Vox pidió por carta a Batet anular la agenda del Congreso por la COVID y luego recurrió la paralización al Constitucional

Iñigo Aduriz

17 de septiembre de 2021 15:12 h

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El 10 de marzo de 2020, cuatro días antes de la declaración del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno ante la crisis de la COVID-19, Vox solicitó formalmente a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, la paralización de las actividades de la Cámara Baja.

Sin embargo, cuando el 19 de ese mismo mes la Mesa del Parlamento aprobó con el voto de PSOE y Unidas Podemos suspender los plazos reglamentarios –que no el cierre del Congreso– para la tramitación de las iniciativas parlamentarias en curso que estuvieran activas antes de la alarma, la formación de extrema derecha recurrió la decisión al Tribunal Constitucional, que ahora tiene previsto dar la razón a la formación de Santiago Abascal y declarar esa suspensión como inconstitucional, según adelantó este viernes el diario El País.

Vox aseguró entonces que esa suspensión suponía un “secuestro” de la actividad parlamentaria. Pero en su misiva –a la que ha tenido acceso elDiario.es–, fechada nueve días antes del acuerdo de la Mesa, la portavoz adjunta de Vox en el Congreso, Macarena Olona, fue mucho más allá de la cuestión de los plazos, solicitando a Batet suspender “todas las actividades plenarias y en comisiones” hasta que la asistencia de los diputados al hemiciclo fuera segura.

“Le rogamos encarecidamente que suspenda todas las actividades plenarias y en comisiones previstas esta semana y hasta el momento en que tengamos la certeza de que podemos desarrollar nuestra actividad en el Congreso sin riesgo alguno para la salud”, apuntó Olona en esa carta enviada a la presidenta de la Cámara baja el 10 de marzo de 2020.

El positivo de Ortega Smith

Ese mismo día se conoció que el diputado de Vox y secretario general de la formación extremista, Javier Ortega Smith, había dado positivo por coronavirus, por lo que sus compañeros de partido decidieron ausentarse del Parlamento. Ese positivo forzó también a la Mesa del Congreso a decretar ese 10 de marzo la suspensión de la actividad parlamentaria y otras medidas sanitarias.

La semana siguiente la actividad se reanudó y el 18 de marzo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció ante el Congreso, cuatro días después de aprobar el estado de alarma, para dar explicaciones sobre el mismo. Nunca se produjo el cierre de la Cámara Baja durante la emergencia sanitaria, sino que tan solo se suspendieron los plazos para presentar enmiendas o preguntas escritas.

De hecho, el propio Tribunal Constitucional que ahora estudia declarar inconstitucional esa suspensión emitió una nota el 16 de marzo de 2020 en el que anunció que “los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal” quedaban “suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas”.

Cuando Vox anunció su recurso de amparo ante el Constitucional por la suspensión de los plazos, solo 10 días después de la carta de Olona pidiendo la anulación de plenos y comisiones, Abascal sostuvo que “limitar el control parlamentario cuando al Gobierno se le han dado poderes extraordinarios con el estado de alarma supone concentrar todo el poder” en el presidente, Pedro Sánchez, y su entonces vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias. “Es un peligro para la libertad y la democracia. El virus de Wuhan como coartada para llevarnos al modelo chino”, recalcó el líder de Vox.

Los letrados avalan la suspensión frente al recurso de Vox

Pero la suspensión temporal de los plazos reglamentarios fue avalada por los servicios jurídicos del Parlamento. La paralización que la Mesa del Congreso aprobó el 19 de marzo de 2020 con el apoyo de PSOE y Unidas Podemos y el rechazo de PP y Vox, que se prolongó durante apenas 20 días –hasta el 7 de abril– y que no supuso el cierre de la Cámara Baja –que nunca se ha producido pese a la pandemia–, “estaba plenamente legitimada” ante la “situación de emergencia sanitaria”, según señaló la letrada del Congreso que presentó ante el TC las alegaciones contra el recurso del partido de Santiago Abascal.

En ese escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la letrada recuerda que, según la Constitución, durante la vigencia del estado de alarma, el “funcionamiento” del Congreso “así como el de los demás poderes constitucionales del Estado”, no puede “interrumpirse”, pero matiza que lo que ese artículo de la Carta Magna –el 116– lo que excluye es “el cierre o clausura de las cámaras, entendiendo por éste la ausencia de actividad”. “Pero esta prohibición absoluta, que incluye la garantía del libre acceso de los miembros de la Cámara, no está necesariamente vinculada con una imposibilidad de que los plazos de tramitación se puedan interrumpir. Son cuestiones diferentes”, recalca.

A renglón seguido, la representante de los servicios jurídicos del Parlamento recuerda que “la suspensión del plazo tiene que ser excepcional, temporal, motivada y proporcional” y explica que “en este caso”, se justifica “en una circunstancia de carácter extraordinario: la amenaza grave a la salud pública a través del mecanismo del contagio” en el contexto de la pandemia de la COVID-19. La prohibición o restricción de movimientos establecida durante el estado de alarma, añade la letrada, “determinaría la imposibilidad o dificultad de preparar, revisar y presentar los diversos escritos en tiempo, del mismo modo que perturbaría la contestación y dejaría sin sentido la finalidad a los plazos de prescripción de acciones, pues existiría la misma imposibilidad de ejercicio”.

Frente al recurso de Vox, los servicios jurídicos del Congreso añaden que el acuerdo de la Mesa que aprobó la suspensión de los plazos de tramitación estuvo motivado “adecuadamente” al poner “en relación la declaración del estado de alarma y sus prohibiciones y limitaciones con el objetivo y las características de la medida”. También destaca la “proporcionalidad” de la decisión de la Mesa, ya que la suspensión consistió “en una interrupción temporal muy limitada” y “el derecho al plazo y al trámite” no se vio “afectado”. “No se ha producido un cierre de la Cámara (…) sino una adecuación de su ocupación a las exigencias sanitarias”, concluye.

Argumentos “infundados” de la extrema derecha

Dirigiéndose directamente a los argumentos de Vox, que llegó a acusar al Gobierno de “secuestrar” al Parlamento por esa suspensión de los plazos, la letrada sostiene que “afirmar que se ha vulnerado la función de control” del Congreso, como sostenía la extrema derecha en su recurso, “por la suspensión limitada de plazos durante algo más de veinte días, en el contexto de aislamiento social extremo que determinó el confinamiento” supone “un exceso claro en la interpretación de los requisitos constitucionales y legales de la declaración y prórroga del estado de alarma”.

“Deducir de ese breve plazo una vulneración de las normas constitucionales y reglamentarias relativas al control es sencillamente infundado. Eso sería sostenible si se hubiese interrumpido el normal funcionamiento del órgano, pero eso no se ha producido”, insiste la letrada, que recuerda que el reglamento del Congreso contempla la atribución a la Mesa de la Cámara de “acordar la prórroga o la reducción de los plazos establecidos en el reglamento, incluso en circunstancias ordinarias y en los más amplios términos al remitirse a los casos excepcionales”. Finalmente, el texto concluye que “el propio reglamento reconoce la existencia de motivos excepcionales que puedan autorizar la prórroga o la reducción del plazo, incluso dentro de la normalidad”. “Si se examinan estos poderes en la situación de emergencia sanitaria, está muy claro que la suspensión de plazo estaba plenamente legitimada”, zanja.