Una víctima del ex decano de Educación de la Universidad de Sevilla irá al Constitucional para “generar un debate” sobre los abusos sexuales

“Queremos generar un debate sobre esto porque nos parece sangrante”. La representación legal de una de las profesoras víctimas de los abusos sexuales continuados de Santigo Romero, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla (US) entre los años 1997 y 2009, llevará el caso al Tribunal Constitucional. Tanto el juzgado, en enero de 2017, como recientemente la Audiencia consideraron probados los abusos y condenaron al catedrático, quien ha visto cómo en la última sentencia se le ha reducido de siete años y nueve meses a dos años y nueve meses de cárcel, principalmente por la atenuante de dilaciones indebidas, esto es, el tiempo transcurrido entre los hechos y el fallo judicial.

Según explica a este periódico la abogada Amparo Díaz, quien ya se pronunció acerca de la última sentencia con cierto sabor agridulce, ya ha presentado un recurso solicitando la nulidad con la intención principalmente de cumplir el requisito previo “para poder ir al Tribunal Constitucional”. “Nos parece conveniente promover una reflexión al más alto nivel judicial sobre los abusos sexuales y cómo se está aplicando el Código Penal, el tema de las dilaciones indebidas, etc.”, indica la letrada.

“Es una cuestión de reivindicación y de justicia en general”, comenta, y el resultado del escrito dirigido al alto tribunal “dependerá mucho de la voluntad” de éste de querer abordar el asunto pero “queremos generar un debate sobre esto porque nos parece que es sangrante”.

Cabe recordar que la sentencia de primera instancia detallaba cómo el catedrático amenazaba con perjudicar las carreras docentes de las tres profesoras, que dependían de él, si no seguían sus mandatos, algo que le servía para forzar su silencio. La sentencia consideró “plenamente creíble” el relato de las profesoras y apuntó que el hecho de que Romero fuera el primer catedrático de Educación Física de España “no puede ser un dato irrelevante”. Entre los hechos probados la sentencia decía que, “al menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las denunciantes, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación”.

“Esta es una puta, qué se va a esperar”

“Tienes que follar más, que estás muy flaca”; “la abrazó de manera efusiva para, a continuación, bajar las manos hasta tocarle los glúteos mirándola de manera lasciva”; “en una ocasión una profesora se agachó a coger algo, momento en que él la empujó con el pie diciendo ‘esta es una puta, qué se va a esperar’”; “le cogió la mano y venciendo la resistencia que ella le ofrecía, la colocó sobre sus genitales”; “la besó en varias ocasiones en la boca venciendo la resistencia de la víctima”,.... Los abusos sexuales del catedrático así se especificaban en la sentencia del juzgado y se mantienen en la última de la Audiencia a la hora de la confirmación de los tres delitos continuados, rebajados como se ha dicho por el hecho del tiempo transcurrido, como así había pedido el abogado del exdecano.

La Audiencia consideró “desproporcionada” la pena impuesta al concurrir dicha atenuante como muy cualificada “no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”.

Por eso, la Audiencia le impuso al acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de diez meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos víctimas. También fue absuelto del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que “no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales”.