El Tribunal Constitucional ha decidido poner freno al uso generalizado de cámaras ocultas que algunos programas de televisión utilizan en la realización de reportajes. En una sentencia comunicada este viernes, el TC asegura que “La Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta” por constituir “una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la intimidad personal”.
Con esta argumentación, el TC estima parcialmente el recurso presentado por un particular a quien el programa 'Espejo Público' de Antena 3 grabó con un dispositivo oculto para presentarle en un reportaje como un sanador sin titulación y que aseguraba curar el cáncer. Los redactores de la cadena se presentaron en el despacho del recurrente haciéndose pasar por clientes. Uno de ellos fingió tener cáncer.
La sentencia del Constitucional tumba la que en su día adoptó la sala civil del Tribunal Supremo, que dio prevalencia a la libertad de información y consideró que el reportaje tenía por finalidad esencial denunciar una actividad de licitud dudosa. El Constitucional no comparte esa decisión porque “el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue necesario y proporcionado para el objetivo de la averiguación”.
El Tribunal resalta la necesidad de “reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación”. La prohibición al uso de la cámara oculta no es total, ya que la sentencia señala que en algunos casos “la libertad de información pueda llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad analizados caso por caso”.