El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del abogado Arkaitz Terrón del delito de enaltecimiento del terrorismo por los comentarios vertidos en Twitter sobre Carrero Blanco. El Supremo desestima así el recurso presentado por la Fiscalía en mayo del pasado año.
En la sentencia, la Sala II del Supremo desestima el recurso planteado por la Fiscalía -que pedía dos años de prisión- contra la resolución de la Audiencia Nacional del pasado 21 de marzo que absolvió a Terrón Vives del delito de enaltecimiento del terrorismo.
Arkaitz T.V. publicó entre 2010 y 2016 una serie de comentarios en su cuenta de Twitter @Gudari75 tales como “Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europa. Estando ahí juntitos...Un 'Carrero' no estaría mal” o “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!! junto a los hagstags #boikotaldiscursodelrey #errepublika.
La Audiencia Nacional absolvió al tuitero al entender que sus comentarios “no enaltecen ni justifican porque no incitan o alientan ni instigan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan un peligro o riesgo de comisión de actos violentos, ni tampoco incrementan el que pudiera existir”.
Y ahora el Supremo destaca que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del 'discurso del odio', una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
La sentencia cree que la condena por enaltecimiento de terrorismo resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o para el propio sistema de libertades.
En el caso de Arkaitz Terrón, el relato probado, según el Supremo, “no posibilita la inferencia conclusiva de que a raíz de los tuits expresados por el acusado, se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas”.
Y añade que “el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o efeméride, traslucen un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta”.
Tampoco cree el tribunal que tenga cabida el delito de humillación de la víctima de terrorismo pues “resulta obvio, que se alude a Irene Villa, exclusivamente como persona con determinada incapacidad, al margen de la causa concreta que la generó”.