¿Qué es el Derecho de Rectificación y en qué consiste?
Es un derecho concedido a quien pueda considerarse perjudicado por una información publicada en un medio de comunicación que le aluda. La Ley Orgánica 2/1984, que regula este derecho, indica lo siguiente en el apartado 1 del Artículo 1:
“Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”
Hay una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala la obligatoriedad de publicar la versión del afectado por la información como nota de rectificación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por esa ley, considerándose que publicar ese “simple disentimiento” sobre la información no impide al medio de comunicación difundir libremente la información veraz, ni le obliga a declarar que la información publicada sea incierta o a modificar su contenido.
¿Publicar una nota de rectificación supone que la información original es errónea?
No, publicar una nota de rectificación no supone que la información original sea errónea. Y tampoco implica que la nota de rectificación sea verdad. Así lo explica el Auto del Tribunal Constitucional 70/1992, de 4 de marzo:
“Es preciso aclarar desde el primer momento que el derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, no subordina el derecho del rectificante a que éste acredite la veracidad de su versión de los hechos sino que, conforme al art. 1 de la citada Ley, basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios, para que se le permita ejercitar el derecho de rectificación. No está en juego, por tanto, la veracidad de unos hechos, sino la difusión de informaciones contrapuestas, como dice la STC 168/1986 (fundamento jurídico 5, último apartado)”
Por tanto, ¿es verdad lo que dice una nota de rectificación?
No, el contenido de una nota de rectificación remitida por quien se considere afectado por una información no tiene por qué ser verdad. ¿Cómo es posible? Para justificarlo, la ley y el Tribunal Constitucional se remiten al derecho a la información. El derecho a la información es un derecho fundamental y universal, garantizado en el artículo 20 de la Constitución, que se plasma, entre otros, en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que el derecho de rectificación actúa como refuerzo, y no como límite, del derecho a la información entendido en sentido amplio (Sentencia del Tribunal Constitucional 139/21, de 12 de julio) o cuando desarrolla:
“Es doctrina constante que el ejercicio del derecho de rectificación no puede considerarse impedimento de la libertad de información, por más que los medios de comunicación puedan llegar a percibirlo de este modo, sino que favorece dicha libertad, permitiendo el contraste de versiones contrapuestas, mientras ninguna haya sido acreditada como exacta, o desacreditada como falsa de forma definitiva con efectos de cosa juzgada (en este sentido, se reitera la cita de las SSTC 168/1986, FJ 5 (EDJ 1986/168))”
Sobre la veracidad de los hechos recogidos en el texto remitido como nota de rectificación, en esa misma sentencia, el propio Tribunal Constitucional apunta que la resolución judicial que estima una demanda de rectificación “no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentada por el demandante, ni puede tampoco producir, como es obvio, efectos de cosa juzgada respecto de una ulterior investigación procesal de los hechos efectivamente ciertos” (STC 168/1986, FJ 4 (EDJ 1986/168)).
¿Qué hacemos en elDiario.es con todo esto?
Estemos de acuerdo o no con las condiciones que establece, en elDiario.es cumplimos de manera escrupulosa la ley que regula el derecho de rectificación. Así está recogido en el artículo 50 del Estatuto de elDiario.es, el documento que rige el funcionamiento de la redacción, nuestros derechos y obligaciones como integrantes del equipo de elDiario.es y también los de nuestros socios y socias. Ese artículo lo explica así:
“elDiario.es cumplirá escrupulosamente con las obligaciones de la ley Orgánica 2/1984, que regula el derecho de rectificación. Cuando uno de los afectados por una noticia se acoja a su derecho a publicar una rectificación, elDiario.es la publicará por duplicado: como un nuevo artículo, en la misma sección que el texto original, y también como un apoyo al final de esa misma noticia, que estará también enlazado desde el subtítulo con el texto: 'Sobre esta información se ha recibido una solicitud de rectificación de…'
La publicación de estas notas de rectificación, que es una obligación legal para todos los medios, no presupone que la información original fuese errónea. Tampoco que lo que manifiesta el afectado en esa rectificación sea verdad. Este derecho asiste a las personas afectadas por una noticia a dar su versión incluso si lo que manifiesta no es correcto, según recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional“
Ese mismo artículo de nuestro Estatuto explica qué pasaría en el caso de que elDiario.es hubiera publicado una noticia errónea, algo muy distinto a recoger la opinión de alguien que se siente perjudicado por una información en una nota de rectificación:
“En aquellos casos en los que elDiario.es haya cometido un error en su información original y el afectado que envíe la rectificación tenga razón, elDiario.es modificará también el cuerpo o titular de la información original y recogerá ese cambio en otra nota a pie de página”
Es decir, si en elDiario.es hemos cometido un error en una información, transformaremos esa información con cambios en el titular y el cuerpo de la noticia y lo indicaremos en una nota a pie de página que recogerá los cambios realizados. Si lo que publicamos es una nota de rectificación, ni el titular ni el cuerpo de la noticia original se alterarán.