Los tribunales han confirmado la condena civil de Daniel Santomé, youtuber conocido como 'Dalas Review', por vulnerar el honor y la imagen de su exsuegro en internet. La Audiencia Provincial de Barcelona refrenda que el influencer, que recientemente ha llegado a crear su propia criptomoneda, debe indemnizar al padre de su expareja con 12.000 euros, pero elimina la forma en la que debe difundir su propia condena: ya no tiene que leerla personalmente en un vídeo semanal en su canal de YouTube, donde acumula más de 11 millones de seguidores. Eso, según los jueces, “no solo no añade o aporta nada a la reparación sino que podría seguir alimentando el conflicto”, afirman, y avalan que en cualquier caso tendrá que difundirla igualmente en cuatro vídeos distintos con una lectura que, eso sí, no tendrá por qué hacer él.
Dalas Review es uno de los españoles que más seguidores acumularon en YouTube hace un lustro, difundiendo inicialmente contenido relacionado con videojuegos y pivotando posteriormente hacia comentarios sobre asuntos de actualidad como el juicio contra Daniel Sancho o vídeos con comentarios machistas hasta llegar a entrar en el mundo de las criptomonedas. A lo largo de los últimos años también ha hecho públicos sus conflictos con su expareja, la también youtuber Miare.
Los comentarios que llegaron a manos de los tribunales por la vía civil fueron emitidos en varios vídeos grabados en los que se refería a su exsuegro como “maltratador de mujeres”, “agresor”, “falsificador”, “hijo de puta” o “subnormal”. El juzgado entendió que esos insultos y la publicación de la imagen del hombre, defendido por el abogado David Bravo, habían vulnerado tanto su derecho al honor como a la propia imagen y obligó al youtuber a pagar 6.000 euros por cada concepto.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la parte económica de su condena. Los insultos y expresiones que utilizó Dalas Review en esos vídeos, dicen los jueces, vulneraron su derecho al honor: “Solo pueden calificarse de desproporcionadas, ultrajantes, vejatorias y ofensivas, e innecesarias para transmitir la crítica” que el joven quería expresar sobre el papel del hombre en relación con un conflicto que mantenían sobre un perro que él y su expareja habían tenido en común. “Profirió insultos y acusaciones graves que en modo alguno eran necesarios para proporcionar dicha información ni para expresar una crítica”.
También confirma que vulneró su imagen. Dalas Review, afirma la Audiencia de Barcelona, “no estaría autorizado el demandado a reproducir dicha imagen sin el consentimiento inequívoco y expreso de aquél para cada acto concreto de reproducción”. El daño a la imagen del hombre, añade la sentencia, fue “agravado” por estar acompañado de insultos y descalificaciones.
No tendrá que leer su condena
El único aspecto del recurso del youtuber que estima la Audiencia de Barcelona tiene que ver con la forma en la que se hace pública su condena, un trámite habitual cuando un tribunal decide por la vía civil que alguien ha vulnerado el honor de otra persona. El juzgado impuso que leyera personalmente su sanción en cuatro vídeos distintos ante sus más de 11 millones de seguidores. La Audiencia Provincial entiende que eso no es necesario aunque mantiene que debe difundirla en cuatro videos distintos ante toda su parroquia, vídeos que deben permanecer subidos en su canal accesibles a todo el mundo durante medio año.
La defensa del youtuber alegó que era una obligación “personalísima” y que esa faceta de su sanción era “improcedente”. Los jueces reconocen que es un castigo “desproporcionado” y “alejado del fin reparatorio” que persigue la ley. Obligar a Dalas Review a leer su propia condena, entiende esta resolución, podría empeorar las cosas. “Esta medida no solo no añade o aporta nada a la reparación, sino que, por el contrario, bien podría, como apunta el recurrente, seguir alimentando el conflicto”, afirma la sentencia que ha podido examinar elDiario.es.
La resolución, que todavía es recurrible en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, también descarta que esta decisión por la vía civil debiera esperar a la resolución de otros procesos judiciales abiertos en torno al conflicto, tanto sobre el perro como contra su exsuegro por supuestas lesiones.
En primera instancia, el juzgado reprochó al youtuber que usara el término “maltratador” para referirse a su exsuegro en varios vídeos ante millones de personas. “En el siglo XXI, y con el esfuerzo que se realiza por parte de las administraciones públicas en materia de violencia contra la mujer no se pueden utilizar de manera espuria excusándose en un pretendido enfado o calentón del momento”, explicó esa primera sentencia. “Es difícilmente comprensible que nadie con una inteligencia media pueda pensar que con la excusa de la libertad de expresión, se pueda manifestar toda esta serie de improperios sin que el receptor no se sienta agredido y que el sistema no reaccione”, añadió.
La parte ahora anulada de su condena obligaba al youtuber a leer la sentencia “una vez a la semana durante un mes con el mismo tono” y mantener esos vídeos durante medio año en su canal.