La Incapacidad Permanente Absoluta es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que tienen una enfermedad o una lesión que ya no les permite realizar ningún tipo de actividad laboral. Eso sí, esto no significa que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada, sino que no es capaz de desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
Esta incapacidad permanente supone el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora, aunque la base se tendrá que calcular según la normativa que establece el propio grado de invalidez. Igualmente, la incapacidad permanente absoluta es revisable ya que, en algunos casos, es posible que no sea definitiva, como podría ser el caso de una persona con depresión.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta
Para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente absoluta se exigen tres requisitos generales que se deben cumplir.
Estar dado de alta en la Seguridad Social
Para poder acceder a esta pensión, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social. También es posible solicitar esta prestación si se está en una situación similar al alta, como, por ejemplo, cobrando el subsidio por desempleo, de baja médica o con permiso de maternidad o paternidad.
De forma excepcional se podrá solicitar la prestación por incapacidad permanente absoluta sin estar de alta si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral. Eso sí, en estos casos se deben tener cotizados 15 años, o más, en la Seguridad Social.
No tener la edad de jubilación ordinaria
Esta prestación solo se podrá solicitar si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria. No obstante, sí que podrán acceder a ella las personas que ya estén disfrutando de la jubilación anticipada.
Existe un requisito importante en este apartado y es que, si la persona ya ha llegado a la edad de jubilación ordinaria pero no cumple con los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, en caso de que la contingencia no sea laboral, también se podrá solicitar la incapacidad permanente absoluta.
Cumplir con el tiempo de cotización establecido
En el caso de que el motivo de la incapacidad haya sido un accidente o una enfermedad profesional, no es necesario acreditar un tiempo mínimo de cotización. No obstante, si la invalidez absoluta es a causa de una enfermedad común, se deberán cumplir estos requisitos de cotización:
- Menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
- Mayores de 31 años: tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años. Asimismo, parte de ese periodo se deberá haber cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.