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El Tribunal Constitucional confirma un año de prisión y 7 de inhabilitación a Erkizia por loar a ETA

El Tribunal Constitucional confirma un año de prisión y 7 de inhabilitación a Erkizia por loar a ETA

EFE

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El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta para el histórico militante de la izquierda abertzale Tasio Erkizia por enaltecimiento del terrorismo, al apreciar incitación al odio y “nacionalismo agresivo” en el homenaje a un etarra.

En una sentencia el TC deniega el amparo a Tasio Erkizia, que fue condenado por la Audiencia Nacional a dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, al estimar que no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el 21 de diciembre de 2008 Tasio Erkizia intervino como principal orador en un acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA José Miguel Beñaran Ordeñana, alias “Argala”, de cuyo asesinato en Francia se cumplían treinta años.

El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles y como parte de la escenografía se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte Tasio Erkizia depositó un clavel y se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA.

En su discurso, el recurrente, que no había tenido una relación de amistad ni trato o contacto especial con “Argala”, pidió una “reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático”, y terminó con gritos de “Gora Euskal Herria Askatuta” “Gora Euskal Herria euskalduna” y “Gora Argala”.

La Sala Primera del TC explica que la especial trascendencia de esta resolución reside en que el tribunal se pronuncia por primera vez sobre el choque entre el delito de enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión.

Sí se ha pronunciado en relación con tipos penales similares que sancionan la difusión de ideas que justifican el genocidio, recuerda el TC.

En ese caso el tribunal declaró que la condena no implica vulneración de la libertad de expresión cuando la justificación pública del genocidio opera como incitación a su comisión, aunque sea de forma indirecta, pero por el contrario el reproche penal sería inconstitucional si la sanción se dirigiera contra la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo.

Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto el conflicto considerando que la libertad de expresión no es ilimitada y que esa limitación puede estar justificada cuando el ejercicio del citado derecho suponga “un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito”.

Para el TC la conducta de Tasio Erkizia “fue una expresión de odio basado en la intolerancia, pues se publicitó mediante carteles en los que podía leerse un texto atribuido a Argala que apunta a la 'lucha armada' como instrumento 'imprescindible para avanzar'”.

Además, “se proyectaron fotografías de miembros encapuchados de la banda terrorista y el recurrente pidió con ambigüedad calculada una reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado”.

Asimismo “fue expresión de un nacionalismo agresivo, con inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos, y todo ello en un acto público del que dieron noticia periódicos y televisiones”.

El TC afirma que hubo “instigación a la violencia, pues acciones como la realizada por el recurrente crean un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo”.

El magistrado Juan Antonio Xiol ha emitido un voto particular discrepante al estimar que se debía haber estimado el recurso de amparo de Tasio Erkizia al considerar que fue invitado al acto y no pudo tener responsabilidad ni en la convocatoria ni en la organización del mismo.

Respecto a su intervención, señala que “no tiene entidad suficiente” como para ser considerada una “incitación, aunque sea indirecta, a la comisión de ilícitos penales”, pues su discurso fue representativo “del debate entonces imperante dentro de la izquierda abertzale, en favor de continuar por otras vías pacíficas el proceso de independencia”.

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