La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso frente al auto del juzgado de lo Contencioso que había rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad madrileña que incluía diversas medidas preventivas ante la COVID-19.
Los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el auto del juez Alfonso Villagómez y han declarado innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.
También respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado o la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Por último, ratifican las medidas sanitarias sobre la realización de pruebas PCR para la detección de la COVID a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.
La Sala cree que el juez Alfonso Villagómez cometió un “censurable exceso” al pronunciarse sobre las once medidas adoptadas —entre ellas, la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad o el cese de actividad hostelera a la 1.00 de la madrugada— cuando en realidad la Consejería de Sanidad únicamente pidió ratificar las cuatro citadas, que son las que entendían en el Ejecutivo regional que podían limitar libertades o derechos fundamentales. “Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo”, dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días.
La sentencia establece, en contra del juez Villagómez “que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos”. El juez había rechazado ratificar estas medidas con el argumento de que no podía “convalidarlas” al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que todavía no se había publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, era “nula de pleno derecho”.
En esta línea, la resolución recuerda que “las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden (...) al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”. Por eso, la sentencia razona que la “intervención” de jueces y tribunales será necesaria para “aprobar y ratificar” las medidas que puedan implicar “privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.