En el año 2022 se ha producido una revalorización de las pensiones en función del IPC del año anterior. Esta modificación tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad y el poder adquisitivo de las personas que reciben estas prestaciones. El aumento ha sido del 2,5% en las pensiones contributivas con respecto al año anterior, algo que ha alegrado a todos los beneficiarios.
Por otra parte, el Gobierno de España ha aprobado una subida del 3% en las pensiones mínimas contributivas y en las pensiones no contributivas. Este porcentaje también ha llegado a aplicarse en el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuál es la cuantía de la pensión máxima en 2022?
A la hora de recibir una pensión, es muy importante tener en cuenta que la cuantía a percibir dependerá de la base reguladora de cada trabajador, además de la edad o los años cotizados a la Seguridad Social.
No obstante, al igual que existen cuantías mínimas de las pensiones contributivas, también hay un importe máximo que se podré percibir de la pensión de jubilación.
En el caso de las pensiones mínimas de jubilación con 65 años o más, las cuantías mínimas quedan de tal manera en el año 2022:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.
Por su parte, así quedan los importes mínimos en el caso de las pensiones de jubilación con menos de 65 años, tal y como informan desde la Seguridad Social:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.
En el lado opuesto, tras la revalorización de pensiones y la aprobación de los Presupuestos del Estado, la cuantía máxima para las pensiones contributivas en 2022 es de 39.474 euros anuales en 14 pagas. Es decir, se trata de un importe mensual de 2.819,57 euros.
Esto quiere decir que si al calcular lo que corresponde al pensionistas por su pensión se obtiene un resultado superior, la cuantía máxima a percibir mensualmente nunca podrá superar los 2.819,57 euros.
Para poder acceder al 100% de la pensión de jubilación, será necesario tener 65 años y dos meses cumplidos y haber cotizado más de 37 años y 6 meses en la Seguridad Social. De no ser así, el trabajador tendrá que esperar hasta la edad ordinaria de jubilación.