Pedir la jubilación anticipada es el sueño de muchas personas, pero lo cierto es que no todos los trabajadores pueden acogerse a esta prestación. Los demás tendrán que esperar a la edad ordinaria de jubilación, que ha aumentado con la entrada del año nuevo.
En este caso, la nueva reforma de las pensiones establece los 66 años y dos meses como edad ordinaria de jubilación, en caso de que el trabajador no llegue a los 37 años y seis meses cotizados. Los que sí hayan podido cotizar esos 37 años y seis meses antes, sí que podrán jubilarse sin esperar a la edad ordinaria. Podrán hacerlo a partir de los 65 años.
Pero no este no es el único requisito para poder jubilarse antes de los 66 años. Existen otras condiciones importantes que se deberán tener en cuenta a la hora de pedir la jubilación.
Requisitos para la jubilación antes de los 66 años
Si deseas jubilarte antes de la edad ordinaria, sin tener que pedir la jubilación anticipada, tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:
- tener 65 años o más.
- Haber cotizado 37 años y seis meses o más.
En la práctica, las personas que se tengan que jubilar de forma obligatoria por haber cumplido 66 años y dos meses, serán aquellas que lleguen a esa edad con una cotización inferior a los 35 años, que son los años que se exigen para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria, o a los 33 años, que es la cotización mínima que se exige para las jubilaciones anticipadas involuntarias.
¿Cómo aumentar la cuantía de la pensión?
Si el trabajador no está satisfecho con la cuantía que recibe de la pensión de jubilación, existen dos opciones para aumentar el importe de la prestación. Claro está que, en este caso, ambas opciones tienen como consecuencia alargar la carrera profesional.
- Jubilación demorada: Da un 4% de la base reguladora extra o un pago de entre 4.000 y 12.000 euros por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación.
- Jubilación flexible: El trabajador podrá cobrar la pensión de jubilación a la vez que desempeña un trabajo en jornada reducida. Como máximo, el pensionista podrá cobrar un 50% de la pensión cuando trabaje el 50% de la jornada, y así sucesivamente.
Estas dos opciones permitirán cobrar un extra a aquellas personas jubiladas que, por diferentes motivos, no tengan suficiente con la pensión por jubilación.