El Tribunal Supremo anula la sanción a un excabo que se sumó a un manifiesto contra el franquismo en el Ejército
El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la sanción disciplinaria impuesta por el Ejército a un excabo de Tierra que suscribió públicamente en 2018 un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas, ya que considera que le amparaba la libertad de expresión y que no infringió el deber de neutralidad política.
En una sentencia de este miércoles, la Sala de lo Militar estima el recurso de quien había sido sancionado a multa como autor de dos faltas graves después de apoyar el 'Manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas', así como por las declaraciones que ofreció en una entrevista, en la que explicó su respaldo a dicho texto como respuesta a uno anterior denominado 'Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España', promovido por militares retirados y en la reserva.
La sanción, una multa económica de 12 y 10 días, la acordó el general jefe de la Fuerza Logística y fue confirmada tanto por el Jefe del Estado Mayor del Ejército como por el Tribunal Militar Central, que consideró que había cometido las faltas graves de emitir en público expresiones “falsas” o contrarias a la disciplina de las Fuerzas Armadas que infringían su deber de neutralidad política.
El Supremo ha revocado ahora esa sentencia al entender que procede estimar en su integridad el recurso presentado por el excabo porque, en ningún momento, se aprecia que el recurrente “haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio”.
Tampoco los magistrados del TS aprecian una “necesidad social imperiosa” de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues sus manifestaciones no son una “amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.
Decir “Salud y República” no vulnera la neutralidad política
El excabo “no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares 'no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático'”, señalan.
Además, la Sala de lo Militar asegura que el otrora cabo del Ejército de Tierra no se manifestó en contra de las Fuerzas Armadas como institución, “sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto”.
Sobre la expresión “Salud y república” con la que concluía su comentario personal al manifiesto al que se adhirió, el Supremo indica que esa es una expresión de despedida o saludo que, por sí misma, no puede considerarse “contraria a la neutralidad política”.
Tampoco observan “dolo alguno”, pues en sus explicaciones a un medio de comunicación “realizó una serie de juicios de valor personalísimos y comentó, con mayor o menor fortuna en la expresión, algunas de sus vivencias en las Fuerzas Armadas, no apreciándose que tuviera intención alguna de falsear hecho o dato alguno”.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta, partidarios de mantener la sanción al excabo, a quien achacan unas “aseveraciones falsas” que se alejan “palmariamente de la realidad” y son de carácter “claramente denigratorio”, a su juicio, con los mandos y miembros del Ejército, además de tener una “conocida carga ideológica” contraria a la forma política del Estado, es decir, contra la monarquía parlamentaria.
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