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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Tribunal Constitucional prohíbe el pleno del Parlament del lunes

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dejar en suspenso de forma cautelar el acuerdo del Parlament que fija para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para abordar los resultados del referéndum del 1 de octubre.

En este pleno se preveía que Puigdemont explicará la votación del 1-O y la estrategia del Govern. La duda que los partidos secesionistas siguen sin aclarar es cuál será la fórmula que se utilizará para aprobar la declaración unilateral de independencia.

La suspensión del Constitucional se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament para fijar la comparecencia del presidente vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana.

Los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo –la petición de comparecencia de Puigdemont– en el momento “de la admisión a trámite”.

Al igual que dijo la CUP ayer, la Assemblea Nacional Catalana (ANC) ha asegurado a sus bases este jueves que el pleno del Parlament ahora suspendido se reunirá para declarar la independencia de Catalunya, por lo que ha pedido una “movilización máxima” en la calle ese día.

La decisión afecta concretamente al acuerdo de la Mesa del Parlamento de Catalunya del 4 de octubre, que convoca la celebración del Pleno para que Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.

Esta medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, según prevé la propia norma. Además, el auto del TC dice que es “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”.

“Especial trascendencia constitucional”

Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene “especial trascendencia constitucional” porque los actos impugnados “no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo 23.2 de la Constitución) y al derecho de los ciudadanos de Catalunya de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales”.

El Pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamento de Catalunya, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. Además, se requiere con carácter urgente al Parlamento de Catalunya, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, “remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones”.

Razones del PSC

Los recurrentes, diputados del Parlamento de Catalunya, denunciaban que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, “a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes”.

Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho “se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Catalunya”.

Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal. Por estas razones, solicitaban al Tribunal la nulidad de la convocatoria del Pleno pues su celebración y la eventual declaración de independencia supondrían un “perjuicio irreparable” del derecho cuya protección se reclama.