La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Manos Limpias por la presunta financiación irregular de Podemos. Los jueces del Alto Tribunal concluyen que no hay delito en algunos de los hechos descritos y “carecen de elementos acreditativos iniciales mínimos” el resto de ellos.
Asimismo, el fallo se refiere al informe de “inteligencia” policial de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) denominado PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima) solo por el hecho de haber sido recogido en “informaciones periodísticas”.
“La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más, como declarábamos en la resolución citada, la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos, si la denuncia o querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional”, añade el Supremo.
Además de financiación irregular, Manos Limpias pretendía que Podemos y sus dirigentes aforados Pablo Iglesias e Iñigo Errejón por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.
El Tribunal Supremo recuerda que los hechos que recoge la querella ya fueron calificados por el mismo tribunal, ante una acción precedente del mismo querellante, y que ya se concluyó que no había delito por parte de Iglesias en relación con la producción del programa La Tuerka. “La actual querella se basa en los mismos hechos y se imputan al señor Iglesias los mismos delitos, sin aportar datos nuevos o nuevos documentos relevantes que pudieran justificar un pronunciamiento distinto”, dice el auto de la Sala II. Entre esos documentos no relevantes está el informe PISA.
A pesar del archivo, el Ministerio del Interior ha intentado mantener vivo el informe sin firma ni membrete reenviándolo al Tribunal de Cuentas, que tardará meses en pronunciarse. Lo hizo a través de la UDEF y el jefe de esta unidad, ahora jefe superior en Galicia, se puso en contacto con fiscales y jueces del Supremo para defender el informe que, sin embargo, no entregó él ni su unidad.
En cuanto a Iñigo Errejón, y el dinero que obtuvo de la Universidad Málaga, los jueces concluyen que “más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, tales hechos no pueden ser constitutivos de ilícito penal alguno”. “No tiene cabida el delito de estafa, no existe engaño previo ni desplazamiento patrimonial, ya que la firma del contrato de investigación, ni la percepción por trabajos realizados vulnerando las normas sobre incompatibilidad, no tienen encaje alguno en tal delito”, añade el auto.
Y añade: “En relación con el delito contra la Seguridad Social consistente en haber mantenido el señor Iglesias una relación laboral con Podemos y haber eludido sus cuotas a la Seguridad Social, son suposiciones de parte sin apoyo alguno y no obstante ello, las cifras que indican no podrían ser constitutivas de tal delito”.