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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Ayuntamiento de Marinaleda tendrá que devolver a una empleada dos días de sueldo que le quitó por ejercer su derecho a la huelga

El Ayuntamiento de Marinaleda ha sido condenado a devolver a una trabajadora dos días de su sueldo que le restó de la nómina al entender que se había ausentado de forma injustificada de su trabajo para acudir a resolver un conflicto laboral previo con el mismo Consistorio.

La sentencia la acaba de emitir el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, y se remite a unos hechos que tienen su inicio en el 28 de agosto de 2020, cuando a la trabajadora en cuestión, del equipo el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento, se le notificó la incoación de un expediente disciplinario, que, tras las alegaciones, el 15 de septiembre provocó una nueva notificación, en este caso para informarle de las sanciones que se le imponían, tras entender que no había cumplido con su trabajo los días 13 y 19 de agosto anteriores.

Sin embargo, la mujer alegó que el 19 de agosto formaba parte del comité de huelga “de una medida de conflicto colectivo convocada respecto del Ayuntamiento demandado”, y acudió a un acto de conciliación previo en el El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA), lo que le comunicó al Ayuntamiento tanto en un escrito como en un mensaje de Whatsapp a su inmediato superior.

El acto de conciliación final se celebró el 3 de noviembre de 2020, con el resultado de “intentado sin efecto”, y el Ayuntamiento sancionó a la trabajadora por, presuntamente, faltar a su puesto de trabajo, aunque ella alegó que se trataba de una represalia por el ejercicio de su derecho de huelga.

Justificó su ausencia del trabajo

Con todo, la sentencia señala que la trabajadora justificó su ausencia del trabajo, mientras que “no cabe considerar acreditado el comportamiento imputado a la demandante e la carta de sanción, dado que la empresa demandada no ha aportado prueba suficiente de la realidad de los hechos objeto de la sanción”. 

“La única prueba aportada al respecto a las presentes actuaciones son sendos certificados de una jefa de servicio del Ayuntamiento demandado que no fueron expresamente admitidos por la actora (que únicamente admite la ausencia del dia 19 de agosto, previo aviso a su superior) ni tampoco ratificados en la vista oral”, por lo que “la

sanción debería ya dejarse sin efecto“, además de citar la ”irregularidad que a todas luces supone que la entidad demandada una en la misma resolución y acuerde de manera conjunto la sanción de apercibimiento con el descuento de haberes por los días en que imputa la trabajadora la ausencia a su puesto de trabajo“.

Expediente disciplinario sin valor

El juez tiene en cuenta además que la incoación de este expediente disciplinario “se produce en el contexto de una convocatoria de huelga frente a la entidad demandada en la que la actora formaba parte del comité de huelga y precisamente uno de los días cuya ausencia se imputa fue por acudir al SERCLA para el procedimiento de conciliación-mediación previo a la huelga, resulta una situación indiciariamente constitutiva de infracción del derecho de huelga de la actora, que al no haber sido desvirtuada por la entidad demandada a través de una justificación objetiva y razonable de la medida sancionadora adoptada, da lugar a la declaración de nulidad de la misma, como se solicita en el suplico de la demanda”. 

No obstante, no tiene en cuenta el reconocimiento de una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, pues esta petición no fue incluida en el procedimiento inicial.

Por todo ello, “la sanción debe ser declarada nula”, y condena al Ayuntamiento a “proceder el reintegro de salarios en su caso dejados de percibir por la trabajadora a través de la sanción de suspensión encubierta”.

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