El Supremo rechaza la querella de Podemos contra el magistrado que paralizó la doctrina sobre las hipotecas

Agencias

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella de Podemos contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, o Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo, por delito de prevaricación, al entender que los hechos denunciados carecen de relevancia penal alguna.

Podemos presentó una querella contra Díez-Picazo, por un posible delito de prevaricación judicial por su decisión de elevar al Pleno de la Sala la jurisprudencia posterior al fallo que atribuye a los bancos y no a los particulares, la obligación de hacer frente al impuesto sobre las hipotecas.

A juicio del partido morado, Díez-Picazo dictó una resolución jurisdiccional “motivado por un interés totalmente contrario a la ley y a la propia administración de Justicia, por un claro interés particular de defensa de los intereses económicos de la banca española”. Y lo hizo “en perjuicio de los intereses generales de la sociedad y de los miles de ciudadanos que han sufrido el abuso de las entidades financieras”, afirmó en la querella.

Pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dónde fue presentada la querella, se declaró incompetente para estudiarla, ya que la competente sería la Sala Especial de este tribunal, y dejó la puerta abierta a que volvieran a presentarla ante “el órgano correspondiente”.

Ahora, la Sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo ha rechazado, por carecer de relevancia penal, la querella presentada por Podemos contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo. En los razonamientos jurídicos de su auto, el Supremo dice que no existe prevaricación en este caso porque “no cabe duda alguna” de la competencia de Díez-Picazo de elevar un asunto como el del impuesto referido al Pleno de la Sala, un hecho que ni siquiera la propia parte querellante cuestiona. Afirma que con la convocatoria “no se ha infringido el procedimiento legal”.

En la resolución de 16 páginas hecha pública este miércoles el alto tribunal rechaza además resolver sobre la suspensión del Pleno de la Sala Tercera del próximo lunes, al estimar que esta medida cautelar solicitada por Podemos no procede una vez se rechaza la acción penal. La resolución se ha notificado a la parte querellante y al Ministerio Fiscal.

Esta sala, conocida como la Sala del 61 y presidida por Carlos Lesmes, ha vuelto a cobrar protagonismo en los últimos meses porque fue la que decidió sobre las peticiones de recusación de los jueces en la causa del procés. Su nombre proviene del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge su creación. Entre sus competencias figura la de estudiar, como dice la propia ley, “los incidentes de recusación del presidente del Tribunal Supremo o de los presidentes de Sala, o de más de dos magistrados de una Sala”, como es el caso de Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera.