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Alaya avala la entrega a la Guardia Civil de los correos de altos cargos por el caso Aznalcóllar

La jueza Alaya reitera que hay indicios de delito en la adjudicación de Aznalcóllar

Europa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla, en un auto del que ha sido ponente la juez Mercedes Alaya, ha avalado la decisión de la juez que investiga las presuntas irregularidades en la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar de proceder al volcado y entrega a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de una copia de los correos de tres altos cargos y 12 funcionarios de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En un auto difundido por el TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza los recursos interpuestos por varios de los investigados, entre ellos la viceconsejera del ramo, María José Asensio, contra la decisión adoptada por la juez de Instrucción número 3, Patricia Fernández Franco.

Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, la juez suspendió por segunda vez el volcado y entrega a la UCO de estos correos en espera de que la Audiencia Provincial de Sevilla resolviera los recursos interpuestos contra esta decisión. “Resulta la decisión más prudente el acceder a la petición de suspender o posponer la diligencia señalada, hasta tanto se resuelva el recurso pendiente”, apuntaba.

El tribunal considera que “no existe duda alguna, pese a las alegaciones” de los recurrentes, de que la diligencia de investigación acordada “puede adoptarse en el curso de la instrucción de un delito de prevaricación que no está castigado con pena de prisión, pese a ser un delito grave”, ya que “no es una diligencia que afecte al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino al derecho fundamental a la intimidad”.

De ello se deriva que “no es de aplicación la nueva limitación penológica que restringe la medida de interceptación de las comunicaciones a delitos castigados con pena de al menos tres años de prisión”, argumenta la Audiencia, que insiste en que “no se trata de una diligencia de investigación que invada, aún con resolución judicial, el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, en este caso telemáticas”.

Asimismo, los recurrente alegaron que la juez no había dado contestación en el auto recurrido a la vulneración de los principios de necesariedad y proporcionalidad “de la que adolece la medida de investigación”, pero la Audiencia no comparte dicho extremo al entender que la instructora ha dado “completa satisfacción a dichos principios rectores”.

Y es que, en primer lugar, “parte de que lo que se investiga es un presunto delito de prevaricación, delito de especial gravedad, presuntamente cometido en el seno de la Junta de Andalucía con motivo de la adjudicación del concurso público sobre la mina”, mientras que, en segundo lugar, “parte de la apreciación provisoria” por parte de la propia Audiencia “de indicios sólidos de la comisión de este delito, que hacían necesario la reanudación de la instrucción de la causa para la investigación de este delito y de los que pudiera haberse cometido en el curso de dicho procedimiento administrativo”.

Asimismo, y según el tribunal, el auto recurrido “ha partido de las insólitas reuniones previas que pudieron producirse según la denunciante una vez publicado el concurso (13 de enero de 2014) entre autoridades de la Junta de Andalucía y la entidad perdedora del concurso, Emerita, y una última que se celebró el 11 de abril de 2014 en la sede de Emerita con la presencia de Mario López Magdaleno, de Minorbis”.

DILIGENCIA “ÚTIL” Y “PROPORCIONADA”

Además de todo ello, recuerda que la juez, en el auto recurrido y en su decisión inicial de ordenar el volcado y entrega de los correos, dejó claro que el acceso al contenido de los mensajes de correo electrónico solicitados “se reputa imprescindible y necesario para revelar documentalmente 'si hubiera habido o no algún tipo de apoyo o indicación institucional desde la Administración autonómica, paralelo a las negociaciones previas, y al discurrir posterior del concurso', ciñéndose exclusivamente a los aspectos que puedan ser relevantes” para la causa.

A juicio de la Audiencia, “se trata de una medida útil o idónea para los fines de la investigación y además como diligencia de rastreo es indispensable por no existir un medio menos gravoso para conseguir, si llegara el caso, plasmación documental de esas órdenes o indicaciones institucionales”, a lo que se suma que también es una medida “proporcionada” porque “debe quedar reducida exclusivamente a los aspectos que puedan ser relevantes” para la causa.

“Es obvio que deben excluirse todas aquellas cuestiones relativas al concreto ejercicio del derecho de defensa, comunicación letrado-cliente, tanto de los procesos contenciosos-administrativos que ha dado origen el concurso a instancias de Emerita como del presente procedimiento penal”, ya que “el sagrado derecho de defensa genera una reserva casi absoluta por el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado y cliente”, asegura el tribunal.

La Audiencia añade que, en este caso, una de las recurrentes, abogada de la Junta, “está investigada y se desconoce si la misma ha participado o no en los procesos contenciosos-administrativos representando a la Junta”, de forma que, “si así hubiera sido, priorizando el hecho de que está investigada en la presente causa por presunto delito de prevaricación, deberán excluirse de la causa todos aquellos mensajes de correos que no sean relevantes para la presente investigación”.

“DESPRESTIGIO” PARA LAS INSTITUCIONES Y “GRAVE DAÑO” A LA CIUDADANÍA

“Valorando los intereses contrapuestos, de un lado el derecho a la intimidad documental y de otro la persecución de un delito contra la Administración que genera tanto menoscabo a nuestro Estado de Derecho, tanto desprestigio para las instituciones públicas y causa tan grave daño a la ciudadanía, es más que evidente la proporcionalidad de la medida”, asevera el tribunal.

Y todo ello “considerando que el periodo temporal al que se ha circunscrito para los apelantes abarca los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la adjudicación del concurso”.

Para finalizar, el tribunal rechaza la argumentación de la defensa de María José Asensio en cuanto a la “extralimitación” de la UCO en la labor investigadora cuyo marco se limitó en el auto de la juez de 31 de octubre de 2016, “pues precisamente dicho auto se dictó como consecuencia del auto de esta Sala de fecha 19 de octubre de 2016 y

en cumplimiento del mismo, pues en él se ordenó reaperturar la

instrucción indebidamente sobreseída al desprenderse indicios importantes de la comisión“ de un delito de prevaricación.

“NI MERAS CONJETURAS NI SUPOSICIONES”

En dicho auto de la juez, se acordó encomendar el desarrollo de la

labor de auxilio judicial a la UCO, “y es precisamente en el ejercicio de dicha labor cuando solicita dicha Unidad de la Guardia Civil la

diligencia de investigación admitida por el Juzgado y que esta Sala

debe confirmar“, punto en el que rechaza que la medida tenga un carácter ”prospectivo e indiscriminado“ o que carezca de ”habilitación legal“, ya que ”los sólidos indicios expuestos por esta Sala desde luego no son ni meras conjeturas ni suposiciones“.

Además, la diligencia acordada por la instructora “está limitada a un periodo temporal concreto, excluyéndose todos aquellos correos que no tengan relación con el objeto del concurso, salvaguardando los correos entre abogado y cliente, y por supuesto en cuanto que es una diligencia que afecta al derecho a la intimidad, documental en este caso, que no al secreto de las comunicaciones”.

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