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El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la condena a los líderes del 9N

El expresident de la Generalitat Artur Mas, en una fotografía de archivo.

Elena Herrera

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El Tribunal de Cuentas ha acordado este lunes mantener la multa que impuso al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas y varios exconsellers por el uso indebido de fondos públicos en la consulta independentista del 9N de 2014. 

En un comunicado, el órgano fiscalizador ha informado de que su Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha desestimado por unanimidad el recurso de apelación que presentó el exconseller de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs contra la liquidación de intereses practicada en esa condena. A ese recurso se adhirieron el expresident Artur Mas y otros altos cargos. De esta forma, la Sala de Justicia confirma el auto del pasado 28 de julio con el que la Sección de Enjuiciamiento desestimó las impugnaciones de la liquidación de intereses practicada.

El Tribunal de Cuentas cifró en 4,95 millones de euros el coste para las arcas de la Generalitat que supuso esa consulta y condenó a Mas y a nueve antiguos miembros de su Govern a devolver esa cantidad. A esa cifra se sumaba más de un millón de euros por los intereses devengados. Homs, a cuyas alegaciones se adhirieron Mas, Irene Rigau, Joana Ortega, Josefina Valls y Jordi Vilajoana, pretendía que los intereses quedaran fijados en 590.547,63 euros.

El centro de la discrepancia era la manera de calcular el periodo en el que el montante reclamado por el órgano fiscalizador dio lugar al incremento de la deuda con la Generalitat. En su recurso, Homs defendía que el cómputo de los intereses debería haber quedado paralizado desde el momento en que se hicieron las sucesivas consignaciones: en noviembre de 2017 y en julio de 2019, cuando se aportaron las cantidades reclamadas para hacer frente a la posible responsabilidad contable que era objeto de investigación. 

La Fiscalía se opuso al recurso de apelación de Homs, al considerar que la consignación de dichas cantidades no tenía por qué detener la contabilización de los intereses con el argumento de que no se habían manifestado por los encausados “su voluntad de aceptar y pagar la condena impuesta”.

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