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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Poder Judicial admite la renuncia de una magistrada destinada a Canarias y deja sin efecto la plaza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/magistrada-renuncia-plaza-canarias-cgpj_1_13254693.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30868ac0-2944-49af-8f2d-213d73eed4a1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Poder Judicial admite la renuncia de una magistrada destinada a Canarias y deja sin efecto la plaza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tras alegar circunstancias familiares sobrevenidas, la Comisión Permanente consideró en un principio que la solicitud iba contra una obligación, la de tomar posesión de su cargo. Ahora, el pleno, por unanimidad, ha estimado el recurso de alzada interpuesto </p><p class="subtitle">Juan Avello Formoso, nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
</p></div><p class="article-text">
        El pleno del Consejo General del Poder Judicial (<strong>CGPJ</strong>) ha acordado este mi&eacute;rcoles por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por una <strong>magistrada </strong>destinada en <strong>Canarias </strong>contra el acuerdo adoptado por la Comisi&oacute;n Permanente el pasado 17 de febrero por el que se inadmit&iacute;a su renuncia a la <strong>plaza</strong> obtenida en Galicia en un concurso de traslado, y ha dejado sin efecto la adjudicaci&oacute;n de la plaza. 
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado, el CGPJ explica que la magistrada, que particip&oacute; voluntariamente en el concurso de traslado y obtuvo la plaza solicitada, pidi&oacute; a la Comisi&oacute;n Permanente que, debido a circunstancias familiares sobrevenidas, se la tuviera por renunciada al destino, cuando la resoluci&oacute;n del concurso ya hab&iacute;a sido publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) del pasado 20 de enero.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, la Comisi&oacute;n Permanente acord&oacute; no admitir su renuncia a una plaza obtenida en un concurso de traslado al considerar que la solicitud iba contra una obligaci&oacute;n, la de tomar posesi&oacute;n de su cargo, establecida por la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ).
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el pleno estima el recurso de alzada interpuesto contra esa decisi&oacute;n y revoca el acuerdo recurrido al apreciar, &ldquo;de forma estrictamente excepcional y no generalizable, la concurrencia de circunstancias que permiten declarar la ineficacia de la adjudicaci&oacute;n de la plaza obtenida, al no haberse producido el cese ni la toma de posesi&oacute;n y no haberse generado perjuicio a terceros ni alteraci&oacute;n del servicio p&uacute;blico&rdquo;, concluye el comunicado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/magistrada-renuncia-plaza-canarias-cgpj_1_13254693.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 May 2026 15:45:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Poder Judicial admite la renuncia de una magistrada destinada a Canarias y deja sin efecto la plaza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cárcel para un hombre por grabar a un paciente psiquiátrico en Gran Canaria para burlarse y difundirlo en redes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/hombre-grabar-video-vejar-paciente-psiquiatrico-gran-canaria-redes_1_13254447.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a8c73df6-1291-4f88-a255-c65bc99ad6d3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cárcel para un hombre por grabar a un paciente psiquiátrico en Gran Canaria para burlarse y difundirlo en redes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La grabación recibió 266 likes, 16.000 reproducciones y compartida 93 veces y fue retirada de 'Tiktok', como medida cautelar, según relata el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional, que ha modificado este miércoles para rebajar de dos años a 15 meses y un día la pena de prisión, de la que puede quedar exento una vez que se estudien sus antecedentes</p></div><p class="article-text">
        Un <strong>hombre </strong>de 38 a&ntilde;os<strong> acusado</strong> de <strong>vejar</strong> el 1 de noviembre de 2023 en un v&iacute;deo subido a la red social<strong> </strong><em><strong>TikTok</strong></em><strong> </strong>a un <strong>enfermo psiqui&aacute;trico</strong> fugado del Hospital Militar Juan Carlos I de Las Palmas de Gran Canaria, donde hab&iacute;a ingresado en 2008, ha admitido los hechos y la Fiscal&iacute;a ha rebajado la pena que ped&iacute;a para &eacute;l a 15 meses y un d&iacute;a de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el juicio celebrado este mi&eacute;rcoles en la secci&oacute;n Segunda de la Audiencia de Las Palmas, el acusado, Jacob H. D., ha reconocido que se burl&oacute; de la v&iacute;ctima, Crist&oacute;bal R. R., fallecido en junio de 2024, cuando a&uacute;n vest&iacute;a el pijama del Servicio Canario de la Salud y pese a su evidente discapacidad del 78% por esquizofrenia paranoide, que ten&iacute;a reconocida desde 1999.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las 13.04 horas del 1 de noviembre de 2023, el procesado subi&oacute; a la citada red social un v&iacute;deo en el que, &ldquo;con claro &aacute;nimo de humillaci&oacute;n y burla&rdquo;, seg&uacute;n considera la Fiscal&iacute;a, instaba a la v&iacute;ctima a imitar los ruidos que hacen diversos animales, es decir, que &ldquo;hiciera el gallo, el cerdo, el caballo o el burro&rdquo;, unas instrucciones que el enfermo sigui&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        La grabaci&oacute;n recibi&oacute; 266 likes, fue reproducida por 16.000 personas y compartida 93 veces y fue retirada de <em>Tiktok</em>, como medida cautelar, en noviembre de 2024, seg&uacute;n relata el Ministerio Fiscal en su escrito de acusaci&oacute;n provisional.
    </p><p class="article-text">
        Escrito que ha modificado este mi&eacute;rcoles para rebajar de dos a&ntilde;os a 15 meses y un d&iacute;a la pena de prisi&oacute;n que solicita para el acusado por un delito contra la integridad moral, cuya autor&iacute;a ha reconocido, y de 8 a 3 a&ntilde;os y un d&iacute;a la de inhabilitaci&oacute;n que interesa para &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Fiscal&iacute;a ha instado este mi&eacute;rcoles a que el procesado siga un programa de igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia dictada de viva voz por la magistrada Pilar Parejo, a petici&oacute;n de la acusaci&oacute;n p&uacute;blica, con la que se ha conformado la defensa, tambi&eacute;n rebaja de 6.000 a 4.000 euros la cuant&iacute;a que el procesado deber&aacute; abonar a los tres hermanos de la v&iacute;ctima, presentes en la vista oral celebrada este mi&eacute;rcoles.
    </p><p class="article-text">
        Cantidad que el condenado, que percibe un subsidio por desempleo en la actualidad, seg&uacute;n ha dicho, se ha comprometido a pagar a raz&oacute;n de 170 euros mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Si incurre en alg&uacute;n impago, la magistrada le ha advertido de que se le aplicar&aacute; la pena privativa de libertad, de la que puede quedar exento una vez que se estudien sus antecedentes, relacionadas con una sentencia firme dictada en diciembre de 2020 por un delito leve de vejaciones, otra de diciembre de 2019 por un delito leve de amenazas, una tercera de julio de 2013 por un delito de tr&aacute;fico de drogas y una cuarta de abril de 2011 por un delito leve de amenazas, seg&uacute;n detalla la Fiscal&iacute;a.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/hombre-grabar-video-vejar-paciente-psiquiatrico-gran-canaria-redes_1_13254447.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 May 2026 13:41:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cárcel para un hombre por grabar a un paciente psiquiátrico en Gran Canaria para burlarse y difundirlo en redes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prisión,Las Palmas de Gran Canaria,Redes sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juan Avello Formoso, nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juan-avello-formoso-nuevo-presidente-tribunal-superior-justicia-canarias_1_13253302.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7acc003-bfe9-4e22-98ec-4bd55cdfac0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143912.jpg" width="596" height="335" alt="Juan Avello Formoso, nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se impone a los otros dos candidatos, Jaime Borrás, y el hasta ahora presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado</p></div><p class="article-text">
        El magistrado Juan Avello Formoso ha sido designado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). 
    </p><p class="article-text">
        En la presentaci&oacute;n de su proyecto semanas antes de la designaci&oacute;n, Avello defendi&oacute; un programa de actuaci&oacute;n centrado en la mejora del servicio p&uacute;blico de la justicia y la reducci&oacute;n de la litigiosidad en el archipi&eacute;lago, la m&aacute;s alta del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Avello se ha impuesto a los otros dos candidatos, Jaime Borr&aacute;s, y el hasta ahora presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado.
    </p><p class="article-text">
        (Habr&aacute; ampliaci&oacute;n)
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 May 2026 09:46:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juan Avello Formoso, nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Justicia,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un saharaui denuncia en un juzgado de Canarias que su hermano fue asesinado en una patera]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/saharaui-denuncia-juzgado-canarias-hermano-asesinado-patera_1_13251398.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a8c73df6-1291-4f88-a255-c65bc99ad6d3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un saharaui denuncia en un juzgado de Canarias que su hermano fue asesinado en una patera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, según su relato, ocurrieron en la neumática que fue rescatada el pasado 9 de mayo por la Guardamar Urania de Salvamento Marítimo con 62 ocupantes que fueron trasladados a Arguineguín</p><p class="subtitle">Las vidas truncadas de las familias de los migrantes acusados como patrones de patera: “Desde entonces mis sueños están rotos”
</p></div><p class="article-text">
        Un migrante saharaui residente en Canarias ha denunciado ante los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria que su hermano fue asesinado a principios de mes por otros ocupantes de la patera con la que intentaba llegar a las islas, que presuntamente lo arrojaron al Atl&aacute;ntico tras una discusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En una denuncia fechada el pasado d&iacute;a 14 a la que ha tenido acceso EFE, Elouali El Houcini comunica al juzgado de guardia en la capital grancanaria la desaparici&oacute;n de su hermano Daha, que hab&iacute;a embarcado en una patera que parti&oacute; el pasado 7 de mayo desde Cabo Bojador.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la informaci&oacute;n que ha recabado, se trata de la neum&aacute;tica rescatada el 9 de mayo por la Guardamar Urania de Salvamento Mar&iacute;timo con 62 ocupantes que fueron trasladados a Arguinegu&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Houcini comunica a la Justicia espa&ntilde;ola que ha podido saber por varios testimonios e, incluso, por grabaciones remitidas desde tel&eacute;fonos m&oacute;viles de personas que viajaban en la patera, que durante la traves&iacute;a su hermano fue arrojado al mar por otros ocupantes.
    </p><p class="article-text">
        En la patera viajaban 62 personas de origen marroqu&iacute; y subsaharianos, todos hombres excepto una mujer.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica en la denuncia, un testigo le cont&oacute; a El Houcini que se produjo un altercado entre varios ocupantes marroqu&iacute;es y su hermano, saharaui como &eacute;l, que acab&oacute; arrojado por la borda.
    </p><p class="article-text">
        El denunciante, que previamente comunic&oacute; lo ocurrido a la Polic&iacute;a Nacional, advierte de que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de asesinato o de homicidio y solicita al juez que dicte medidas de aseguramiento de pruebas y protecci&oacute;n de los testigos.
    </p><p class="article-text">
        Elouali El Houcini pide que no se expulse, devuelva o traslade a los posibles testigos o autores de los hechos, que se los localice y se les tome declaraci&oacute;n o prueba preconstituida, en previsi&oacute;n de que m&aacute;s adelante pueda resultar imposible dar con ellos de nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Algunos de los ocupantes de la neum&aacute;tica a&uacute;n se encontrar&iacute;an alojados en el centro de primera cogida Canarias 50, en Las Palmas de Gran Canaria, detalla.
    </p><p class="article-text">
        El desaparecido, Daha El Houcini, ten&iacute;a 35 a&ntilde;os y era padre de un ni&ntilde;o de cuatro. Su familia asegura que se hab&iacute;a significado como activista de la causa saharaui y que estuvo detenido tras participar en el campamento de Gdeim Izik en el a&ntilde;o 2010.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/saharaui-denuncia-juzgado-canarias-hermano-asesinado-patera_1_13251398.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 13:53:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un saharaui denuncia en un juzgado de Canarias que su hermano fue asesinado en una patera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Migraciones,Canarias,Pateras,Gran Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Archivada una causa por delito ambiental al consejero de Residuos de Lanzarote (CC)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/archivada-causa-delito-ambiental-consejero-residuos-lanzarote-cc_1_13250236.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/351bb3ae-96d8-4019-bd9e-fe65760a7797_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143842.jpg" width="2750" height="1547" alt="Archivada una causa por delito ambiental al consejero de Residuos de Lanzarote (CC)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las diligencias se inciaron a raíz de una denuncia de la Guardia Civil tras el incendio en 2024 del Complejo Ambiental de la isla, pero su imputación no se hizo pública hasta este martes. El Cabildo se hará cargo del pago al abogado que lo asistió</p><p class="subtitle">Hemeroteca  - Arde el vertedero de Lanzarote: ''El viento no ayuda y se está propagando rápido''
</p></div><p class="article-text">
        El consejero de Residuos del Cabildo de Lanzarote, <strong>Domingo Cejas (CC)</strong>, estuvo investigado desde octubre hasta marzo por un posible<strong> delito contra los recursos naturales y el medio ambiente</strong>. Las diligencias se iniciaron a ra&iacute;z de una denuncia presentada a la Fiscal&iacute;a por la Guardia Civil por el incendio que tuvo lugar el pasado 27 de mayo de 2024 en el Complejo Ambiental de Zonzamas. Seg&uacute;n ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a este peri&oacute;dico, la causa se archiv&oacute; en marzo. Sin embargo, la imputaci&oacute;n no se ha hecho p&uacute;blica hasta este martes, despu&eacute;s de que el Cabildo firmara un decreto para pagar los servicios del abogado que asisti&oacute; al consejero. 
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n de la Plaza n&uacute;mero 2 de Arrecife cit&oacute; a Cejas, este declar&oacute; y despu&eacute;s de que se realizaran diversas diligencias se archiv&oacute; la causa, han explicado desde el TSJC. En el auto, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico y que data del 6 de marzo, se recoge que ''los elementos de juicio que justificaron la apertura del procedimiento penal de instrucci&oacute;n se han debilitado hasta tal punto que no pueden servir de base para la apertura de juicio de acusaci&oacute;n contra el investigado''. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la citaci&oacute;n de Cejas para comparecer como investigado fue notificada al &aacute;rea de Residuos el 30 de octubre de 2025, no ha sido hasta este martes cuando se ha hecho p&uacute;blica la imputaci&oacute;n, despu&eacute;s de que este 21 de mayo el Cabildo resolviera por decreto la contrataci&oacute;n de un abogado para el consejero.
    </p><p class="article-text">
        En la documentaci&oacute;n a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico consta que Deprona Timanfaya, el Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, aport&oacute; a la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas una denuncia y documentaci&oacute;n relativa a los hechos acontecidos en el vertedero de Zonzamas y que pudieran ser constitutivos de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        En el decreto del Cabildo insular, consultado por Canarias Ahora, se citan tambi&eacute;n informes ambientales de 2022 y 2024 que revelan la existencia de ''deficiencias operativas y de control interno'' en materia de gesti&oacute;n de residuos, almacenamiento, clasificaci&oacute;n y vigilancia. La citaci&oacute;n judicial en calidad de investigado se dirig&iacute;a al representante legal del Complejo Ambiental, cargo que recae en el consejero de Residuos, Domingo Cejas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El pago al abogado</strong></h2><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico ha preguntado al Cabildo de Lanzarote por qu&eacute; firm&oacute; la contrataci&oacute;n del abogado Francisco Torres Stinga dos meses despu&eacute;s del archivo de la causa. ''Lo que se firm&oacute; fue la aprobaci&oacute;n del pago al letrado. Asumir el gasto por parte de la Administraci&oacute;n porque la causa se archiv&oacute;. La Administraci&oacute;n asume el gasto de direcci&oacute;n letrada cuando el caso termina y se archiva por inexistencia de responsabilidad del representante p&uacute;blico o funcionario'', explican. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el decreto no recoge qu&eacute; cantidad se le pagar&aacute; al letrado. Sobre los honorarios, el documento concluye que est&aacute;n ''por determinar seg&uacute;n presupuesto a presentar y siempre que sea acorde con el baremo oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote, debi&eacute;ndose facturar a trav&eacute;s de su despacho''.
    </p><h2 class="article-text"><strong>''Ocultaci&oacute;n'' a la ciudadan&iacute;a </strong></h2><p class="article-text">
        Este martes, despu&eacute;s de que se conociera a trav&eacute;s de este decreto la imputaci&oacute;n de Domingo Cejas, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/lanzaroteahora/psoe-exige-explicaciones-cabildo-lanzarote-posible-delito-medioambiental-consejero_1_13249827.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el PSOE exigi&oacute; la comparecencia del presidente</a> del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort. El consejero socialista en la corporaci&oacute;n insular, Benjam&iacute;n Perdomo, denunci&oacute; que ''lo m&aacute;s grave'' no era la existencia de una investigaci&oacute;n penal, sino que se haya ''decidido ocultarlo durante meses a la ciudadan&iacute;a''.
    </p><p class="article-text">
        Para el PSOE, estos hechos obligan al presidente del Cabildo a comparecer y explicar ''desde cu&aacute;ndo conoc&iacute;a esta situaci&oacute;n, por qu&eacute; no inform&oacute; p&uacute;blicamente, qu&eacute; medidas se han adoptado desde entonces y qu&eacute; evaluaci&oacute;n interna se ha realizado sobre las condiciones de seguridad, vigilancia y control del Complejo Ambiental''. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalia G. Vargas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/archivada-causa-delito-ambiental-consejero-residuos-lanzarote-cc_1_13250236.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 13:01:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Archivada una causa por delito ambiental al consejero de Residuos de Lanzarote (CC)]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un magistrado de Tenerife, juez de enlace de España en la Conferencia de La Haya]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/magistrado-tenerife-juez-enlace-espana-conferencia-haya_1_13251095.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3962cdb5-c6b0-4a63-9554-1bc146005d96_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un magistrado de Tenerife, juez de enlace de España en la Conferencia de La Haya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez de Puerto de la Cruz Íñigo Herrero representará al Poder Judicial español en el foro internacional junto a la presidenta del TSJ de Castilla y León. Su misión durante tres años será reforzar la cooperación jurídica internacional</p><p class="subtitle">Pena de cárcel y 25.200 euros de multa por introducir prendas falsificadas en Tenerife
</p></div><p class="article-text">
        El magistrado &Iacute;&ntilde;igo Herrero Elejalde, titular de la Plaza dos de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Puerto de la Cruz (en Tenerife), ha sido designado juez de enlace de Espa&ntilde;a ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
    </p><p class="article-text">
        El nombramiento, adoptado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y formalizado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, reconoce su trayectoria y especializaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n judicial internacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La figura del juez de enlace tiene como principal cometido reforzar la cooperaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional, facilitando la coordinaci&oacute;n entre autoridades judiciales de distintos pa&iacute;ses, la aplicaci&oacute;n de convenios internacionales y la resoluci&oacute;n de conflictos transfronterizos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es la principal organizaci&oacute;n intergubernamental responsable de la unificaci&oacute;n de normas en esta materia, con especial relevancia en &aacute;mbitos como la protecci&oacute;n de menores, el derecho de familia o la ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales en el extranjero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Herrero Elejalde compatibilizar&aacute; esta nueva responsabilidad internacional con el ejercicio de su funci&oacute;n como magistrado en Puerto de la Cruz, reforzando as&iacute; la proyecci&oacute;n exterior de la justicia auton&oacute;mica y su conexi&oacute;n con los principales foros jur&iacute;dicos internacionales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su nombramiento, junto al de la magistrada Ana del Ser (presidenta del TSJ de Castilla y Le&oacute;n), tendr&aacute; una duraci&oacute;n inicial de tres a&ntilde;os, prorrogables, y surte efecto desde el d&iacute;a siguiente a su publicaci&oacute;n en el BOE.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Experiencia</strong>&nbsp;</h2><p class="article-text">
        &Iacute;&ntilde;igo Herrero es un magistrado con s&oacute;lida experiencia jurisdiccional, especializado en cooperaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional, Derecho de familia internacional y redes europeas. Acumula un conocimiento profundo de los mecanismos de la Conferencia de La Haya, amplia experiencia en auxilio judicial internacional y dominio avanzado de ingl&eacute;s, franc&eacute;s e italiano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Accedi&oacute; a la carrera judicial en el a&ntilde;o 2012 habiendo servido en Burgos, Miranda de Ebro y Puerto de la Cruz, interviniendo en comisi&oacute;n de servicio con relevaci&oacute;n de funciones en las secciones 1&ordf;, 3&ordf; y 4&ordf; (civiles) de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ha participado en congresos internacionales (Sevilla, Alicante, Par&iacute;s) y es autor de publicaciones relacionadas con cooperaci&oacute;n judicial internacional, menores y derechos humanos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El magistrado es docente desde el curso 2022-2023 en asignaturas del &aacute;rea de Derecho Internacional Privado del Departamento de Derecho P&uacute;blico, Privado y Especial de la empresa de la Universidad de La Laguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ha ejercido labores de coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica en redes judiciales europeas e internacionales, como experto designado por Espa&ntilde;a en reuniones de Comitolog&iacute;a de la Comisi&oacute;n Europea).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es miembro activo de la REJUE (2019&ndash;actualidad) e integrante de la Comisi&oacute;n de actualizaci&oacute;n del Prontuario Judicial de Cooperaci&oacute;n Internacional (desde 2024).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde 2024, es representante en el Grupo Focal de Eurojust sobre Migrant Smuggling, y ha participado en proyectos internacionales y cooperaci&oacute;n al desarrollo como experto judicial de corta duraci&oacute;n en Serbia, Turqu&iacute;a o Colombia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El nombramiento de Herrero refuerza la presencia de Espa&ntilde;a en los organismos internacionales y contribuye al impulso de una justicia m&aacute;s&nbsp;coordinada, eficaz y adaptada a los nuevos desaf&iacute;osglobales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/magistrado-tenerife-juez-enlace-espana-conferencia-haya_1_13251095.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 12:41:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un magistrado de Tenerife, juez de enlace de España en la Conferencia de La Haya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Jueces,Magistrados,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pena de cárcel y 25.200 euros de multa por introducir prendas falsificadas en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/pena-carcel-25-200-euros-multa-introducir-prendas-falsificadas-tenerife_1_13246494.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d727dfae-f664-4458-8e92-d19ba699bdba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pena de cárcel y 25.200 euros de multa por introducir prendas falsificadas en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria paralizó en enero de 2020 la entrada en la Isla de los artículos y, tras ponerse en contacto con las marcas y enviarles fotografías, se constató que los productos generaban confusión</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la condena de un a&ntilde;o de c&aacute;rcel y el pago de 25.200 euros de multa al administrador de una empresa por un delito contra la propiedad industrial, al haber intentado introducir 380 prendas falsificadas por valor de 9.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        En la fijaci&oacute;n de la pena se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas y se orden&oacute; tambi&eacute;n la destrucci&oacute;n de la mercanc&iacute;a intervenida.
    </p><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria paraliz&oacute; en enero de 2020 la entrada en la isla de las prendas y, tras ponerse en contacto con las marcas y enviarles fotograf&iacute;as, se constat&oacute; que los productos generaban confusi&oacute;n, por lo que se interpuso una denuncia al comprobar que eran falsificaciones.
    </p><p class="article-text">
        La empresa se dedicaba al comercio al por mayor y por menor, importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de mercanc&iacute;as y a su responsable se le atribuye haber fabricado grandes cantidades de productos que se correspond&iacute;an con prendas y objetos que imitaban marcas y signos protegidos por registros p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera el acusado pretendi&oacute; introducir a trav&eacute;s del puerto de Santa Cruz de Tenerife 230 camisetas con las que hubiera obtenido casi 7.000 euros y 150 pantalones con los que ganar&iacute;a casi 5.000 euros, por lo que descontados los costes el beneficio habr&iacute;a alcanzado lo mencionados 9.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Ante la Audiencia el acusado aleg&oacute; que se hab&iacute;an incumplido los plazos establecidos dado que la instrucci&oacute;n finaliz&oacute; el 19 de diciembre de 2022 y no se le tom&oacute; declaraci&oacute;n hasta septiembre de 2023, a lo que la Sala respondi&oacute; que se establecieron sucesivas pr&oacute;rrogas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque se admiti&oacute; que la &uacute;ltima declaraci&oacute;n como persona f&iacute;sica se llev&oacute; a cabo fuera de plazo, s&iacute; lo hizo antes como representante legal y administrador &uacute;nico de la empresa condenada, momento en el que tuvo la oportunidad de conocer los hechos objeto de investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio el procesado aleg&oacute; que trabajaba con una marca con un nombre parecido a la falsificada pero luego se comprob&oacute; que en realidad hab&iacute;a sido proveedor de &eacute;sta &uacute;ltima y dijo que conoc&iacute;a el nombre por relacionarlo con una revista, no con prendas de vestir y de la otra nunca hab&iacute;a o&iacute;do hablar.
    </p><p class="article-text">
        La Sala respondi&oacute; que ambas eran firmas comerciales vinculadas a la moda y ropa que son de com&uacute;n y general conocimiento, lo que dejar&iacute;a en evidencia que el acusado actu&oacute; con plena voluntad de enga&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a que era proveedor de una de ellas con nombre similar, se comprob&oacute; que la solicitud de registro se hizo cinco meses despu&eacute;s de ser intervenida la mercanc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Los informes periciales demostraron que las prendas intervenidas presentaban denominaciones, marcas gr&aacute;ficas y signos de similares caracter&iacute;sticas que las observadas en los elementos aut&eacute;nticos y en segunda instancia tambi&eacute;n se consider&oacute; que la multa impuesta era correcta.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/pena-carcel-25-200-euros-multa-introducir-prendas-falsificadas-tenerife_1_13246494.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 May 2026 14:24:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pena de cárcel y 25.200 euros de multa por introducir prendas falsificadas en Tenerife]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez se apiada (un poco) de Pedro, multado por Trabajo con 12.001 euros mientras pintaba un local familiar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-apiada-pedro-multado-trabajo-12-001-euros-pintaba-local-familiar_1_13243218.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38e6db9b-e77f-4703-958c-3a78692c3a42_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez se apiada (un poco) de Pedro, multado por Trabajo con 12.001 euros mientras pintaba un local familiar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una sentencia ratifica que el hombre se negó a identificarse ante un subinspector de trabajo en Gáldar cuando estaba pintando un negocio sin actividad de sus padres. La justicia reconoce la obstrucción, pero rebaja la sanción a 3.750 euros por el contexto familiar de la obra y la “alteración nerviosa” que sufrió</p><p class="subtitle">El caso de Pedro: multado por la Inspección de Trabajo con 12.001 euros mientras pintaba un local de su familia
</p></div><p class="article-text">
        Mi&eacute;rcoles, 30 de agosto de 2023. Pedro, vecino de G&aacute;ldar (norte de Gran Canaria), pinta la fachada del local de sus padres subido a una escalera. El establecimiento est&aacute; abierto al p&uacute;blico. Pueden verse en su interior algunas herramientas, cubos de pintura y sacos de cemento. Tambi&eacute;n hay una barra, neveras y grifos de cerveza. Pero el negocio lleva meses sin actividad. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque se aprecia un cartel con el nombre &lsquo;Cafeter&iacute;a Piscolabis Daniel &amp; Melo&rsquo;, lo cierto es que nadie lo explota desde hace m&aacute;s de medio a&ntilde;o. Pedro solo est&aacute; realizando una peque&ntilde;a reforma para volver a alquilarlo. Vive con sus padres en el mismo inmueble donde se encuentra el comercio, pero en la planta superior. Todo parece normal hasta que un subinspector de trabajo que paseaba por la zona se le acerca. 
    </p><p class="article-text">
        El agente, que no acude al local a ra&iacute;z de una denuncia, sino que simplemente paseaba por ah&iacute;, le pide que se identifique. Est&aacute; efectuando inspecciones en el marco de una campa&ntilde;a contra la econom&iacute;a irregular y el empleo de extranjeros en el sector de la construcci&oacute;n. Cree que Pedro es un trabajador, por lo que su intenci&oacute;n es llevar a cabo un control laboral. Pero Pedro se niega. Y ah&iacute; comienzan los problemas. 
    </p><p class="article-text">
        El hombre le dice al subinspector que no es de su competencia exigirle la identificaci&oacute;n y que el establecimiento pertenece a su familia. El agente le responde que debe colaborar y que tiene facultad para entrar libremente, en cualquier momento, en cualquier centro de trabajo. La discusi&oacute;n escala r&aacute;pido. Pedro adopta una postura &ldquo;violenta y amenazante&rdquo;. Ni siquiera ante la presencia de un polic&iacute;a local de G&aacute;ldar, que le pide cooperar, se identifica. Contin&uacute;a mostrando una actitud &ldquo;nerviosa y dando voces&rdquo;. Solo facilita sus datos ante el polic&iacute;a cuando el subinspector de trabajo se marcha. 
    </p><p class="article-text">
        Ocho meses m&aacute;s tarde, una propuesta de sanci&oacute;n llega a su buz&oacute;n: <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/caso-pedro-multado-inspeccion-trabajo-12-001-euros-pintaba-local-familia_1_11415333.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">multa de 12.001 euros por cometer una infracci&oacute;n &ldquo;muy grave&rdquo; de obstrucci&oacute;n a la labor inspectora</a>. Daba igual que estuviera trabajando o no. Lo que se castig&oacute; fue su negativa frontal a cooperar. 
    </p><p class="article-text">
        Pedro recurri&oacute; por la v&iacute;a administrativa, pero sus pretensiones fueron desestimadas. Tambi&eacute;n acudi&oacute; a los tribunales, donde el juez, esta vez, se ha apiadado (solo un poco) de &eacute;l. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Plataneras junto al Área recreativa &#039;Huertas del Rey&#039;, en Gáldar                            </span>
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                Archivo parroquial de Gáldar, junto a la Plaza de Santiago                            </span>
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        Una sentencia firme del Juzgado de lo Social de G&aacute;ldar recoge el relato anterior como los &ldquo;hechos probados&rdquo; del encontronazo entre Pedro y el subinspector, tras una &ldquo;valoraci&oacute;n conjunta&rdquo; de la documentaci&oacute;n incluida en el expediente. 
    </p><p class="article-text">
        El magistrado &Aacute;ngel Miguel Mart&iacute;n Su&aacute;rez defiende la &ldquo;presunci&oacute;n de certeza&rdquo; de las actas de infracci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, establecida en el art&iacute;culo 23 de la Ley 23/2015, del Sistema de Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social. Adem&aacute;s, concluye que la conducta de Pedro vulner&oacute; varios preceptos de esa misma norma y tambi&eacute;n del Real Decreto 5/2000, por el que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No obstante&rdquo;, agrega el juez, el hecho de que el establecimiento fuera de sus padres, que Pedro solo estuviera reform&aacute;ndolo para alquilarlo en un futuro y de que sufriera una &ldquo;alteraci&oacute;n nerviosa&rdquo; ante el agente han llevado al magistrado a modificar el grado de la sanci&oacute;n de &ldquo;muy grave&rdquo; a &ldquo;grave&rdquo; y rebajarla a 3.750 euros, el m&iacute;nimo posible.
    </p><p class="article-text">
        El fallo admite que la conducta del hombre resulta &ldquo;reprochable, rechazable e injustificada&rdquo;. Pero aplica lo que se conoce como principio de proporcionalidad, recogido en la Ley 40/2015, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico del Sector P&uacute;blico, que permite reducir las sanciones al grado inmediatamente inferior despu&eacute;s de analizar &ldquo;la gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El magistrado detalla en la sentencia que Pedro es demandante de empleo, vive con sus padres y cuida de su madre, a quien la Direcci&oacute;n General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias reconoci&oacute; en junio de 2023 el Programa Individual de Atenci&oacute;n, consistente en una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica de casi 300 euros para cuidados en el entorno familiar. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo se apoya en doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recogida en una resoluci&oacute;n fechada el 5 de junio de 2025, que establece c&oacute;mo y cu&aacute;ndo la justicia debe aplicar el principio de proporcionalidad para evitar castigos desmesurados. 
    </p><p class="article-text">
        Ese caso se centr&oacute; en las obras realizadas por un particular para construir una piscina en una parcela protegida por su inscripci&oacute;n como Bien de Inter&eacute;s Cultural. El ciudadano inici&oacute; los trabajos sin haber obtenido las autorizaciones exigidas por la Ley de Patrimonio Hist&oacute;rico de Andaluc&iacute;a. Sin embargo, fue &eacute;l mismo quien comunic&oacute; los hechos a la administraci&oacute;n, que procedi&oacute; entonces a abrirle un expediente sancionador por una infracci&oacute;n &ldquo;grave&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La normativa de patrimonio establec&iacute;a que el castigo econ&oacute;mico para este tipo de faltas deb&iacute;a oscilar entre los 100.001 y los 250.000 euros. Y la multa impuesta al vecino fue la m&iacute;nima prevista para ese grado. 
    </p><p class="article-text">
        El afectado recurri&oacute;. Y el Supremo reconoci&oacute; el &ldquo;car&aacute;cter desproporcionado&rdquo; de la sanci&oacute;n por varios motivos. Primero, porque no hubo mala fe por su parte, ya que fue &eacute;l mismo quien avis&oacute; a las autoridades. Segundo, porque qued&oacute; constatada la &ldquo;falta de concreta afectaci&oacute;n a ning&uacute;n yacimiento&rdquo; y la &ldquo;ausencia de da&ntilde;o&rdquo; a restos arqueol&oacute;gicos. Y, tercero, porque el ciudadano obtuvo finalmente la licencia para terminar la construcci&oacute;n de la piscina. La justicia rebaj&oacute; la multa de 100.001 euros a 10.000. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Toda sanci&oacute;n debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracci&oacute;n cometida y seg&uacute;n un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto m&aacute;s a la administraci&oacute;n y que reduce el &aacute;mbito de sus potestades sancionadoras&rdquo;, indica el fallo del Juzgado de lo Social de G&aacute;ldar. 
    </p><p class="article-text">
        Pedro reconoce a Canarias Ahora que lo ha pasado &ldquo;muy mal&rdquo;. La multa ha supuesto una &ldquo;presi&oacute;n a&ntilde;adida&rdquo; en su vida, centrada durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os en el cuidado de su madre. Asegura que jam&aacute;s habr&iacute;a podido pagar la sanci&oacute;n de 12.001 euros porque no dispone de ese dinero. La de 3.750, en cambio, s&iacute;. Pero &ldquo;a duras penas&rdquo; y recurriendo a &ldquo;los pocos ahorros&rdquo; que tiene. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Toni Ferrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-apiada-pedro-multado-trabajo-12-001-euros-pintaba-local-familiar_1_13243218.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 23 May 2026 21:12:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez se apiada (un poco) de Pedro, multado por Trabajo con 12.001 euros mientras pintaba un local familiar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Canarias,Justicia,Multas,Gran Canaria,Trabajo,Inspección de Trabajo,Gáldar]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo revés jurídico para el alcalde de Santa Lucía y sus concejales tránsfugas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/reves-juridico-alcalde-santa-lucia-concejales-transfugas_1_13243186.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53918e9d-23b9-4b19-81c1-735000d50151_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135343.jpg" width="2506" height="1409" alt="Nuevo revés jurídico para el alcalde de Santa Lucía y sus concejales tránsfugas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local da la razón al secretario del Ayuntamiento y a Nueva Canarias y los coloca en el grupo de no adscritos</p><p class="subtitle">Pirueta de los expulsados de Nueva Canarias en Santa Lucía para evitar ser considerados tránsfugas
</p></div><p class="article-text">
        El alcalde de Santa Luc&iacute;a de Tirajana, Francisco Garc&iacute;a, y los cinco concejales que le acompa&ntilde;aron en el salto de <strong>Nueva Canarias</strong> a <strong>Primero Canarias</strong> han recibido un nuevo rev&eacute;s jur&iacute;dico, esta vez de un &oacute;rgano del Estado. La Direcci&oacute;n General de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico Auton&oacute;mico y Local, dependiente del Ministerio de Pol&iacute;tica Territorial y Memoria Democr&aacute;tica, ha emitido un informe que da la raz&oacute;n al secretario del Ayuntamiento y a Nueva Canarias, que han mantenido desde el principio que deben ser considerados tr&aacute;nsfugas y, por lo tanto, pasar al grupo de no adscritos.
    </p><p class="article-text">
        El informe, que no es vinculante, desautoriza tambi&eacute;n al emitido por la Viceconsejer&iacute;a de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias, que sosten&iacute;a la misma tesis que los tr&aacute;nsfugas: que bastaba su pertenencia a cualquier partido presente en la coalici&oacute;n electoral Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista, para mantener todos los derechos pol&iacute;ticos. Para conseguir ese prop&oacute;sito, una vez expulsados formalmente de Nueva Canarias, el alcalde y su equipo de concejales se hab&iacute;an afiliado al Bloque Nacionalista Rural del alcalde de G&aacute;ldar, <strong>Teodoro Sosa,</strong> l&iacute;der de Primero Canarias, que en su d&iacute;a tambi&eacute;n form&oacute; parte del partido del que todos ellos se han marchado o han sido expulsados.
    </p><p class="article-text">
        El informe, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, se fundamenta en el art&iacute;culo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local, que define como concejales no adscritos a quienes no se integren en el grupo pol&iacute;tico de la formaci&oacute;n por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia. Y aclara que el r&eacute;gimen de concejales no adscritos es aplicable a las coaliciones electorales y que la &uacute;nica excepci&oacute;n legal que permitir&iacute;a no limitar los derechos econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos en coaliciones s&oacute;lo se aplica cuando un partido pol&iacute;tico decide abandonar la coalici&oacute;n, no cuando los concejales son expulsados de la formaci&oacute;n que present&oacute; la candidatura.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, un concejal elegido por una coalici&oacute;n electoral ha de ser considerado no adscrito si es expulsado de dicha formaci&oacute;n, siempre que la decisi&oacute;n cumpla con los requisitos formales esenciales y no haya sido anulada judicialmente, y no es el caso.
    </p><p class="article-text">
        El paso a la condici&oacute;n de no adscritos har&aacute; que el alcalde y los concejales Minerva P&eacute;rez Rodr&iacute;guez, Roberto Ram&iacute;rez Vega, Jos&eacute; Mario Bord&oacute;n Vera, Arminda Santana Alonso y Juan Francisco Guedes Gonz&aacute;lez podr&aacute;n mantener solamente sus derechos ligados al mandato representativo, es decir, participar en los plenos municipales con voz y con voto. No podr&aacute;n ejercer con responsabilidades de gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Este rev&eacute;s jur&iacute;dico, aunque no sea vinculante, supone un frenazo en las pretensiones de Primero Canarias de extender la f&oacute;rmula a varios municipios grancanarios como San Bartolom&eacute; de Tirajana, donde parad&oacute;jicamente la secretaria municipal ha mantenido una postura contraria a la de su hom&oacute;logo en Santa Luc&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Sosa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/reves-juridico-alcalde-santa-lucia-concejales-transfugas_1_13243186.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 13:39:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nuevo revés jurídico para el alcalde de Santa Lucía y sus concejales tránsfugas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Santa Lucía,Política,NC - Nueva Canarias,Canarias,Gran Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-ratifica-14-anos-carcel-hombre-acusado-abusar-nietas-tenerife_1_13241753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19188028-257b-4895-9cbc-afc18edf81ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado estaba al frente de una cantina situada en Santa Cruz de Tenerife y los fines de semana se hacía cargo de las niñas cuando los padres lo necesitaban</p><p class="subtitle">EXCLUSIVA - Un cura denunciado por pederastia en Colombia reside en un histórico colegio religioso de Tenerife
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un condenado a 14 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por abusar de dos nietas menores de edad, de los que 8 se corresponden a lo ocurrido con una y 4 a la otra y el pago de 45.000 y 15.000 euros, tal y como ped&iacute;a la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En su momento qued&oacute; absuelto de dos delitos continuados de exhibici&oacute;n de material pornogr&aacute;fico por el que la Fiscal&iacute;a le ped&iacute;a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n al atribuirle que en varias ocasiones le exhibi&oacute; a las ni&ntilde;as videos para adultos.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurri&oacute; en las instancias judiciales anteriores, el Supremo da por probado que el abuelo paterno de ambas cuando ten&iacute;a entre 66 y 75 a&ntilde;os y las ni&ntilde;as desde los 6 hasta los 14 a&ntilde;os, abusaba de ellas cuando se quedaba a su cuidado.
    </p><p class="article-text">
        El procesado estaba al frente de una cantina situada en Santa Cruz de Tenerife y los fines de semana se hac&iacute;a cargo de las ni&ntilde;as cuando los padres lo necesitaban.
    </p><p class="article-text">
        El hombre, seg&uacute;n la sentencia condenatoria, amenazaba a las menores que si contaban algo de lo que les hac&iacute;a destruir&iacute;an a la familia.
    </p><p class="article-text">
        Ante el Supremo, el condenado aleg&oacute; que las declaraciones de las v&iacute;ctimas carec&iacute;an de persistencia dada la corta de edad que ten&iacute;an y el largo espacio de tiempo transcurrido hasta que presentaron la denuncia y que no existieron s&iacute;ntomas externos ni indicios objetivos apreciables en su entorno.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n que las manifestaciones de los padres no son una prueba directa, sino relatos de referencia, que nadie vio lo ocurrido excepto una testigo, ajena a la familia, que asegur&oacute; haber presenciado algunos episodios pero que call&oacute; para evitar problemas y cuyo testimonio el acusado cuestiona.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, indica que las pruebas periciales psicol&oacute;gicas no resultan concluyentes por cuanto se limitan a afirmar que existen secuelas compatibles con abusos sexuales, si bien, a su juicio, podr&iacute;an derivar de otro trauma sufrido por las denunciantes.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del Supremo es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Audiencia provincial ratificaron de forma &ldquo;razonable y motivada&rdquo; las pruebas presentadas &ldquo;de acuerdo con las reglas de la l&oacute;gica, la raz&oacute;n y las m&aacute;ximas de la experiencia. No se aprecian graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebras en el relato de la denunciante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la credibilidad se indica que no son consideradas &ldquo;faltas de persistencia el cambio de orden de las afirmaciones, ni sucesivas ampliaciones del relato cuando no se afecta la coherencia y la significaci&oacute;n sustancial de lo narrado y evidencia una tendencia a la fabulaci&oacute;n imaginativa&rdquo;, se&ntilde;ala el texto legal.
    </p><p class="article-text">
        Las ni&ntilde;as debieron ser sometidas a tratamiento psicol&oacute;gico, tuvieron repercusiones f&iacute;sicas, alteraciones de car&aacute;cter que se manifestaban en rebeld&iacute;a y problemas para llevar a cabo relaciones con normalidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/supremo-ratifica-14-anos-carcel-hombre-acusado-abusar-nietas-tenerife_1_13241753.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 08:47:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Abusos,Menores,Canarias,Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A juicio el farmacéutico del sur de Gran Canaria investigado por acoso sexual a una trabajadora: "Hay un patrón de hostigamiento"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juicio-farmaceutico-sur-gran-canaria-investigado-acoso-sexual-trabajadora-hay-patron-hostigamiento_1_13221702.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9484d3b1-9b66-49fd-900d-fe8f6bc98a09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A juicio el farmacéutico del sur de Gran Canaria investigado por acoso sexual a una trabajadora: &quot;Hay un patrón de hostigamiento&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima relató que las insinuaciones comenzaron desde que comenzó la relación laboral, que después empezaron los tocamientos y que "llegó a sentir cómo su intimidad estaba siendo violada por el acusado". El Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional y la acusación particular solicita cinco años de prisión</p><p class="subtitle">La indefensión de una denunciante de acoso sexual en el trabajo: sin protocolo y sin ingresos en meses, acaba despedida
</p></div><p class="article-text">
        La magistrada titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n 1 de San Bartolom&eacute; de Tirajana, Raquel Lora, ha ordenado la apertura de juicio oral contra el farmac&eacute;utico del sur de Gran Canaria<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/investigado-abuso-sexual-farmaceutico-sur-gran-canaria-denuncia-trabajadora_1_10554613.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> investigado por acoso sexual </a>a una trabajadora. La mujer denunci&oacute; a su jefe en abril de 2023&nbsp;asegurando que desde que comenz&oacute; a trabajar en la farmacia &eacute;ste inici&oacute; &ldquo;un cortejo improcedente&rdquo; que deriv&oacute; en &ldquo;tocamientos&rdquo;, por lo que &ldquo;se sent&iacute;a intimidada&rdquo;, lo que ha desembocado en que sufra ansiedad. 
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular pide imponer al acusado la pena prevista para el tipo agravado del art&iacute;culo 184.2 del C&oacute;digo Penal por acoso sexual que es de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y 24 meses de multa m&aacute;s otros tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n por lesiones ps&iacute;quicas. Tambi&eacute;n pide imponer al acusado la prohibici&oacute;n de aproximarse a una distancia inferior de 200 metros respecto a la denunciante, tanto de su domicilio como de su trabajo por un per&iacute;odo de dos a&ntilde;os. El Ministerio Fiscal, por su parte, ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que no existe base probatoria suficiente.
    </p><p class="article-text">
        La denunciante narr&oacute; que su jefe comenz&oacute; a invitarla a salir &ldquo;para hacernos compa&ntilde;&iacute;a&rdquo;, que la instaba a acudir a su vivienda de Pasito Blanco &ldquo;a abrir una botella de vino&rdquo; y que le ofrec&iacute;a acompa&ntilde;arla en comidas. Aquellas insinuaciones asegura que se repet&iacute;an &ldquo;desde el a&ntilde;o 2013&rdquo; y que, tras su negativa, el acusado &ldquo;la trataba mal en el trabajo y, mediante gestos de desprecio, hac&iacute;a como si no existiese&rdquo;. En 2021, afirma,  el acusado la llam&oacute; al despacho, la cogi&oacute; por la cintura y empez&oacute; con tocamientos. 
    </p><p class="article-text">
        El farmac&eacute;utico, que responde a las iniciales J.M.P.T. declin&oacute; ofrecer su versi&oacute;n cuando este peri&oacute;dico le pregunt&oacute; por esas denuncias. &ldquo;Eso se tiene que dilucidar en los juzgados, no fuera&rdquo;, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/indefension-denunciante-acoso-sexual-trabajo-protocolo-ingresos-meses-acaba-despedida_1_11917927.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">coment&oacute; entonces</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de la acusaci&oacute;n particular, la denunciante relata que acudi&oacute; al centro de salud con un grave estado de ansiedad, manifestando que sufr&iacute;a acoso laboral. La mujer &ldquo;lleg&oacute; a sentir c&oacute;mo su intimidad estaba siendo violada por el acusado&rdquo;. &ldquo;En una ocasi&oacute;n cuando sali&oacute; del despacho del acusado, la v&iacute;ctima se desplom&oacute; al suelo y fue auxiliada por los compa&ntilde;eros all&iacute; presentes&rdquo;, asegura. 
    </p><p class="article-text">
        En dicho escrito de acusaci&oacute;n se alude a que los tocamientos y la insinuaci&oacute;n dentro del trabajo continuaron todos los a&ntilde;os, si bien cuando el farmac&eacute;utico denunciado ten&iacute;a novia no le hac&iacute;a invitaciones a la denunciante fuera de la farmacia, &ldquo;pero dentro de la farmacia s&iacute; continuaron&rdquo;. &ldquo;Dado que no acced&iacute;a a sus peticiones y/o insinuaciones, le amargaba la vida&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Este patr&oacute;n c&iacute;clico, de aproximaci&oacute;n y rechazo, se mantuvo hasta nuestros d&iacute;as seg&uacute;n la perito psic&oacute;loga que valor&oacute; los episodios&rdquo;, apunta. &ldquo;La perito psic&oacute;loga interviniente explica que &rdquo;la denunciante describe una pauta que se repite de manera invariable a lo largo de m&aacute;s de una d&eacute;cada: un per&iacute;odo de insinuaciones, cortes abruptos cuando la trabajadora se muestra firme, una aparente tregua mientras el empleador mantiene otras relaciones y, de nuevo, el reinicio de las propuestas en cuanto estas concluye&ldquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el escrito de acusaci&oacute;n se incluye que &ldquo;el incremento del hostigamiento se sit&uacute;a en 2020&rdquo;, cuando el acusado supo que esta mujer adeudaba dinero a la Hacienda p&uacute;blica y la habr&iacute;a dicho: &ldquo;Nos podr&iacute;amos hacer compa&ntilde;&iacute;a, si accedes yo te pago la deuda de Hacienda&rdquo;. &ldquo;El ofrecimiento instrumentalizaba la precariedad econ&oacute;mica de la trabajadora para coaccionarla&rdquo;, se&ntilde;ala la acusaci&oacute;n particular. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho escrito se acompa&ntilde;a de mensajes de WhatsApp en el que el acusado le habr&iacute;a expresado a la empleada que ella le gustaba y le insistir&iacute;a en que pod&iacute;a ayudarla con la deuda con Hacienda. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas comunicaciones, unidas a las notas m&eacute;dicas y a la constancia de c&aacute;maras de seguridad en el establecimiento, configuran un acervo probatorio s&oacute;lido sobre la persistencia y el car&aacute;cter coactivo de las conductas&rdquo;, insiste la acusaci&oacute;n particular. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el escrito de esta parte en el procedimiento, las conversaciones incorporadas a los autos evidencian un &ldquo;patr&oacute;n de hostigamiento&rdquo; de un superior que inicia los contactos con apelativos afectuosos como &ldquo;gracias, preciosa&rdquo;, &ldquo;hola, guapa&rdquo; y que habr&iacute;a ofrecido ayuda econ&oacute;mica para resolver deudas con Hacienda a cambio de &ldquo;compartir algo m&aacute;s&rdquo;, que habr&iacute;a adem&aacute;s pedido fotos y v&iacute;deos personales e insistido pese a la negativa de la mujer n mantener una relaci&oacute;n de proximidad. &ldquo;Lejos de ser ambiguas, tales manifestaciones revelan una expectativa de reciprocidad sexual sustentada en la posici&oacute;n de poder que el acusado ejerc&iacute;a sobre la trabajadora&rdquo;, sostiene la acusaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se han incorporado las declaraciones de trabajadores que aunque no presenciaron tocamientos s&iacute; que han manifestado que &ldquo;circulaban rumores sobre el comportamiento inapropiado del titular&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Sobre ello, la acusaci&oacute;n particular dedica un apartado espec&iacute;fico y se&ntilde;ala que el Ministerio P&uacute;blico no otorga el debido relieve a un hecho que considera &ldquo;de extrema gravedad: la instrumentalizaci&oacute;n de la deuda fiscal de la v&iacute;ctima como mecanismo de presi&oacute;n emocional y coacci&oacute;n encubierta&rdquo;. Adem&aacute;s, &ldquo;el rechazo de la denunciante no qued&oacute; sin consecuencias: el acusado comenz&oacute; a despreciarla gestualmente, a ignorarla en el trabajo, a intensificar la vigilancia sobre sus tareas y a restringir sus horarios&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A juicio de la acusaci&oacute;n particular, tambi&eacute;n resulta desacertado el argumento fiscal sobre la ausencia de capturas completas o de pericial inform&aacute;tica. &ldquo;El acta judicial deja constancia de que la imposibilidad de acceder a todos los mensajes se debi&oacute; a la aver&iacute;a del dispositivo de la v&iacute;ctima, extremo que no puede serle imputado. Adem&aacute;s, el propio acusado no niega haber remitido los mensajes, sino que se limita a restarles importancia&rdquo;, destaca. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No puede pasarse por alto que las consecuencias del acoso no se agotan en el plano psicol&oacute;gico leve. La afectada ha sido diagnosticada de trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico con ideaci&oacute;n autol&iacute;tica, episodio depresivo grave, alopecia por ansiedad y afectaci&oacute;n funcional grave, lo que ha motivado la declaraci&oacute;n de incapacidad permanente absoluta en el procedimiento 817/2024 del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 8 de Las Palmas&rdquo;, incide la acusaci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jennifer Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juicio-farmaceutico-sur-gran-canaria-investigado-acoso-sexual-trabajadora-hay-patron-hostigamiento_1_13221702.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 16:23:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A juicio el farmacéutico del sur de Gran Canaria investigado por acoso sexual a una trabajadora: "Hay un patrón de hostigamiento"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce a seis inversores estafados por Arbistar el derecho a cobrar cerca de 900.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/inversores-estafados-arbistar-criptomonedas_1_13236541.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/16761085-017f-4859-9a5c-dc0a179b2347_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reconoce a seis inversores estafados por Arbistar el derecho a cobrar cerca de 900.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin embargo, una abogada de Gran Canaria asegura que las posibilidades reales de que estas personas lleguen a cobrar el dinero ahora reconocido son prácticamente nulas por la falta de fondos 

</p><p class="subtitle">La Audiencia Nacional duplica las condenas del caso Arbistar por considerar la trama una organización criminal
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de <strong>Santa Cruz de Tenerife</strong> ha reconocido a seis inversores de la empresa <strong>Arbistar </strong>que fueron estafados el derecho a cobrar alrededor de 900.000 euros, despu&eacute;s de haber optado por la v&iacute;a civil en vez de la penal, como la mayor&iacute;a de los miles de recurrentes.
    </p><p class="article-text">
        Las cantidades se calculan seg&uacute;n el valor que ten&iacute;an las <strong>criptomonedas</strong> en septiembre de 2021, fecha en la que se present&oacute; la reclamaci&oacute;n en los Juzgados de Arona, m&aacute;s los intereses correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza los recursos de dos administradores de otras tantas empresas que representan a ocho inversores, al ratificar que deben acudir al juzgado de lo mercantil y no al civil, como ocurre entre particulares.
    </p><p class="article-text">
        La abogada de Gran Canaria Conchi Viera, que representa a 1.800 estafados en la v&iacute;a penal, ha indicado que las posibilidades reales de que estas personas lleguen a cobrar el dinero ahora reconocido son pr&aacute;cticamente nulas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha explicado, los pocos fondos que se han encontrado est&aacute;n embargados y los primeros en cobrar servir&aacute;n para saldar deudas con Hacienda y las de quienes han recurrido a la v&iacute;a penal, donde hasta ahora los tribunales les ha dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/audiencia-nacional-duplica-condenas-caso-arbistar-considerar-trama-organizacion-criminal_1_13081339.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">son dos los directivos condenados por la Audiencia Nacional por estafa y organizaci&oacute;n criminal</a> a 16,5 y 11 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por estafar 200 millones a 32.000 personas, y a la vez se ha abierto otra pieza separada por blanqueo que involucra a los diez imputados de la primera causa.
    </p><p class="article-text">
        En su momento, la Audiencia Provincial tinerfe&ntilde;a anul&oacute; el fallo de un Juzgado de Arona que se pon&iacute;a del lado de la empresa de criptomonedas Arbistar frente a la petici&oacute;n de un inversor que reclamaba que le devolvieran cerca de medio mill&oacute;n de euros.
    </p><p class="article-text">
        En segunda instancia se acord&oacute; no proceder a analizar el recurso del supuesto estafado, pero tambi&eacute;n revocar el fallo favorable a la entidad y dejar sin efecto todo lo actuado, al considerar que la competencia recae en el &aacute;mbito mercantil.
    </p><p class="article-text">
        En este &uacute;ltimo fallo de la Audiencia Provincial se recuerda que en un principio se plante&oacute; una discusi&oacute;n, que lleg&oacute; a ser de &ldquo;relativa frecuencia&rdquo; en estos procesos, sobre la acumulaci&oacute;n de recursos en la v&iacute;a civil y mercantil con el fin de evitar sentencias contradictorias.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) determin&oacute; en 2012 que, cuando se trata de acciones promovidas contra administradores y reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/inversores-estafados-arbistar-criptomonedas_1_13236541.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 13:34:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce a seis inversores estafados por Arbistar el derecho a cobrar cerca de 900.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estafas,Criptomonedas,Tenerife,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Calama señala como pieza clave en la supuesta “trama internacional” de  Zapatero al lanzaroteño Manuel Fajardo García]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-calama-trama-internacional-zapatero-manuel-fajardo-garcia_1_13234867.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a6fbd2f1-e8d0-411c-ba71-5709f15a3af5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Calama señala como pieza clave en la supuesta “trama internacional” de  Zapatero al lanzaroteño Manuel Fajardo García"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De momento no figura como investigado en la causa abierta en la Audiencia Nacional, aunque el auto dado a conocer este martes lo menciona como “la pieza de Zapatero en Venezuela”</p><p class="subtitle">El juez sitúa el origen de la trama corrupta que “dirige” Zapatero en una reunión de Plus Ultra en Transportes para el rescate
</p></div><p class="article-text">
        La conexi&oacute;n lanzarote&ntilde;a del caso Plus Ultra, en el que figura como investigado el expresidente del Gobierno&nbsp;<strong>Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero</strong>, es <strong>Manuel Aar&oacute;n Fajardo Garc&iacute;a,</strong> seg&uacute;n el auto del juez de la Audiencia Nacional <strong>Jos&eacute; Luis Calama</strong> conocido este martes. Su rol en esta presunta&nbsp;trama, siempre seg&uacute;n ese &uacute;nico documento conocido hasta el momento, es el de &ldquo;lugarteniente&rdquo;, lo que lo sit&uacute;a en el segundo nivel jer&aacute;rquico dentro de la estructura de influencia, como una persona de confianza del expresidente y como interlocutor directo con los <em>clientes</em>.
    </p><p class="article-text">
        Algunos de los interlocutores cuyas conversaciones se reflejan en el auto de Calama se refieren a Fajardo como &ldquo;la pieza de Zapatero en Venezuela&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Manuel Fajardo Garc&iacute;a, de 37 a&ntilde;os, es hijo del senador del PSOE por Lanzarote Manuel Fajardo Palarea. Y la conexi&oacute;n con Lanzarote puede provenir de la vinculaci&oacute;n de Zapatero con la isla, donde su familia es propietaria de una casa de vacaciones en Famara.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto del magistrado de la Audiencia Nacional, el 29 de abril de 2020, Julio Mart&iacute;nez Sola (vicepresidente de <strong>Plus Ultra</strong>) contact&oacute; con Fajardo para concretar una llamada, tras la cual se le inform&oacute; a Rodolfo Reyes que el propio Zapatero llamar&iacute;a a Sola.
    </p><p class="article-text">
        El 16 de mayo de 2020, Fajardo detall&oacute; la configuraci&oacute;n de la supuesta red de influencia, indicando que el &ldquo;equipo&rdquo; estaba compuesto por &ldquo;el amigo&rdquo; (supuestamente en referencia a Zapatero), Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez y &eacute;l mismo. En esa misma fecha, Fajardo indic&oacute; a Julio Mart&iacute;nez Sola que se pusiera en contacto con Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez, para lo cual le facilit&oacute; su n&uacute;mero de tel&eacute;fono, asegurando que este &uacute;ltimo le ir&iacute;a ayudando con las gestiones.
    </p><p class="article-text">
        En otro momento de las conversaciones detectadas, Fajardo expres&oacute; haber firmado una alianza con una instituci&oacute;n estatal para operar una planta empaquetadora, la cual generar&iacute;a para la &ldquo;boutique&rdquo; (t&eacute;rmino usado para referirse a la presunta red de influencias) entre 6.000 y 10.000 euros mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Con estos indicios, el juez considera fundamental la participaci&oacute;n de Manuel Fajardo Garc&iacute;a para apreciar los elementos del delito de tr&aacute;fico de influencias, al formar parte de una trama organizada que proporcionar&iacute;a contactos personales y capacidad de acceso a altos cargos al servicio de terceros para obtener decisiones favorables.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-calama-trama-internacional-zapatero-manuel-fajardo-garcia_1_13234867.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 07:14:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez Calama señala como pieza clave en la supuesta “trama internacional” de  Zapatero al lanzaroteño Manuel Fajardo García]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/a6fbd2f1-e8d0-411c-ba71-5709f15a3af5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Canarias,Lanzarote,Plus Ultra,Tribunales,José Luis Calama]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia confirma el pago de 7 millones de una consignataria por el hundimiento de varios barcos durante un temporal en Fuerteventura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/fuerteventuraahora/justicia-confirma-cargo-temporal-fuerteventura-barco-hundido_1_13233056.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0394eaa4-862f-4811-91f9-c2617219b1cb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia confirma el pago de 7 millones de una consignataria por el hundimiento de varios barcos durante un temporal en Fuerteventura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La tormenta Emma hizo zozobrar las embarcaciones pese a que la empresa, Cargo Lanzarote, había sido advertida del peligro por Puertos Canarios 
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas (Secci&oacute;n Primera) ha&nbsp;declarado conforme a Derecho la resoluci&oacute;n administrativa de 25 de julio de 2022 que exigi&oacute; a la consignataria Cargo Lanzarote el abono de los gastos derivados de la retirada de varios buques hundidos en el puerto de Gran Tarajal con motivo de la tormenta Emma, el 28 de febrero de 2018, as&iacute; como de los da&ntilde;os ocasionados en las infraestructuras portuarias. La cuant&iacute;a total de los estragos asciende a 7.153.703,78 euros.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal ha estimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por Puertos Canarios, y ha revocado &iacute;ntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que hab&iacute;a dado la raz&oacute;n a la mercantil, eximi&eacute;ndola del abono de estas sumas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando, con ocasi&oacute;n del temporal<em> Emma,</em> se hundieron en el interior del puerto varios buques destinados a obras mar&iacute;timas, pertenecientes a la flota explotada por K-Marine Co. Ltd., actuando Cargo Lanzarote como consignataria.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, la Administraci&oacute;n portuaria hab&iacute;a advertido previamente de la previsi&oacute;n de condiciones meteorol&oacute;gicas adversas y hab&iacute;a requerido a los responsables de las embarcaciones para que adoptaran medidas preventivas, como el refuerzo de amarres. Sin embargo, tales medidas no fueron atendidas de manera eficaz y el hundimiento provoc&oacute;, adem&aacute;s, vertidos contaminantes y graves da&ntilde;os en las instalaciones portuarias.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Inactividad</strong></h2><p class="article-text">
        Ante la inactividad de los responsables, Puertos Canarios asumi&oacute; directamente las labores de retirada de restos, contenci&oacute;n de vertidos y reparaci&oacute;n de da&ntilde;os con el fin de restablecer la operatividad del puerto y proteger el dominio p&uacute;blico portuario. Posteriormente, dict&oacute; la resoluci&oacute;n de abril de 2018 que declaraba la responsabilidad de armador y consignataria, resoluci&oacute;n que qued&oacute; firme al no ser recurrida por la empresa y que fue confirmada en v&iacute;a jurisdiccional.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la Sala sostiene que la obligaci&oacute;n reclamada no deriva de una responsabilidad extracontractual civil, sino de una obligaci&oacute;n legal espec&iacute;fica prevista en la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotaci&oacute;n del buque el deber de asumir los gastos de retirada y los da&ntilde;os causados. Por ello, descarta la prescripci&oacute;n apreciada por el juzgado de instancia y afirma que no resulta aplicable el plazo de un a&ntilde;o del C&oacute;digo Civil.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n subraya que las resoluciones ahora impugnadas no revisan la declaraci&oacute;n de responsabilidad ya firme, sino que se limitan a cuantificar los importes debidos. En ese sentido, advierte de que no puede reabrirse indirectamente un debate ya resuelto en v&iacute;a administrativa y judicial, por exigencias de seguridad jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la Sala rechaza la alegaci&oacute;n de fuerza mayor, al considerar que el temporal era previsible y que exist&iacute;an avisos meteorol&oacute;gicos y requerimientos previos de la Administraci&oacute;n para adoptar medidas preventivas. Tambi&eacute;n da por acreditados los da&ntilde;os y gastos mediante la documentaci&oacute;n e informes incorporados al expediente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia impone las costas de la primera instancia a la parte actora y tambi&eacute;n las de la apelaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 5.000 euros por todos los conceptos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/fuerteventuraahora/justicia-confirma-cargo-temporal-fuerteventura-barco-hundido_1_13233056.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 12:30:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia confirma el pago de 7 millones de una consignataria por el hundimiento de varios barcos durante un temporal en Fuerteventura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fuerteventura,Canarias,Tribunales,Temporal,Gran Tarajal,Puertos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-falsa-podologa-farmacias-tenerife_1_13231585.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f0ebbc7c-f321-49f1-b42f-9ddcbe78b6e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia considera probado que realizó diagnósticos, tratamientos y recomendaciones ortopodológicas propias de la profesión de podólogo, sin serlo</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&ordm;1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado por un delito de intrusismo profesional a una mujer que ejerc&iacute;a como pod&oacute;loga en diversas farmacias de Tenerife sin poseer el t&iacute;tulo acad&eacute;mico oficial habilitante ni estar, por tanto, colegiada en el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, hecha p&uacute;blica por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Santa Cruz de Tenerife, considera probado que la condenada realiz&oacute; actos propios de la profesi&oacute;n podol&oacute;gica en distintos establecimientos de la isla,&nbsp;utilizando instrumental espec&iacute;fico de podolog&iacute;a como bistur&iacute;s, micromotor e instrumental cortante y punzante, adem&aacute;s de efectuar diagn&oacute;sticos sobre patolog&iacute;as del pie, recomendaciones de plantillas y tratamientos a pacientes.
    </p><p class="article-text">
        Entre los hechos acreditados por el juzgado figura la&nbsp;atenci&oacute;n a pacientes en consultas instaladas en farmacias, donde lleg&oacute; a medir el arco plantar, detectar alteraciones biomec&aacute;nicas, recomendar tratamientos ortoprot&eacute;sicos y tratar patolog&iacute;as como u&ntilde;as encarnadas utilizando instrumental reservado a profesionales sanitarios titulados&nbsp;en podolog&iacute;a. Adem&aacute;s,&nbsp;emit&iacute;a&nbsp;justificantes y&nbsp;facturas identificando los servicios prestados como &ldquo;consulta de podolog&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada condena a la falsa pod&oacute;loga a 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial tambi&eacute;n recoge que&nbsp;la condenada era plenamente consciente de que no pod&iacute;a ejercer como pod&oacute;loga en Espa&ntilde;a, ya que hab&iacute;a sido requerida y apercibida previamente por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias desde el a&ntilde;o 2018 por carecer de la titulaci&oacute;n necesaria para desarrollar esta actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial se inici&oacute; tras la querella presentada por el Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias en noviembre de 2021, despu&eacute;s de recopilar pruebas documentales, grabaciones y testimonios que permitieron acreditar el ejercicio ilegal de la profesi&oacute;n sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio Oficial de Pod&oacute;logos de Canarias valora positivamente esta sentencia, que a&uacute;n no es firme, porque refuerza la protecci&oacute;n de los pacientes y la seguridad sanitaria, al reconocer la gravedad del ejercicio de profesiones sanitarias sin la formaci&oacute;n, habilitaci&oacute;n y colegiaci&oacute;n obligatorias.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio recuerda que la podolog&iacute;a es una profesi&oacute;n sanitaria regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesi&oacute;n del t&iacute;tulo universitario oficial correspondiente y estar colegiado. El intrusismo profesional supone un riesgo para la salud de los pacientes, especialmente cuando se realizan diagn&oacute;sticos, tratamientos o procedimientos invasivos sin la cualificaci&oacute;n legalmente exigida, advierte.
    </p><p class="article-text">
        El Colegio recuerda a la ciudadan&iacute;a la importancia de comprobar siempre que los profesionales sanitarios est&aacute;n debidamente colegiados antes de someterse a cualquier tratamiento podol&oacute;gico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/condenada-falsa-podologa-farmacias-tenerife_1_13231585.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 07:35:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada una falsa podóloga que ejercía en farmacias de Tenerife sin titulación ni colegiación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tenerife,Farmacias,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una abogada utilizó “datos inventados” por IA para defender a un cliente y ahora la investiga la justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/acusada-abogada-utilizar-datos-inventados-ia-canarias_1_13231114.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f532143f-0ee8-4262-9b64-6345c3c017f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143263.jpg" width="866" height="487" alt="Una abogada utilizó “datos inventados” por IA para defender a un cliente y ahora la investiga la justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que las sentencias y bibliografía citadas por la letrada en un juicio a un octogenario por agresión sexual “carecen de los mínimos de rigor y veracidad requeridos a cualquier escrito de naturaleza jurídica efectuado por un profesional del Derecho”</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Multa a un abogado en Tenerife que citó hasta 48 sentencias falsas sugeridas por IA
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (<strong>TSJC</strong>) ha acordado estudiar si una <strong>abogada</strong> bas&oacute; la defensa de su cliente, un octogenario condenado a 18 a&ntilde;os por agredir sexualmente a una nieta y una nietastra, con datos &ldquo;inventados&rdquo; generados por<strong> inteligencia artificial</strong> (<strong>IA</strong>).
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal canario considera que las sentencias y bibliograf&iacute;a citadas por la letrada &ldquo;carecen de los m&iacute;nimos de rigor y veracidad requeridos a cualquier escrito de naturaleza jur&iacute;dica efectuado por un profesional del Derecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC indica que los fallos judiciales aportados para fundamentar su defensa &ldquo;son inventados, no correspondiendo ni su n&uacute;mero, ni su fecha pues en el 99% de los casos es incorrecta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las citas textuales son en su totalidad inexistentes, por lo que no se duda de que han sido obtenidas a trav&eacute;s de la inteligencia artificial sin llevar a cabo comprobaci&oacute;n alguna, &ldquo;lo cual resulta sumamente reprochable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las formas, el TSJC ha rechazado el recurso del procesado, a quien se atribuye haber agredido a una menor que ten&iacute;a 7 a&ntilde;os que era hija de la pareja de su hijo, a cuyo cuidado se quedaba y a la que en al menos tres ocasiones a lo largo de 2017 llev&oacute; a cabo tocamientos e incurri&oacute; en acceso carnal.
    </p><p class="article-text">
        La otra ni&ntilde;a era nieta suya y los episodios tuvieron lugar con 11 a&ntilde;os en varias ocasiones en el mismo domicilio cuando llevaba a cabo tambi&eacute;n diversos tocamientos.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que en el primer caso no era abuelo directo de la ni&ntilde;a, se considera probado que la relaci&oacute;n que manten&iacute;an era similar a tener este rol, de lo que se aprovech&oacute; para llevar a cabo estos abusos que acabaron cuando trascendi&oacute; lo que ocurr&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En el segundo, las agresiones tuvieron lugar en ese mismo a&ntilde;o en al menos tres ocasiones aprovechando que estaban a solas, consistieron tocamientos y no hubo acceso carnal por lo que la pena es menor.
    </p><p class="article-text">
        Ante el TSJC, el acusado intent&oacute; anular las declaraciones de las menores por no haberse pedido que fuera presencial sino mediante pruebas preconstitucidas e introducirse en la vista oral el testimonio de testigos sin ser acordados previamente.
    </p><p class="article-text">
        A lo que el TSJC responde que adem&aacute;s de las pruebas grabadas cuando eran menores de edad tambi&eacute;n pudieron intervenir en el juicio dado que entonces ya contaban con m&aacute;s de 14 a&ntilde;os y lo hicieron tras un biombo.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal canario cree que las pruebas obtenidas por la Audiencia Provincial se han practicado cumpliendo el canon de legalidad, garant&iacute;as legales y de inmediaci&oacute;n, publicidad e igualdad de oportunidades hasta el punto de poder provocar &ldquo;el decaimiento de la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente tambi&eacute;n ha quedado constancia que en primera instancia se cumpli&oacute; con el deber de motivaci&oacute;n, o sea, &ldquo;explicaron los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El testimonio de la nietastra es calificado de &ldquo;aplastante&rdquo; al relatar que su madre, pareja del hijo del acusado, la dejaba en casa del acusado todos los d&iacute;as porque trabajaba en turnos de ma&ntilde;ana y tarde seg&uacute;n las semanas, de manera que el procesado era el encargado de llevarla al colegio.
    </p><p class="article-text">
        El acusado por su parte ofreci&oacute; un testimonio calificado de &ldquo;no cre&iacute;ble, vac&iacute;o de contenido&rdquo;, contestando &ldquo;con evasivas, diciendo que no recordaba y sin negar las acusaciones taxativamente&rdquo;, y aport&oacute; un documento en el que figuraba que estaba bajo tratamiento por ser alcoh&oacute;lico desde que ten&iacute;a 19 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Acept&oacute; que llevaba a cabo tocamientos a las ni&ntilde;as pero dijo que lo hac&iacute;a por cari&ntilde;o y que nunca hubo ninguna mala intenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aunque los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor en 2022 de la nueva ley que regula este tipo de delitos, la Audiencia considera que es de aplicaci&oacute;n esta &uacute;ltima al serle m&aacute;s favorable al reo de manera que pas&oacute; de estar inicialmente acusado de abusos a ser condenado por agresi&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/acusada-abogada-utilizar-datos-inventados-ia-canarias_1_13231114.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 18:53:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una abogada utilizó “datos inventados” por IA para defender a un cliente y ahora la investiga la justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inteligencia artificial,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia investiga al jefe de la Policía Local de Granadilla por la denuncia de una agente por acoso sexual y laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-investiga-jefe-policia-local-granadilla-denuncia-agente-acoso-sexual-laboral_1_13225325.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f38aac4-c744-4c74-91c7-20e4e6da87af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia investiga al jefe de la Policía Local de Granadilla por la denuncia de una agente por acoso sexual y laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado local abrió una investigación el pasado noviembre y ya ha tomado declaración al acusado y a varios testigos, después de que, en septiembre, el Ayuntamiento, gobernado por Coalición Canaria, el PP y Vox,  cerrara el protocolo abierto sin encontrar pruebas suficientes para actuar contra él</p><p class="subtitle">Cuando tu puesto de trabajo no es un lugar seguro: “No vamos a aguantar más acoso y vejaciones”
</p></div><p class="article-text">
        Un juzgado de <strong>Granadilla de Abona,</strong> en el Sur de <strong>Tenerife</strong>, tiene abierta una investigaci&oacute;n por un presunto delito de <strong>acoso sexual y laboral</strong> tras la denuncia de una agente de la <strong>Polic&iacute;a Local </strong>de este municipio de 65.000 habitantes contra el jefe de ese cuerpo, Ricardo Rivero. El proceso se abri&oacute; en noviembre pasado y ya ha declarado el investigado (el pasado 26 de marzo) y diversos testigos, despu&eacute;s de que, en septiembre, se cerrase una indagaci&oacute;n emprendida por el consistorio al aplicarse el protocolo antiacoso tras las primeras quejas internas de esta polic&iacute;a, que ahora se encuentra de baja y en tratamiento psicol&oacute;gico por sintomatolog&iacute;a ansioso-depresiva.
    </p><p class="article-text">
        Esta agente denunci&oacute; la situaci&oacute;n que sufr&iacute;a poco antes de marzo de 2025, cuando se produjo la censura promovida por <strong>Coalici&oacute;n Canaria junto a Vox y el PP</strong> contra la alcaldesa socialista Jennifer Miranda, que cogobernaba con los conservadores desde junio de 2023. Entonces se activ&oacute; el protocolo antiacoso, pero, con el cambio de gobierno, el caso ya se abord&oacute; en la nueva etapa y, tras las pertinentes declaraciones de testigos, de las distintas partes y la investigaci&oacute;n interna abierta, en septiembre pasado se decidi&oacute; cerrar el proceso dentro del consistorio al no llegarse a conclusiones definitivas ni hallarse pruebas suficientes.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el juzgado s&iacute; actu&oacute; tras la denuncia de la agente y abri&oacute; unas diligencias, que siguen activas en estos momentos, seg&uacute;n ha dicho a este peri&oacute;dico una fuente del entorno de la v&iacute;ctima. La polic&iacute;a argumenta que los abusos se han venido cometiendo durante a&ntilde;os, en el marco de una relaci&oacute;n marcada por la superioridad jer&aacute;rquica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La agente lamenta que el proceso abierto por el Ayuntamiento se cerrase sin determinar responsabilidades ni adoptarse medidas de protecci&oacute;n efectivas orientadas a evitar su contacto profesional con su jefe, si bien conf&iacute;a ahora en la v&iacute;a judicial abierta.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en la documentaci&oacute;n m&eacute;dica de su denuncia,&nbsp;el supuesto acoso laboral se ha venido produciendo desde hace unos diez a&ntilde;os, &ldquo;con insultos y menosprecio de tipo personal&rdquo;, con castigos por tratarse de ella. Entre otras secuelas, refiere taquicardia, nervios, dolor de abdomen, miedo, insomnio, apat&iacute;a, abulia e inestabilidad general, por lo que recibe terapia.
    </p><p class="article-text">
        Los presuntos abusos e insinuaciones sexuales que denuncia y ya investiga la justicia quedaron reflejados tambi&eacute;n en un parte m&eacute;dico de abril de 2024, aportado al juzgado. Asimismo, consta documentaci&oacute;n que demuestra que recibe &ldquo;atenci&oacute;n integral psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y social&rdquo; desde noviembre de 2015 de la Asociaci&oacute;n Solidaria Mundo Nuevo, que ofrece un servicio insular de atenci&oacute;n especializada para v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero en el municipio tinerfe&ntilde;o de Candelaria, entre el &aacute;rea metropolitana y la comarca sure&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa &ldquo;ausencia de medidas organizativas o preventivas para evitar el contacto profesional con el jefe habr&iacute;a derivado&rdquo; en su baja m&eacute;dica por ansiedad, por lo que ahora permanece apartada de su puesto de trabajo y afronta &ldquo;consecuencias personales, profesionales y econ&oacute;micas generadas por esta situaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A juicio de la v&iacute;ctima, una agente de 47 a&ntilde;os, lo que est&aacute; viviendo &ldquo;pone sobre la mesa el debate acerca de los mecanismos de protecci&oacute;n que deben activarse en las administraciones p&uacute;blicas cuando existen denuncias de presunto acoso laboral o sexual y procedimientos judiciales en marcha. A ello se a&ntilde;ade la peculiaridad de las relaciones de dependencia profesional propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde la estructura jer&aacute;rquica puede generar especiales dificultades a la hora de denunciar hechos de esta naturaleza y continuar desempe&ntilde;ando sus funciones con normalidad, de ah&iacute; la especial importancia del respaldo y la protecci&oacute;n por parte de la administraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Canarias Ahora ha intentado en varias ocasiones obtener la versi&oacute;n del gobierno local de Granadilla y, siempre a trav&eacute;s del gabinete de prensa municipal, la del jefe policial investigado de estos presuntos abusos, pero en todos los casos han declinado el ofrecimiento, remiti&eacute;ndose en todo momento a la resoluci&oacute;n judicial, cuando se produzca.
    </p><p class="article-text">
        Este mismo viernes el jefe de la Polic&iacute;a Local de Granadilla de Abona, Ricardo Rivero, recibi&oacute; en nombre de toda la plantilla la Cruz con Distintivo Blanco al M&eacute;rito de la Guardia Civil &ldquo;por su colaboraci&oacute;n y labores realizadas por el bien de la comunidad&rdquo;, seg&uacute;n ha informado el Ayuntamiento en sus redes sociales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Morales]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-investiga-jefe-policia-local-granadilla-denuncia-agente-acoso-sexual-laboral_1_13225325.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 May 2026 08:19:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia investiga al jefe de la Policía Local de Granadilla por la denuncia de una agente por acoso sexual y laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia sexual,Violencia machista,Granadilla de Abona,Tenerife,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a la cementera de Arguineguín y paraliza la demolición  del puerto de Santa Águeda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-da-razon-cementera-arguineguin-paraliza-demolicion-puerto-santa-agueda_1_13225222.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8e9d5349-bd0f-40b9-b686-6242cf9c49ee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a la cementera de Arguineguín y paraliza la demolición  del puerto de Santa Águeda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución cita expresamente precedentes del Tribunal Supremo, que considera que la demolición supone una destrucción de riqueza que puede resultar injustificada si finalmente se estima el recurso pendiente. Por ello, y como no existe una exigencia inmediata de interés público, debe evitarse cualquier actuación irreversible hasta que exista sentencia firme</p><p class="subtitle">Puertos Canarios reclama por la vía judicial el desmantelamiento de la cementera de Santa Águeda
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia n&uacute;mero 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha acordado suspender toda actuaci&oacute;n administrativa o material dirigida a la retirada o demolici&oacute;n de las instalaciones del Puerto de Santa &Aacute;gueda, actualmente explotadas por CEISA, hasta que exista una sentencia firme en el procedimiento judicial en curso. El tribunal recuerda que no existe a&uacute;n una resoluci&oacute;n firme y otorga la medida cautelar solicitada paralizando as&iacute; cualquier actuaci&oacute;n de retirada o demolici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Auto judicial con fecha del pasado 12 de mayo destaca que la resoluci&oacute;n de Puertos Canarios no tuvo en cuenta el fallo judicial de julio de 2025, que dictaba la nulidad y retroacci&oacute;n de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya que la ejecuci&oacute;n material de la demolici&oacute;n antes de que exista un pronunciamiento judicial firme producir&iacute;a da&ntilde;os irreversibles, lo que afectar&iacute;a de forma definitiva a la controversia a&uacute;n pendiente de sentencia. La resoluci&oacute;n recuerda que la demolici&oacute;n genera perjuicios de imposible o muy dif&iacute;cil reparaci&oacute;n, y que una eventual sentencia estimatoria perder&iacute;a su funcionalidad si las instalaciones ya hubieran sido destruidas.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n cita expresamente precedentes del Tribunal Supremo, que considera que la demolici&oacute;n supone una destrucci&oacute;n de riqueza que puede resultar injustificada si finalmente se estima el recurso pendiente. Por ello, y como no existe una exigencia inmediata de inter&eacute;s p&uacute;blico, debe evitarse cualquier actuaci&oacute;n irreversible hasta que exista sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el auto acuerda &ldquo;la medida&nbsp;cautelar&nbsp;de&nbsp;suspensi&oacute;n&nbsp;interesada&nbsp;por&nbsp;la&nbsp;representaci&oacute;n&nbsp;procesal de&nbsp;la&nbsp;parte&nbsp;actora,&nbsp;en&nbsp;cuanto&nbsp;al&nbsp;plazo&nbsp;de&nbsp;seis&nbsp;meses&nbsp;para&nbsp;presentar&nbsp;un&nbsp;proyecto&nbsp;de&nbsp;retirada y/o&nbsp;demolici&oacute;n&nbsp;de&nbsp;instalaciones&nbsp;en&nbsp;el&nbsp;Puerto&nbsp;de&nbsp;Santa&nbsp;&Aacute;gueda&nbsp;y&nbsp;la&nbsp;posterior&nbsp;ejecuci&oacute;n&nbsp;por dicha&nbsp;entidad&nbsp;sin&nbsp;que&nbsp;proceda&nbsp;imponer&nbsp;las&nbsp;costas&nbsp;de&nbsp;este&nbsp;incidente&nbsp;a&nbsp;ninguno&nbsp;de&nbsp;los litigantes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Claudio Piernavieja, coordinador general de CEISA, ha declarado: &ldquo;Recibimos con gran satisfacci&oacute;n esta resoluci&oacute;n judicial, que respalda nuestra postura y protege la continuidad operativa de CEISA en el Puerto de Santa &Aacute;gueda. El tribunal act&uacute;a con m&aacute;xima prudencia al suspender cualquier demolici&oacute;n, evitando as&iacute; da&ntilde;os materiales irreversibles y una destrucci&oacute;n injustificada de riqueza antes de existir una sentencia firme. Esta decisi&oacute;n aporta tranquilidad a nuestros trabajadores y garantiza la continuidad de una industria estrat&eacute;gica para Canarias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n se produce en un contexto en el que Puertos Canarios hab&iacute;a asegurado este jueves que exigir&iacute;a en los tribunales a la empresa&nbsp;<strong>Cementos Especiales de las Islas (Ceisa)</strong>&nbsp;que desmantele su cementera del puerto de&nbsp;<strong>Santa &Aacute;gueda</strong>, como se le requiri&oacute; en diciembre de 2025, cuando se le dio seis meses para comunicar c&oacute;mo lo har&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-da-razon-cementera-arguineguin-paraliza-demolicion-puerto-santa-agueda_1_13225222.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 15 May 2026 16:15:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a la cementera de Arguineguín y paraliza la demolición  del puerto de Santa Águeda]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puertos Canarios reclama por la vía judicial el desmantelamiento de la cementera de Santa Águeda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/puertos-canarios-reclama-desmantelamiento-cementera-ceisa-santa-agueda_1_13222949.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e4385353-963c-4213-8108-eab60ae1562d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puertos Canarios reclama por la vía judicial el desmantelamiento de la cementera de Santa Águeda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según el ente público, ya se requirió el cese de la actividad a Ceisa en diciembre de 2025, cuando se le dio seis meses para comunicar cómo lo haría</p><p class="subtitle">Hemeroteca - La lucha de la cementera de Arguineguín por mantenerse en el puerto para el desarrollo de su actividad: “Un todo indivisible y necesario”
</p></div><p class="article-text">
        El ente p&uacute;blico Puertos Canarios exigir&aacute; en los tribunales a la empresa <strong>Cementos Especiales de las Islas (Ceisa)</strong> que desmantele su cementera del puerto de <strong>Santa &Aacute;gueda</strong>, como se le requiri&oacute; en diciembre de 2025, cuando se le dio seis meses para comunicar c&oacute;mo lo har&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Cuando ha transcurrido ese plazo o est&aacute; a punto de expirar, sin que esta sociedad haya presentado al Gobierno regional su &ldquo;plan de desmantelamiento&rdquo;, el director gerente de Puertos Canarias, Jos&eacute; Gilberto Moreno, ha dicho este jueves que habr&aacute; que reclam&aacute;rselo por la v&iacute;a judicial, a la que la empresa tambi&eacute;n ha recurrido para oponerse al cese de la pr&oacute;rroga que le impide seguir operando en este puerto.
    </p><p class="article-text">
        La empresa ha pedido medidas cautelares a la decisi&oacute;n adoptada por el consejo de administraci&oacute;n de Puertos Canarios, que entiende que &ldquo;no procede&rdquo; que esta cementera contin&uacute;e ocupando este emplazamiento portuario del sur de Gran Canaria, una solicitud a la que a&uacute;n no se ha dado respuesta, seg&uacute;n ha referido Moreno.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, ha considerado que el ente p&uacute;blico va a tener que &ldquo;entrar en un proceso judicial&rdquo; para instar a esta empresa a entregar esta parcela, de forma que &ldquo;todos&rdquo; los implicados en este expediente administrativo queden &ldquo;pendientes de una resoluci&oacute;n judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto gira en torno a la renovaci&oacute;n de una concesi&oacute;n para llevar a cabo su actividad industrial desde hace m&aacute;s de medio siglo, con informes t&eacute;cnicos y pol&iacute;ticos en contra de su continuidad frente al desarrollo tur&iacute;stico planeado en el plan de ordenaci&oacute;n del territorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hay que remontarse a octubre de 2022, fecha en la que venci&oacute; la concesi&oacute;n de la cementera sobre el puerto de Santa &Aacute;gueda. A partir de ese d&iacute;a, el Gobierno de Canarias, titular del muelle, deb&iacute;a decidir entre renovar o transformar el muelle previsto en el Plan Insular de Ordenaci&oacute;n de Gran Canaria de 2003, que dictamina que deber&aacute; ser de uso recreativo y no industrial.
    </p><p class="article-text">
        Con la toma de posesi&oacute;n del cargo de consejero de Obras P&uacute;blicas, Pablo Rodr&iacute;guez (CC) tras las elecciones auton&oacute;micas de 2023, y de la que depende el organismo aut&oacute;nomo, comenzaron a aparecer otros planes para Santa &Aacute;gueda, m&aacute;s orientados hacia esa explotaci&oacute;n tur&iacute;stica y recreativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE / Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/puertos-canarios-reclama-desmantelamiento-cementera-ceisa-santa-agueda_1_13222949.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 19:35:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Puertos Canarios reclama por la vía judicial el desmantelamiento de la cementera de Santa Águeda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Industria,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reitera la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobada en 2022]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-nulidad-revision-plan-insular-ordenacion-gran-canaria_1_13221025.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/850ae626-b28e-4c2d-8466-91f6fcbccc94_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reitera la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobada en 2022"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia condena al pago de las costas al Cabildo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.L. e Hijos de Francisco L&oacute;pez S&aacute;nchez, S.A. contra el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria de 29 de diciembre de 2022 por el que se aprob&oacute; definitivamente la revisi&oacute;n del Plan Insular de Ordenaci&oacute;n de Gran Canaria (PIOGC). La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad del acuerdo por su disconformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico y condena en costas a la Administraci&oacute;n insular.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el 6 de mayo de 2026 en el procedimiento ordinario 47/2023, se refiere a la adaptaci&oacute;n del PIOGC a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenaci&oacute;n General y del Turismo de Canarias. El tribunal parte de que, cuando se aprob&oacute; definitivamente la revisi&oacute;n, esa norma hab&iacute;a sido en buena medida derogada por la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que introdujo un nuevo marco legal y derog&oacute; gran parte de las Directrices de Ordenaci&oacute;n General.
    </p><p class="article-text">
        Como se recordar&aacute;, ya la Sala hab&iacute;a difundido a trav&eacute;s de la Oficina de Comunicaci&oacute;n del TSJC, el pasado 17 de abril, la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-declara-nula-pleno-derecho-revision-plan-insular-ordenacion-gran-canaria_1_13156475.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">primera sentencia</a> estimando un recurso contra el plan y declarando este nulo de pleno derecho. Esta es una nueva resoluci&oacute;n sobre el mismo asunto, en este caso dando respuesta a un recurso de la mercantil Lopesan.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n razona la Sala, el r&eacute;gimen transitorio de la Ley 4/2017 permit&iacute;a continuar la tramitaci&oacute;n de instrumentos de ordenaci&oacute;n en curso, pero no amparaba la aprobaci&oacute;n de una revisi&oacute;n para adaptarla a una normativa ya derogada cinco a&ntilde;os antes. El tribunal entiende que esa opci&oacute;n normativa carece de sentido porque conduce a un planeamiento abocado a una revisi&oacute;n inmediata para acomodarse a la legislaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el propio expediente incorporaba referencias a las Directrices de Ordenaci&oacute;n General derogadas, pese a que deb&iacute;an haberse suprimido del documento por efecto del nuevo marco legal. En consecuencia, la Sala concluye que la revisi&oacute;n aprobada por el Cabildo manten&iacute;a elementos incompatibles con la normativa aplicable y no pod&iacute;a sostenerse jur&iacute;dicamente.
    </p><p class="article-text">
        El fallo estima &iacute;ntegramente el recurso y anula el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria. La sentencia recuerda, adem&aacute;s, que contra esta resoluci&oacute;n cabe recurso de casaci&oacute;n ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, siempre que concurra inter&eacute;s casacional objetivo y se cumplan los requisitos legales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-nulidad-revision-plan-insular-ordenacion-gran-canaria_1_13221025.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 11:18:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reitera la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobada en 2022]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cabildos,Gran Canaria,Canarias,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
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