La jubilación anticipada es una modalidad que permite abandonar la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta modalidad implica una serie de penalizaciones que afectan en la cuantía a percibir en la pensión que corresponda.
Además, en este año 2022 han entrado en vigor nuevas penalizaciones por adelantar la jubilación en España, tal y como recoge la nueva normativa de la reforma de pensiones. Esta modalidad se subdivide generalmente en dos tipos: Jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria. Aunque también existe la jubilación anticipada por discapacidad, por tener condición de mutualista o por razón de grupo y actividad profesional.
Penalizaciones jubilación anticipada involuntaria
En este caso, la Seguridad Social permite la jubilación anticipada hasta cuatro años antes a la edad ordinaria de jubilación. Además, el trabajador debe acreditar 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos seis meses antes de acceder a la jubilación del hecho causante.
Hasta el año 2021, los coeficientes reductores que se aplicaban en la pensión por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban directamente sobre la base reguladora. Sin embargo, a partir de 2022, los nuevos coeficientes reductores tienen carácter mensual y se aplican directamente en el importe de la pensión.
Según explican los profesionales del 'Instituto BBVA', así quedan las penalizaciones en la pensión en el caso de jubilación anticipada por cese involuntario a partir de 2022:
- Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si ha cotizado 44 años y seis meses o más.
- Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación 4 años (48 mese); en caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses.
Penalizaciones por cese voluntario
En el caso de ceso voluntario, el máximo que se puede adelantar la jubilación es de dos años, con respecto a la edad ordinaria vigente. También es necesario cumplir una serie de requisitos claves, como acreditar 35 años de cotizaciones y que la cuantía de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería a dicho trabajador si accediera a la jubilación ordinaria.
Las penalizaciones por jubilación anticipada son más severas en esta situación. Así, desde 2022, los coeficientes reductores en la pensión por jubilación anticipada voluntaria también son mensuales, pero se aplican en función del número de meses de adelanto en la edad de jubilación y en base al periodo de cotización acumulado.
También se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación, que en este caso son incluso son más severos y penalizadores que en la jubilación por cese involuntaria. Hasta 2021 estos coeficientes eran también trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora.
Con todo ello, los coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada voluntaria, se establecen en los siguientes rangos mínimos, tal y cómo determina la normativa:
- Reducción en la pensión entre el 21% (en caso de anticiparla 24 meses) y el 3,26% (1 mes antes), en caso de tener cotizados menos de 38 años y seis meses a la Seguridad Social.
- En caso de tener 38 años cotizados y seis meses, pero menos de 41 años y seis meses, la reducción mínima en la pensión será del 3,11% (un mes) y la reducción máxima del 19% (24 meses de anticipo).
- Reducción de 17% para los que se jubilen hasta 24 meses antes, y del 2,96% paran aquellos que se jubilen anticipadamente un mes antes; en caso de tener una cotización de más de 41 años y seis meses, y menos de 44 años y seis meses.
Finalmente, para las personas con más de 44 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social, la reducción en la pensión oscilará entre un 13% en caso de jubilarse dos años antes, y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.