El juez del Juzgado de lo Mercantil N.2 de Sevilla ha homologado el acuerdo de refinanciación que le presentó Abengoa porque entiende que el acuerdo es necesario para la continuidad de la empresa y se enmarca en un ámbito de actuaciones más amplias con medidas encaminadas a la continuidad de la empresa.
Según informa el TSJA, el juez, en un auto notificado a primera hora de este miércoles, declara la extensión de un efecto del acuerdo: la prórroga del vencimiento de las obligaciones hasta el 28 de octubre de 2016, que afecta a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad con el mismo.
En el auto, el juez señala que tras los préstamos recibidos por Abengoa y los posteriores prestamos a la empresa, Abengoa podrá continuar su funcionamiento. El contenido del acuerdo de refinanciación es considerado por el juez como el mínimo necesario según la ley -en sus requisitos formales y materiales-, y ha sido suscrito por el 51 por ciento de los acreedores financieros.
A partir de este miércoles, hay 15 días para impugnar esta decisión judicial; una vez que ésta sea firme dejan de producirse los efectos de suspensión de ejecuciones singulares y surgen los efectos de este acuerdo de refinanciación que el juez ha homologado.
En el auto, el juez explica que para que se produzca la homologación judicial es preciso que concurran una serie de requisitos: que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público, que este sea completo y que el auditor de cuentas competente haya certificado que el acuerdo ha sido suscrito por el 51 por ciento de los pasivos financieros. “Tales requisitos formales concurren en el caso de autos”, subraya.
El juez detalla que el acuerdo fue adoptado por 45 sociedades integrantes de un mismo grupo y Deloitte, en calidad de auditora de cuentas de la sociedad dominante, Abengoa, presentó que este acuerdo había sido suscrito por acreedores que representan, al menos el 60 por ciento de los pasivos financieros tanto a nivel individual como consolidado.
“En consecuencia, el acuerdo de refinanciación cumple con la totalidad de requisitos formales y materiales para ser homologado judicialmente y, por tanto, no podrá ser objeto de rescisión concursal”, ha precisado.
Cabe recordar que, en su solicitud, Abengoa informaba de que disponía del apoyo del 75,04 por ciento de los acreedores financieros para solicitar la homologación del contrato de 'standstill' y evitar de esta forma que la sociedad se declare el concurso.
“NECESARIA PARA SU CONTINUIDAD”
El juez señala que la lectura conjunta de la solicitud y del acuerdo evidencian que la prórroga del vencimiento de las obligaciones correspondientes a la deuda afectada es “necesaria para la continuidad de la actividad de las deudoras” por cuando que, de no producirse “éstas no podrán soportar la carga financiera y se verían abocadas a la liquidación, previa declaración de concurso”.
En esta misma línea, señala que con la prórroga y con las medidas petrificadoras de las posiciones de las partes en relación con la deuda afectada (no generación de intereses moratorios y restricción a la transmisión de la deuda o crédito, según los casos), “se abre la posibilidad de negociar una ampliación de crédito disponible, ya sea mediante la inyección de más capital, la capitalización de la deuda, el establecimiento de quitas o cualquier otro mecanismo conducente al mismo fin”.
En este sentido, ahonda en que el grupo cerró 2015 con una facturación de 5.755 millones de euro sy un Ebitda --beneficio bruto de explotación antes de impuestos-- de 515 millones de euros, de forma que se trata de “un grupo empresarial viable desde el punto de vista operativa, pero apalancado desde un punto de vista financiero”.
Además, apunta que, de acuerdo el plan de viabilidad industrial a largo plazo, la concentración de las actividades de las solicitantes en construcciones para terceros y en proyectos llave en mano y concesiones podrá determinar que logren “un margen de entre 8,75 y el 14 porciento, generador de una mayor liquidez para el grupo”.
De igual manera, indica que se han ido materializando actuaciones en el ámbito del plan de viabilidad que ponen de relieve “las expectativas ciertas de que el resto de hitos precisos para la continuidad empresarial se vayan materializando”.
En este punto, ha detallado, la suscripción a favor de una de las compañías del grupo de un contrato de préstamo por importe de 106 millones con un conjunto de entidades financieras y de un contrato de préstamo con algunos de los bonistas por una cantidad superior a 137 millones. “Todo ello con la finalidad de disponer de la tesorería necesaria y en el marco de las negociaciones mantenidas con ambos grupos de acreedores financieros”, ha subrayado.
En consecuencia, el juez entiende que “el acuerdo se enmarca en un plan de viabilidad que prevé la continuidad de la actividad empresarial de las deudoras durante, al menos, cinco años”.
EXTENSIÓN A ACREEDORES FINANCIEROS DISIDENTES
Ante la posibilidad de extender la homologación judicial a aquellos acreedores financieros disidentes, para lo que la ley marca como condición que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores que representen el 60 por ciento del pasivo financiero, el juez precisa que “debe entenderse que el efecto que se extiende es el de la prórroga del vencimiento de las obligaciones”.
Esto es así ya que, desde un punto de vista formal, el acuerdo ha sido suscrito por un porcentaje de acreedores financieros que, desde un punto de vista consolidado, supera el 75 por ciento, pero “que, respecto de cinco sociedades, alcanzando el 60, no llega al 65 por ciento”.
Esto es así “con independencia de que ello determinará la imposibilidad de obtener la tutela judicial pretendida en el caso de ejercitar una acción en reclamación de una deuda que deja de estar vencida por efecto de la homologación”.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos, en el plazo de cinco días hábiles. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubieses mostrado su disconformidad podrán impugnarla dentro de los 15 días siguientes a la última de las publicaciones de la misma y los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos y a la valoración del carácter desproporcinado del sacrificio exigido.