El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por la actuación policial en el rodea el Congreso de 2012
El Tribunal de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por la actuación policial en el rodea al Congreso. Así lo establece una sentencia en el caso de una mujer que participó en la manifestación de Rodea el Congreso del 29 de septiembre de 2012 y que denunciaba que había sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía junto a otros manifestantes que se refugiaron en un bar cercano a la sede parlamentaria en el marco de los disturbios. Así, el TEDH condena por no investigar denuncias sobre las actuaciones policiales.
La mujer denunció el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas y, tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisarlo, por considerar que no había violación de derechos fundamentales, acudió al TEDH, donde acusa a las autoridades españoles de no haber investigado lo suficiente los hechos denunciados, apuntando con ello a una posible violación del artículo 3 de la Convención, sobre la prohibición de la tortura.
De acuerdo con la sentencia, decidida por unanimidad, el Tribunal con sede en Estrasburgo “declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales”.
“A la luz de la información de que dispone, la Corte considera que en las circunstancias particulares del presente caso la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos antes señalados de la vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos”, dice el Tribunal: “En consecuencia, se ha producido una violación de la Convención. Si la Corte declara que ha habido violación de la Convención o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite borrar imperfectamente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte lesionada, en su caso, solo satisfacción”.
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