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Las claves del voto rogado: un sistema lleno de trabas que dificulta el voto desde el extranjero

Españoles en el metro de París, escenificando el "entierro" de su voto

Cristina Armunia Berges

El voto rogado es una modalidad de sufragio que entró en vigor en España en el año 2011. Se trata de un mecanismo ideado para que los españoles que viven en el extranjero puedan ejercer su derecho a voto, sin embargo, desde su puesta en marcha de la mano del PP y del PSOE ha generado mucha polémica porque el proceso está lleno de trabas. Uno de los principales argumentos en contra es que la participación en las elecciones generales ha decaído de un 30% a un 5%.

Plazos demasiado breves para cumplimentar la documentación, vivir alejado de los consulados españoles, errores en las direcciones o incluso tener que pagar del propio bolsillo los correos certificados con las papeletas fueron las principales protestas que ya trasladaron a este diario varios españoles en pasados comicios. Alcanzar un acuerdo político que elimine el voto rogado no significa que el mecanismo concebido para los votos desde el exterior sea eliminado sino mejorado.

La propuesta elaborada por el grupo socialista y Unidos Podemos busca que los electores reciban directamente toda la información electoral sin la necesidad de hacer un trámite administrativo concreto para las elecciones. La idea es que dentro de esa documentación reciban una papeleta en blanco en la que escribir su opción con el objetivo de reducir trámites burocráticos, desplazamientos y tiempos.

Hasta ahora y a través de la modificación de la Ley Electoral de 2011, pueden votar todos los electores españoles inscritos en el CERA, esto es, en el censo electoral de los españoles residentes ausentes que viven en el extranjero. Para ello, tienen que ponerse en contacto con la Oficina del Censo Electoral a la que pertenecen (por fax, correo o vía telemática) y solicitar (rogar) su voto adjuntando copia de DNI o pasaporte. Esta primera parte del proceso se tiene que realizar “antes del día primero del segundo mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el BOE”.

El segundo paso corre a cargo de la Oficina del Censo Electoral, que remitirá a la dirección postal en la que viva la documentación para poder votar. El envío de la documentación se hará “no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria”. Desde Marea Granate, asociación que lleva años luchando por el voto extranjero, denuncian que muchas veces las papeletas llegaron demasiado tarde.

Una vez que el elector ha recibido la documentación, puede votar por correo o depositar su voto en una urna en el consulado. Si la votación se realiza por correo ordinario, el votante debe hacerlo “no más tarde del quinto día anterior” al día de las elecciones.

La intención es que el nuevo sistema de sufragio sustituya al voto rogado y se pueda aplicar para las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo.

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