar su responsabilidad.

En este sentido, recuerdan que ninguna de las otras dos condenadas —la profesora y la asesora— señalaron haber tenido contacto con Cifuentes o con personas de su oficina y gabinete el día que estalló el escándalo y que tampoco la señaló ninguno de los intervinientes en la reunión de parte de la cúpula de la URJC que tuvo lugar esa jornada en el Rectorado. Durante su declaración en el juicio, la expresidenta afirmó que no pidió a ninguno de sus colaboradores y tampoco a nadie de la URJC que falsificaran el acta: “Nunca, jamás, a nadie”.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público consideraba que Cifuentes indujo esa falsificación a sabiendas de que acreditaba una defensa de trabajo de fin de máster que “jamás se produjo” y que exhibió en varios medios y redes sociales “para evitar las nefastas consecuencias políticas a las que debería enfrentarse”.  “La señora Cifuentes, por su cargo, no se manchó las manos, pero es evidente que le urgía imperiosamente que la universidad le ofreciese una solución. Si la maquinaria se puso en marcha fue por estas presiones”, lanzó en la sala la fiscal, que aludió al “entorno” de la expresidenta como origen de esas presiones.

La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, ha considerado que Cifuentes no indujo esa falsificación porque su “interés” en tener “toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster” no fue suficiente como para llevar a otros a delinquir. A juicio del tribunal, “no consta la presión inductora” ni el “dominio del hecho”, por lo que no se le puede imputar el delito de falsificación que le atribuían las acusaciones.

La teoría del “dominio del hecho” fue expuesta por la acusación particular, ejercida por la URJC, que defendió la presunta culpabilidad de Cifuentes como beneficiaria de la falsificación porque “se quiso beneficiar de su elaboración y de la falsedad de su contenido” a sabiendas de que el acta estaba adulterada, según expuso su abogado durante la vista. 

La sentencia sin embargo, establece que no basta con que se beneficiara de esa falsificación a sabiendas de que lo era para que pueda haber culpabilidad. Y recuerda que el Tribunal Supremo ya ha establecido qué requisitos son necesarios para condenar por este supuesto: “Que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del 'dominio funcional del hecho', bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que ostente o tenga el condominio del hecho”. Es decir, con tal de que haya participación en el plan, algo que según la resolución no queda acreditado en el caso de la expresidenta.

La Fiscalía está analizando el contenido del fallo dictado este lunes para decidir si finalmente impugna la resolución, una posibilidad que ya ha descartado la URJC. Fuentes de la institución universitaria muestran su respeto a una sentencia que ven como el “punto final” de un “caso aislado” y afirman que el final del juicio les permite centrarse en su “proyecto de futuro”.

Condenas

Los jueces sí que han condenado a un año y seis meses de cárcel a la profesora Cecilia Rosado, que admitió haber elaborado el acta desde cero, falsificando la firma de otras dos profesoras. El tribunal da credibilidad al relato de la docente, que declaró que había falsificado el acta por las presiones de Enrique Álvarez Conde, director del máster ya fallecido, y de María Teresa Feito, que en el momento de los hechos era asesora del consejero de Educación Rafael Van Grieken, y condenada también a tres años de cárcel.

La resolución afirma que Rosado elaboró ese documento dada la “fuerte jerarquía” existente entre ella y el catedrático y ante el “temor de las posibles consecuencias negativas” para su trabajo. Lo hizo tras ser “requerida” por Feito, que fue quien le indicó que en ese documento debía hacer constar que Cifuentes “había defendido el TFM el día 2 de julio de 2012”.

Los jueces han reducido la pena de Rosado porque confesó y colaboró con la justicia. No aprecian, sin embargo, el atenuante de “miedo insuperable” que solicitó la Fiscalía al entender que aunque temía por el desarrollo de su carrera profesional, cuando ocurrieron los hechos ya tenía un contrato fijo en la URJC. “Las circunstancias de enfriar o dificultar sus relaciones con el catedrático [Enrique Álvarez Conde] no son suficientes para justificar el temor suficiente para la aplicación de esta atenuante”, dice la resolución.

Respecto a Feito, el tribunal considera probado que el día que estalló el escándalo pidió de forma “insistente y agobiante” a la profesora Rosado que solucionara aquella situación “como fuere”. También confirma que participó de “forma activa” en la reunión en la que, ese día, la plana mayor de la URJC veía cómo hacer frente a la información de elDiario.es sobre las notas falsificadas de la entonces presidenta. Durante su declaración, Feito afirmó que solo había entrado “dos minutos” en esa reunión.

Para el tribunal, la actuación de Feito queda probada por su “actuación relevante” tanto en “la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que esta no existía”, como en la “presión” ejercida sobre Rosado. Esa “presión” se justifica, según la sentencia, por la declaración de la propia Rosado y por las 15 llamadas efectuadas durante ese día —que cesaron una vez enviada el acta— y que “sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz”, pues no se pueden atribuir a una relación previa entre ambas que no existía.

“Graves irregularidades”

Aunque no era objeto de este procedimiento, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone de manifiesto las “graves irregularidades” que tuvieron lugar en el desarrollo del máster que supuestamente cursó la expresidenta. Según el tribunal, las “incongruencias” en torno a ese título son “relevantes” e “incompatibles” con la actuación regular de un estudiante de posgrado.

Cifuentes afirmó durante su declaración que lo cursó sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el 2 de julio de 2012 el TFM sin exponerlo ante el tribunal, algo que sí que había alegado inicialmente. Desde que elDiario.es reveló el escándalo sobre su falso máster en marzo de 2018, Cifuentes no ha logrado encontrar ese trabajo.

El tribunal no entra a valorar si se produjo o no esa defensa del TFM, aunque dice que habría sido “inexplicable” que se hubiera producido porque en 2012 figuraba como “no presentada” en una asignatura de ese posgrado y para poder exponer un TFM es necesario tener todas las materias aprobadas. De hecho, el tribunal recuerda que la calificación de esa asignatura fue corregida “de forma irregular” en 2014 por la funcionaria Amalia Calonge a pesar de que no competencias para acceder al sistema informático y hacer ese cambio.

Durante el juicio, que se alargó durante cinco sesiones, no apareció ni un solo indicio de que la expresidenta hiciera el máster o acudiera el citado 2 de julio de 2012 a defender las “líneas generales” de su TFM en un despacho del campus de Vicálvaro como ella misma aseguró ante el tribunal.

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