La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

El Tribunal Supremo descarta la rebelión al describir el procés como un “engaño” de sus líderes a los ciudadanos

La argumentación del Tribunal Supremo para condenar a nueve líderes políticos y sociales de Catalunya por un delito de sedición y no de rebelión incluye una valoración del proceso soberanista según la cual éste fue un “engaño” de los procesados -tanto los condenados como los huidos- a los “ilusionados ciudadanos” favorables a la independencia. Los siete jueces del tribunal que ha juzgado el 1 de octubre concluyen que los abanderados del proceso soberanista tenían como objetivo real forzar al Estado a pactar una consulta, no a instaurar de facto la independencia.

“Los ilusionados ciudadanos, que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”, recoge el fallo, redactado por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.

Según la sentencia, los condenados “eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña”. “Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”, añade.

El tribunal considera probada la existencia de episodios de violencia, pero añade que fueron de “absoluta insuficiencia” para “imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán”. Para haber condenado por rebelión, esos episodios, principalmente las protestas contra la actuación judicial el 20 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1 de octubre, deberían haber formado parte de un plan “estructural” y no lo fueron, continúa.

La violencia necesaria para condenar por rebelión debería haber sido planeada “para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”, insiste el tribunal sobre el verdadero propósito de los encausados. “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, añade.

Los jueces fallan que para condenar por rebelión no es necesario haber consumado ésta, pero sí haber “puesto en peligro” los bienes jurídicos protegidos, esto es, el ordenamiento constitucional. “Pero ese riesgo, insistimos, debe ser real y una mera entonación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de sus autores”, añade.

Tanto los que procesados que huyeron como los que se quedaron, plasma el Supremo, “eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica” del referéndum del 1-O. También eran conocedores, añade, que un referéndum “sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia” para contabilizar el resultado “nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales”.

En este punto llega el reproche de la utilización de la ciudadanía catalana que, a juicio del Tribunal Supremo, llevaron a cabo los condenados. “Eran conscientes de que la ruptura del Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos”, añade. Y se centra en la declaración de independencia, que considera una “insalvable contradicción” de quien la proclamó y, a continuación, la deja sin efecto para reclamar una negociación con el Estado “soberano”.

El Estado convirtió el “eventual” plan en “una quimera”

Los jueces del Tribunal Supremo redondean su planteamiento al constatar que el Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza militar policial, jurisdiccional e incluso social”. “Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una quimera. De ello eran conscientes los acusados. El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana”, se lee en el fallo.

La sentencia recupera algunos testimonios del juicio para apoyar su argumentación. Es el caso del exconseller Santi Vila cuando declaró que se pretendía “tensar la cuerda sin romperla”. O el del expresident Artur Mas al referirse a las reuniones que celebró con Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba en las que dejó claro que el objetivo último del plan puesto en marcha no era la celebración de un referéndum. Incluso cita la sentencia al lehendakari, Iñigo Urkullu, y su conversación con Carles Puigdemtont en la que éste le confiesa que hubiera convocado eleccione antes de la declaración de independencia pero que “los suyos” le habían obligado.

A ello abundan, continúa el fallo, que se dejara en suspenso la declaración de independencia nada más realizarla o que los acusados deslindaran “de forma bien meditada, de una parte, el retórico componente independentista, y de otra, el contenido concreto de las resoluciones insertas en la declaración” del 27 de octubre en el Parlament. “Así se cuidado de exponerlo muy insistentemente la acusada señora Forcadell”, añade.