Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente parcial es aquella prestación que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual. Debemos de recordar que la incapacidad permanente parcial es el nivel más bajo de incapacidad permanente que puede tener un ciudadano -Total, Absoluta y Gran Invalidez-.
Los expertos en la materia señalan que este grado de incapacidad permanente parcial es compatible con el ejercicio de la profesión habitual de la persona que lo solicita.
Como es obvio, la Seguridad Social fija una serie de requisitos para que una persona pueda acceder a esta prestación . Algunos ejemplos son tener un período previo de cotización a la Seguridad Social, si la incapacidad deriva de enfermedad común. Sin embargo, no se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Beneficios para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
En primer lugar, debemos de recordar que la incapacidad permanente parcial es una prestación que se trata de una indemnización a tanto alzado, igual a 24 mensualidades, que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.
Además, los expertos señalan que los beneficiaros de la pensión por incapacidad permanente parcial pueden tener una serie de beneficios fiscales y económicos. Entre ellos, podemos encontrar:
- Adaptación de las viviendas
- Ayudas en educación
- Ayudas para su vehículo
- Deducciones sobre el IRPF
- Descuentos en transporte público
- Descuentos en ocio y cultura
- Plazas reservadas para el empleo
- Viviendas de protección oficial
Así que ya sabes, si tienes opción a la prestación por incapacidad permanente parcial, te puedes aprovechar de estos beneficios.