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Pedro Antonio Sánchez, procesado por fraude y prevaricación en el caso Auditorio

Pedro Antonio Sánchez.

EUROPA PRESS

El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Julián Pérez-Templado, ha acordado este viernes continuar el proceso judicial contra el expresidente murciano y actual diputado, Pedro Antonio Sánchez, al apreciar indicios en la presunta comisión de varios delitos.

Tras finalizar las diligencias previas del caso Auditorio, en el que se investiga el proyecto, la adjudicación, la ejecución y la recepción de las obras del Centro Cultural del municipio de Puerto Lumbreras en la etapa en la que Sánchez era alcalde de la localidad, el instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por el juzgado de Instrucción 1 de Lorca, y practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra Sánchez.

En un auto notificado este viernes, el juez entiende que podría darse la comisión de los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

Igualmente, ordena que el procedimiento continúe contra el arquitecto Martín Lejarra, responsable del proyecto y ejecución de la obra y Vicente Gimeno Merino, legal representante de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).

El instructor concreta en tres apartados, que luego desglosa en los fundamentos jurídicos, los hechos por los que debe continuar el procedimiento: la contratación irregular del arquitecto, la obtención de una subvención de manera falsaria y sin cumplir la finalidad y los cambios del contrato originario acordados por el ex alcalde, el arquitecto y el constructor para salvar sus responsabilidades

El auto decreta el sobreseimiento provisional para el resto de los investigados en este procedimiento.

Tras esta resolución, siempre que alcance firmeza, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen diez días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación”, concluye la parte dispositiva del auto.

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