La pensión de incapacidad permanente total es una prestación que intenta reducir la pérdida económica que sufre un trabajador a causa de esta incapacidad que no le permite volver a realizar su actividad laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo encargado de aceptar la incapacidad permanente y de determinar el grado de esta, que es precisamente lo que determina si se puede trabajar o no.
En el caso de la incapacidad permanente total, la pensión es compatible con la realización de una actividad laboral, eso sí, siempre que el trabajo que se realice no entre en conflicto laboral con la condición de incapacidad.
Beneficios de la pensión de incapacidad permanente total
Recibir una pensión de incapacidad permanente total puede tener ciertos beneficios tanto económicos como sociales:
- Compatibilidad de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.
- Posibilidad de acceder a diferentes ayudas económicas.
- Acceso a las ayudas para la vivienda para personas con incapacidad permanente.
- Ayudas a familias numerosas.
- Ayudas por miembros con discapacidad en la unidad familiar.
- Posibilidad de disfrutar de diferentes beneficios fiscales a la hora de realizar la Declaración de la Renta y el pago de IRPF.
- Ayudas económicas para trabajadores autónomos con incapacidad permanente total.
- Ventajas en la matriculación de vehículos y aplicación del IVA.
- Beneficios para acceder a diferentes descuentos de abonos por transporte público.
- Descuentos para actividades culturales, como museos, ocio, cine o teatros.
Asimismo, las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, también tienen la opción de acceder a la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
Cuantía de la pensión por incapacidad permanente total
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
En caso de que derive de una enfermedad común, la cuantía de la pensión que se reciba no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con un cónyuge a no cargo.
Para el 2022, la cantidad mínima en este caso es de 9.590 euros, aunque esta variará según la situación personal de cada beneficiario, que puede ser de 12.467 euros al año, para personas con cónyuges a cargo, o de 10.103,80 euros anuales para personas sin cargas familiares.