La pensión de incapacidad permanente absoluta es aquella que el reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia a un trabajador debido a una serie de lesiones o enfermedad que no le permiten realizar ningún tipo de trabajo.
En este sentido, los profesionales de 'CampmanyAbogados', especialistas en incapacidad permanente, matizan que la invalidez absoluta “no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad”.
Este grado de incapacidad conlleva la percepción de una pensión equivalente a una mensualidad del 100% de la base reguladora, al igual que la Gran Invalidez, aunque en esta última se añaden diferentes complementos. Además, puede ser revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Requisitos claves en 2022
Para que una persona tenga derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta, es necesario que acredite una serie de requisitos específicos ante el INSS, que es el organismo encargado de la gestión y tramitación de dichas prestaciones.
Así, estos son los requisitos indispensables para cobrar una incapacidad permanente absoluta en España en el año 2022:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada de alta.
- Un tiempo determinado de cotización.
Hay que tener en cuenta que estos requisitos pueden ser flexibles en función de la contingencia que ha originado la situación de incapacidad permanente; que puede ser accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Cotización en la incapacidad permanente absoluta
En caso de que el motivo causante de la incapacidad permanente absoluta haya sido un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, el INSS no exige ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social.
Sin embargo, si la contingencia es enfermedad común, si que se requiere de determinados periodos de cotización, marcados principalmente por la edad de la persona en cuestión.
Así, para trabajadores menores de 31 años se exige una cotización de un tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la edad actual.
Por su parte, en el caso de los mayores de 31 años, se requiere de una cotización de una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la edad actual, con un mínimo de cinco años. Además, también se establece que una quinta parte de ese periodo debe haberse cotizado en los diez años anteriores a la solicitud de incapacidad permanente.