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El Supremo permite que la lista Falciani se use como prueba en los juicios

El informático Hervé Falciani.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la lista Falciani, que contiene datos sobre miles de clientes con cuentas en Suiza, sirve como prueba de cargo en un juicio. Es decir, que los datos obtenidos por el informático Hervé Falciani pueden usarse para condenar a un acusado por fraude fiscal.

Esa lista incluye los nombres de más de 106.000 clientes con cuentas por valor de más de 78.000 millones de euros en bancos suizos. La justicia española ha abierto decenas de investigaciones con la información que Falciani suministró durante su estancia en España.

En una sentencia publicada este viernes, el Supremo confirma la condena a seis años de cárcel a un contribuyente español cuyo nombre figura en esa lista, y que escondió en Suiza más de cinco millones de euros. Según el Tribunal, esta se obtuvo de forma ilegítima, pero este hecho no la invalida. La razón es que los datos fueron obtenidos “por un particular sin ninguna conexión con aparatos del Estado”.

“Se trataba de información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales”, señala el Supremo.

Otro caso distinto sería que la obtención ilegal la hubiese llevado a cabo la Policía, en cuyo caso la lista sí que quedaría invalidada como prueba para un juicio. Falciani, inicialmente, no se hizo con los datos para usarlos en un proceso judicial, si no como “una lucrativa fuente de negociación”.

Para el Supremo, si un particular “desborda el marco jurídico” sobre los datos bancarios, ya sea “para lograr un provecho económico”, o con el objetivo de “fomentar el debate sobre los límites del secreto bancario, no lo hace en nombre del Estado”.

El tribunal aclara que la exclusión de un proceso de pruebas obtenidas ilegalmente sirve como “mecanismo de contención de los excesos policiales”.“ No persigue sobreproteger al delincuente”, cuando este es juzgado en base a pruebas que, cuando se consiguieron por parte de un particular, no pensaba utilizarlas en un proceso penal.

Los tres magistrados que firman la sentencia, entre los que está el presidente de la sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, señalan que lo determinante es que Falciani “nunca haya actuado como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal”.

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