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La fiscal concluye que las acusadas por el 'coño insumiso' quisieron “ridiculizar los dogmas de la fe católica”

La Fiscalía de Sevilla considera que la procesión del 'coño insumiso' el 1 de mayo de 2014 supuso un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal. Con base a ello solicita imponer a cada una de las tres acusadas una pena de 3.000 euros (diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros) por, entre otras cosas, tener “la finalidad de ridiculizar los dogmas de la fe católica”. El juzgado ya ha procedido a la apertura de juicio oral, como interesaba la fiscal y la Asociación de los Abogados Cristianos.

En su escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, la fiscal señala que las acusadas participaron en aquella marcha en compañía de otras personas que no han sido identificadas, dentro de la convocatotoria de lo que se llamo 'Aquelarre feminista', pasando “por delante de varias iglesias”. Así, portaban en andas una vagina de látex bajo el nombre 'Procesión de la Anarcofradia del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales' “con la que se pretendía hacer mofa de los símbolos y dogmas para quienes profesan la religión católica”.

La estructura, considera la fiscal, “estaba acompañada de todos los ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa de Sevilla, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestidas las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos, bien, con la mantilla que, como señal de luto por la muerte de Jesucristo, es costumbre que lleven las mujeres que acompañan en Semana Santa las procesiones”.

“Además de utilizar dichos referentes estéticos de vinculación con imágenes religiosas indisolublemente unidas a la religión católica, las acusadas y sus acompañantes profirieron a lo largo del recorrido, utilizando un megáfono, varias proclamas en las que, utilizando expresiones de muy diverso contenido, trataban de atacar las verdades inmutables que constituyen la base de la Fe Católica y burlarse de los referentes que dicho colectivo considera sagrados. Así, se gritaron expresiones como 'la Virgen Maria también abortaría' o 'vamos a quemar la Conferencia Episcopal'.

Asimismo, “y con la finalidad de ridiculizar los dogmas de la fe católica, por parte de las acusadas y los integrantes de la manifestacion se leyó un texto que, imitando en su estructura y formato al Credo de los católicos, rezaba como sigue: ”Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el poder del terrorismo machista, fue condenado, quemado e invisibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó de entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras esté viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen“.

También explica la Fiscalía que “en similares términos reprodujeron una oración que emulaba el Ave María cuya letra era la siguiente: 'Diosa te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris. Santa vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen. Ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino de nuestro santísimo coño”.

La Audiencia de Sevilla reabrió el pasado marzo la causa contra tres mujeres por participar en esta 'procesión', un caso que había sido archivado en junio de 2016. El recurso de la Asociación de Abogados Cristianos presentado aquel mismo mes consiguio ser estimado. Dicha asociación no ha entendido oportuno enviar su calificación de los hechos a este periódico pese a la insistencia en querer conocer los términos exactos de su acusación.

Cuando se procedió a la reapertura de la causa, la Audiencia, en contra del criterio del juzgado instructor, arguentó que “no se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento en la que nos encontramos, que no concurra ese ánimo de ofensa”, apuntó la Audiencia. “El fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo”.