El Tribunal de Cuentas mantiene en secreto a qué partidos multó con 744.369 euros por irregularidades contables
El Tribunal de Cuentas ha multado con 744.369,27 euros a formaciones políticas por incumplimientos de la ley de financiación de partidos en los últimos tres años. Es la suma de las sanciones impuestas en 2019 (357.683,42 euros), 2020 (46.129,73 euros) y 2021 (340.556,12 euros) en un total de 449 procedimientos. Y, a partir de ahí, nada más se sabe. Ni qué partidos han sido sancionados, ni qué cantidades se les exigen, ni cuáles son las infracciones cometidas, ni tampoco el alcance de las mismas.
Las resoluciones no son públicas, lo que deriva en un hermetismo casi total sobre las irregularidades contables que cometen los partidos a pesar de que se financian, en gran medida, con dinero público. elDiario.es ha reclamado estos datos al órgano fiscalizador, que ha declinado hacerlos públicos con el argumento de que es una información que “no se puede facilitar”. Un portavoz autorizado explica, no obstante, que el Tribunal de Cuentas ha cambiado su “política de comunicación” y desde este año sí publica el nombre del partido y la infracción cometida, aunque sigue sin desglosar el importe de la multa.
De hecho, el pasado 16 de septiembre el Tribunal de Cuentas informó de que había impuesto una sanción a Nueva Canarias por no haber presentado sus cuentas anuales en el plazo previsto en los ejercicios de 2018 y 2019. Era la primera que el órgano fiscalizador detallaba el nombre de un partido sancionado y la infracción cometida, aunque sin desglosar la cuantía de la multa. En este caso, al tratarse de una infracción muy grave, la ley prevé una horquilla de entre 50.000 y 100.000 euros de multa. Nueva Canarias fue expulsada del Registro de Partidos en julio de 2021 precisamente por no haber rendido sus cuentas anuales de los tres últimos ejercicios al Tribunal de Cuentas.
El artículo 17 de la ley de financiación de partidos atribuye al Tribunal de Cuentas la competencia para imponer sanciones a las formaciones políticas que cometan irregularidades contables, siempre que no constituyan un delito. Las principales infracciones que prevé este artículo son la aceptación de donaciones que excedan el límite legal, la superación de los límites de gastos electorales o el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales o presentarlas incompletas. Según su naturaleza, se califican como muy graves, graves o leves, lo que determina la cuantía de las sanciones. Las multas son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Supremo.
Hasta ahora, la información sobre los procedimientos sancionadores a formaciones políticas era muy escueta. El órgano fiscalizador se limitaba a dar unas cifras agregadas en su Informe Anual, que suele publicarse después del verano. Este documento solo incluye el número de procedimientos sancionadores resueltos en el ejercicio en cuestión y el importe global de las sanciones impuestas. Únicamente hay datos a partir de 2019 porque ese año se impusieron las primeras sanciones después de que la ley de control de la actividad económico-financiera de los partidos otorgara más competencias en materia de control de estas formaciones al Tribunal de Cuentas en 2015.
Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia, afirma que el hermetismo del Tribunal de Cuentas con las sanciones a los partidos “no se sostiene” porque ni la ley de protección de datos, ni la de transparencia, ni la de financiación de partidos incluyen límites que impidan al órgano fiscalizador dar esta información. Este experto defiende que se trata de datos de “indudable interés público” y cuestiona una falta de transparencia que “contribuye a generar una sombra de duda” sobre todos los partidos. Tampoco tiene sentido, a su juicio, que ahora se informe del nombre de la formación política y de la infracción cometida pero no del importe de la multa.
El origen de estas sanciones están en los informes de fiscalización que realiza el Tribunal de Cuentas tanto de la actividad económico-financiera anual de los partidos como de sus contabilidades electorales. El año pasado 394 partidos presentaron sus cuentas al órgano fiscalizador. El procedimiento se inicia con un periodo de información previa en el que se da audiencia al partido presuntamente infractor. Si los hechos no quedan desvirtuados en ese trámite, el pleno nombra a un instructor que es el encargado de analizar las alegaciones y documentos presentados y de hacer una propuesta de resolución. En todo caso, la última palabra la tiene el pleno, que dicta la correspondiente resolución sancionadora o absolutoria, según proceda.
Partidos pequeños
Aunque los datos no son públicos, las fuentes consultadas aseguran que muchas de estas sanciones recaen sobre partidos políticos pequeños. El propio Tribunal de Cuentas ha cuestionado la “falta de proporcionalidad” de este régimen sancionador tras haber constatado el quebranto que su aplicación genera en “pequeñas formaciones políticas, generalmente de ámbito local” a las que se imponen sanciones “de muy elevada cuantía” y en las que “se pone de manifiesto una falta de proporcionalidad entre el importe de la infracción cometida y la sanción finalmente impuesta”.
De hecho, el pleno de la institución ha solicitado hasta en dos ocasiones a los partidos políticos que se modifique la ley de financiación de partidos. La legislación actual establece umbrales mínimos para las multas de 50.000 euros (infracciones muy graves), 25.000 euros (graves) y 5.000 (leves). El pasado enero, en una comunicación dirigida a las Cortes, el Tribunal de Cuentas afirmó que la desproporción que genera la aplicación de estos mínimos resulta “especialmente grave” en el caso de pequeñas formaciones políticas para las que el límite máximo de gastos electorales establecido en la normativa es muy reducido e impide acometer una campaña electoral con garantías suficientes.
El Tribunal de Cuentas es competente para tramitar los procedimientos sancionadores a los partidos que incumplan la ley de partidos siempre que no constituyan delito. Si lo hay, las infracciones se dirimen en la vía penal, donde el delito de financiación ilegal de partidos está penado con entre seis meses y cuatro años de prisión en los casos más graves. Se trata de un castigo “inusualmente indulgente” según la Fiscalía General del Estado, que en su última memoria anual reclamó un cambio legal para aumentar las sanciones económicas y que se contemple la inhabilitación para sufragio pasivo, lo implica en la práctica no poder resultar elegido para un cargo público.
En su memoria, la Fiscalía defiende también modificar la ley de partidos para incluir “mayores controles” sobre las aportaciones económicas que realizan los afiliados. El Ministerio Público sostiene que, con el marco actual, el escaso control al que se someten las aportaciones constituye “campo abonado” para que las donaciones que están prohibidas (las anónimas, las de empresas o las que superan los 50.000 euros de un mismo donante) sean vehiculadas a través de afiliados a modo de persona interpuesta.
47