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Un tuitero será juzgado por delito de odio por escribir “Monasterio y Abascal colgados del Puente de Vallecas”

Alberto Pozas

17 de diciembre de 2022 22:16 h

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Un usuario de Twitter será juzgado por delito de odio por escribir “Monasterio y Abascal colgados del Puente de Vallecas”, junto con una foto del cadáver del dictador italiano Benito Mussolini, días antes de los incidentes en un mitin del partido ultraderechista en ese barrio durante la campaña electoral madrileña de 2021. La Audiencia Provincial de Madrid, según ha sabido elDiario.es, ha estimado un recurso de Vox, de su presidente y de su líder en la capital y ha ordenado que este tuitero sea juzgado por un posible delito de odio y no sólo por un delito leve de amenazas, como había establecido el juzgado que investigó el caso.

Este tuitero, vecino del barrio madrileño de Vallecas, fue detenido por la Policía Nacional y llevado a dependencias de la Brigada Provincial de Información el ocho de abril de 2021, pocas horas después de los disturbios ocurridos en el mitin de presentación de la candidatura de Rocío Monasterio por Vox en las elecciones a la Comunidad de Madrid. El tuit había sido escrito dos días antes, mostraba una foto del cadáver del dictador Mussolini y su pareja Clara Petacci colgando boca abajo tras ser fusilados por los partisanos antifascistas y contenía el mensaje: “Abascal y Monasterio colgados del puente de Vallekas como sus ídolos italianos #VallekasAntifascista”.

El juzgado 36 de la Plaza de Castilla de Madrid decidió que un partido político, en este caso Vox y sus líderes, no podía ser considerado como víctima de un delito de odio y decidió que el caso se tramitara como un juicio por un delito leve de amenazas. El partido ultraderechista, Abascal y Monasterio recurrieron y ahora la Audiencia Provincial de Madrid les ha dado la razón, en contra de la defensa y de la propia Fiscalía, y el caso será tramitado como un procedimiento abreviado para que sea un tribunal el que decida, tras un juicio, si cometió un delito de odio o uno de amenazas.

El juzgado que llevó el caso se remitió a la doctrina del Tribunal Supremo, que ha dicho varias veces a Vox que no son víctimas de delitos de odio, por ejemplo, cuando la ministra Ione Belarra les compara con los nazis. Entendió que no podía ser juzgado por este delito y que, como mucho, debía sentarse en el banquillo por un delito leve de amenazas. La Audiencia Provincial, sin embargo, entiende que Vox y sus líderes sí pueden ser víctimas de un delito de odio porque, según la magistrada, el Código Penal no protege específicamente a colectivos vulnerables.

La Audiencia reconoce que el Supremo ha establecido que entre las potenciales víctimas de los delitos de odio no están comprendidos “en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”. Pero cita otra sentencia del mismo tribunal que, según su criterio, abre la puerta a considerarlo así: una que en mayo de este año confirmó la condena de de cárcel por delito de odio para varios ultras de Sant Andreu por destrozar en 2016 una carpa informativa de 'Barcelona con la selección', asociación que fomenta el apoyo a la selección española de fútbol en Catalunya.

Interpreta esta magistrada que el delito de odio existe para combatir “los ataques a la igualdad” y que la protección de minorías o colectivos desfavorecidos “no está previsto ni exigido en el tipo penal” por lo que “protege a toda la sociedad, sean los afectados minoría o mayoría, estén o no estén desfavorecidos en la actualidad o en el pasado”. Si es o no es un delito de odio o uno de amenazas, dice la Audiencia Provincial, tendrá que decidirse en un juicio con Vox, Abascal y Monasterio ejerciendo la acusación.

Entre otros elementos, el auto –que ha sido trasladado como una sentencia a las partes– examina la “contundencia” del lenguaje que el acusado usó en su tuit, e incluso se apoya en informes de la Policía Nacional que analizaron sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram y, además, le ubicó como “simpatizante o seguidor de un grupo radical, violento” como los Bukaneros del Rayo Vallecano. “No cabe descartar el posible factor de polarización”, concluye la Audiencia para justificar que sea juzgado por delito de odio.

Los incidentes en Vallecas

El barrio de Vallecas fue uno de los epicentros de los actos de campaña en las elecciones madrileñas del 4 de mayo de 2021. El tuit por el que será juzgado este vecino del barrio fue publicado cuando el partido ultraderechista Vox anunció la candidatura de Rocío Monasterio a la Comunidad de Madrid. Un acto en la Plaza de la Constitución que acabó en enfrentamientos y disturbios, con Abascal criticando el dispositivo policial y denunciando que alguien les arrojó piedras. Centenares de personas se habían congregado allí para protestar contra la presencia del partido ultraderechista en el barrio.

El tuit fue emitido días antes de los incidentes y la detención, por parte de la Policía Nacional, se produjo a la mañana siguiente del mitin. La resolución de la Audiencia de Madrid llega después de que el Tribunal Supremo haya rechazado, en diversas ocasiones, denuncias y querellas por delito de odio de Vox y sus representantes contra rivales políticos como Ione Belarra o Reyes Maroto. Resoluciones que han servido para que, a estas alturas, la sala de lo penal cuente con un bloque importante de jurisprudencia sobre este delito basado en querellas inadmitidas de Vox.

El partido ultra, por ejemplo, llevó a la líder de Podemos ante el Supremo por un delito de odio por afirmar que los miembros de Vox son “nazis a cara descubierta” durante esa misma campaña electoral madrileña de 2021. En esas resoluciones, la sala de lo penal explicó que el delito de odio protege a “minorías sociales” pero “no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor”.

En este caso, la Audiencia de Madrid ordena juzgar a este tuitero basándose en otra resolución del Supremo, que condenó a varios ultras de Sant Andreu por destrozar una carpa de una asociación que promueve el apoyo a la selección española de fútbol en Catalunya. En esta resolución, los jueces explicaron que “la discriminación enmarcada en el ataque a una persona por su relación con una nación, y en este caso con lo que se entienda procedente de España supone un evidente delito de odio sin discusión”.