El Tribunal de Estrasburgo dictamina que Otegi no tuvo un juicio justo en el caso de la reconstrucción de Batasuna
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anunciado este martes su fallo sobre el recurso presentado por Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale por la supuesta “parcialidad” de una magistrada del tribunal que les condenó por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. Y ha dictaminado que Otegi y los otros cuatro condenados no tuvieron un juicio justo, y ha condenado a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
En su sentencia, el tribunal ha concluido que “el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado”, teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso, anulado el juicio y ordenado que se repitiese.
En el 2015, este Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tomó una decisión doble ante una demanda presentada por Otegi y otros cuatro condenados –Sonia Jacinto, Rafael Díaz Usabiaga, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez– por este caso de la reconstrucción de Batasuna, llamado Bateragune.
Otegi se quejó entonces por la supuesta “falta de parcialidad” del presidente y un magistrado del Tribunal Constitucional (TC), y también de la magistrada de la Audiencia Nacional Angela Murillo.
Por una parte, Estrasburgo rechazó en el 2015 la queja por la supuesta parcialidad del presidente del TC, Ángel Pérez de los Cobos: el TEDH dictaminó que no podía “aceptar que el mero hecho de que (el presidente) haya sido miembro del Partido Popular sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad”. Por ello, rechazó en aquel momento la demanda relativa a Pérez de los Cobos, al igual que la que afectaba el magistrado del TC Antonio Narváez Rodríguez.
Pero, por otra parte, Estrasburgo sí admitió examinar parcialmente la demanda de Otegi por la supuesta parcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
Murillo integró un tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó a Otegi y otros acusados por enaltecimiento de un etarra. Durante el juicio se dirigió despectivamente hacia él y le preguntó si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, Murillo afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”.
La reclamación de Otegi por la falta de imparcialidad de Murillo llegó hasta el Supremo, que anuló el juicio. Un nuevo tribunal, ya sin esta magistrada, absolvió al dirigente de la izquierda abertzale.
Entretanto, Oregi se enfrentó al caso Bateragune, en cuyo tribunal de la Audiencia Nacional volvía a sentarse Murillo. Su defensa alegó que debía ser apartada en base a la decisión del Supremo sobre el proceso por enaltecimiento. Pero Murillo permaneció en el tribunal y firmó la sentencia condenatoria. En el recurso que examinó el Supremo, tres jueces refrendaron la condena -aunque rebajando la pena- pero otros dos apuntaron a que Murillo no tenía la imparcialidad exigible para juzgar a Otegi.
En base a estos hechos, la defensa de Otegi invocó ante Estrasburgo su derecho a un juicio justo, ante la supuesta “parcialidad” de la magistrada Murillo. Tres años después, la decisión final de Estrasburgo ha dictaminado que sí hubo vulneración de los derechos de Otegi y los otros cuatro condenados en este caso por la falta de imparcialidad de Murillo.
Justicia estudia la posibilidad de recurrir
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha optado por no incluir en su sentencia una multa a España o una instrucción, como en el caso de la doctrina Parot. Eso significa que el fallo tiene una consecuencia simbólica, aunque deja margen para que Otegi recurra los diez años de inhabilitación que le impuso el Supremo con el fallo del TEDH en la mano.
Fuentes del Ministerio de Justicia señalan a eldiario.es que la Abogacía del Estado ya estudia las posibilidades de recurrir la sentencia TEDH, aunque apuntan a que no es un trámite sencillo.
Según las normas de ese tribunal “las sentencias emitidas por los Comités o la Gran Sala no pueden ser apeladas”. En este caso, el fallo es de una de las salas, así que la única opción posible “es solicitar la remisión del asunto ante la Gran Sala para una nueva consideración”. Aunque el propio tribunal señala que este es un recurso “excepcional”.
“Sólo se aceptarán las demandas cuando sea un caso excepcional”, sostiene la guía para abogados del TEDH, que recoge también que entre 1998 y 2011 se presentaron 2.129 solicitudes de este tipo, pero solo 110 fueron admitidas a trámite.