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Viajes IMSERSO: ¿Quiénes son las personas que se pueden beneficiar?

Los viajes del IMSERSO son un programa de turismo planteado como un servicio complementario de las prestaciones de la Seguridad Social española. El objetivo es proporcionar a las personas mayores estancias en zonas turísticas, tanto en la costa como en el interior, contribuyendo a mejorar la calidad de vida, la salud y la prevención de la dependencia. Ahora bien, ¿Quiénes son las personas que se pueden beneficiar de los viajes del IMSERSO? ¿Es necesario estar jubilado para poder disfrutar de estos viajes de turismo en España?

Para poder viajar con el IMSERSO no es necesario estar jubilado, sino que se tendrá que tener alguna relación con el sistema de pensiones o de jubilación. Si se tiene alguna relación con este sistema, se podrá solicitar una plaza en el programa de turismo del IMSERSO que, tras la pandemia por la COVID-19, se ha reactivado con un porcentaje de satisfacción de casi el 90% de las personas que han participado.

Al haber mantenido las restricciones de seguridad, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los usuarios son personas vulnerables, la incidencia ha sido muy baja, menos del 1%, por lo que se espera reactivar por completo los viajes del IMSERSO para la campaña de 2022/2023.

Requisitos para viajar con el IMSERSO

Para poder aprovechar todas las ofertas turísticas que ofrece el programa del IMSERSO, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social español.
  • Ser pensionista de viudedad a la edad de cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
  • Tener una pensión de viudedad por otros conceptos del sistema de la Seguridad Social español o ser beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español a partir de los 65 años cumplidos.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad conyugal, sin necesidad de que reúnan los requisitos de edad o pensión.

Igualmente, podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre y cuando viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación. En caso de requerir una habitación extra, se tendrá que abonar el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.