La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que se le puede reconocer a un ciudadano o ciudadana en España, debido a una serie de lesiones o enfermedades que le impiden desarrollar una actividad laboral. Concretamente, la Seguridad Social explican que la Gran Invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Así, las contingencias que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez son enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Es decir, las mismas que pueden generar una incapacidad permanente, parcial, total o absoluta.
Al igual que la incapacidad permanente absoluta, la Gran Invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, en el caso de la Gran Invalidez, también se reconoce que la persona en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida.
La cuantía de la pensión que corresponde por el reconocimiento de una incapacidad permanente de Gran Invalidez es del 100% de la base reguladora, a la que hay que sumar una serie de complementos económicos por la dependencia de la persona beneficiaria para realizar las actividades cotidianas básicas.
En este contexto, los profesionales de 'CampmanyAbogados' argumentan que “el complemento económico que representa puede ayudar, por ejemplo, a costear dicha ayuda. De hecho la intención es esa, que la Seguridad Social cubra las necesidades especiales del ciudadano con Gran Invalidez”.
Actividad laboral y Gran Invalidez
Muchas personas tienen la concepción de que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son pensiones incompatibles con toda actividad laboral. En este sentido, los profesionales de la Seguridad Social matizan que “`puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena”.
En cualquier caso, si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el alta y cotizar, además de su correspondiente comunicación a la entidad gestora.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá analizar el inicio de la actividad laboral y si es posible su compatibilidad con la percepción de una pensión de incapacidad permanente por Gran Invalidez. Antes de proceder al inicio de una actividad, siempre es recomendable consultar con la propia Administración o un especialista en la materia para evitar cualquier tipo de problemas que ponga en riesgo la percepción de la pensión.