El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco meses la condena de seis años y tres meses de cárcel a Iñaki Urdangarin por el caso Nóos. Por unanimidad, la Sala de lo Penal le impone una condena firme de cinco años y 10 meses de cárcel por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias.
Ahora la Audiencia de Baleares tendrá que decidir sobre su ingreso en prisión, pero la rebaja mínima de Urdangarin apunta a que éste puede ser inmediato, aun si su abogado decide recurrir al Constitucional o solicitar un indulto. El Tribunal Constitucional sitúa en los cinco años esa barrera para la entrada en la cárcel aun con recurso ante el mismo, precisan fuentes jurídicas.
El Supremo reduce en 5 meses la pena de Urdangarin al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención. La Fiscalía del Tribunal Supremo había pedido en su recurso aumentar la condena a Urdangarin a 10 años de cárcel.
El Tribunal Supremo considera “acreditado” que Urdangarin se valió de la “situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una una hija de quien era entonces jefe del Estado”, así como de su amistad con Pepote Ballester, en aquel entonces director de Deportes del Gobierno balear. Así, “consiguió mover la voluntad” tanto de Ballester como del presidente autonómico, Jaume Matas, para obtener contratos de forma fraudulenta.
“Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, añade el fallo.
Se produjo finalmente, añaden los magistrados, “ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.
La Fiscalía solicitaba para el socio de Urdangarin un aumento de la condena a 16 años y 10 meses de cárcel. Sin embargo, los jueces han dejado la condena de Torres en 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad. De este modo, el Supremo reduce en casi tres años la condena al exsocio de Urdangarin.
Asimismo, el Alto Tribunal mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.
La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.
El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, quien había decidido no recurrir, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.
La consecuencia es que Cristina de Borbón ve reducida su multa en 128.138 euros y Ana María Tejeiro 172.384 euros, en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenadas sus parejas.
Los jueces del Supremo ratifican el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas
El fallo del Supremo es la respuesta a los recursos interpuestos contra la sentencia que dictó la Audiencia de Palma, que en su fallo rebajó considerablemente las penas que pedía la Fiscalía. Además, absolvió a todos los acusados de la rama valenciana, entre los que estaba Alfonso Grau, exvicealcalde de Valencia. El Supremo confirma las absoluciones a los miembros de la denominada 'trama valenciana'.
Aumento de la multa a Urdangarin
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma así en lo sustancial el fallo de la Audiencia de Palma, pero realiza algunos ajustes técnicos que provocan la modificación en las condenas. Por ejemplo, en el caso de Urdangarin, además de la rebaja en cinco meses, se produce un aumento en la multa por dos delitos fiscales, en total 512.533 euros, y el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros. Estas variaciones dan la razón al recurso del Abogado del Estado.
El tribunal que impuso la primera condena de Noos afirmó que la administración balear contrató con el Instituto que dirigían Urdangarin y Torres “prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral” de Matas, y en base a “la influencia ejercida” por Urdangarin.
El marido de la infanta, según la sentencia, “se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía” a 'Pepote' Ballester, entonces director de Deportes, y que ha sido condenado a un año y tres meses de prisión.
Urdangarin está en libertad a pesar de la condena, porque el tribunal se negó a imponerle ninguna medida cautelar, más allá de comparecer una vez al mes ante la autoridad judicial de Suiza.
La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, condena a 15 meses al exdirector general de Deportes de Baleares, José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño, desestimando así el recurso del Ministerio Fiscal.
Reproche a Manos Limpias
Los magistrados del Supremos han incluido en la sentencia una crítica a la actuación de Manos Limpias, que durante el proceso estuvo personada como acusación popular y logró sentar en el banquillo a la infanta Cristina. Los jueces creen que su actuación “estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa”.
Recuerdan que Manos Limpias pidió para la infanta una condena de ocho años por los delitos fiscales. “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo”, escriben los jueces. No atendieron, dicen, al hecho de que la infanta había devuelto el dinero defraudado.
Por ello, aprecia el Supremo “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.