Boliden insiste en que no tiene por qué reembolsar la restauración de la Junta tras el vertido de Aznalcóllar

Representantes de la empresa Boliden durante el juicio

Sara Rojas

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El juicio contra las sociedades de Boliden, a quienes la Junta de Andalucía reclama el reembolso del coste de la reparación ambiental derivado de la rotura de la balsa de la mina de Aznalcóllar en 1998, ha concluido este jueves en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, con la última sesión de las cuatro que se han celebrado desde el pasado 4 de julio.

Así pues, la última jornada de este litigio civil ha acogido las conclusiones de cada una de las partes, en la que la representación jurídica de la administración demandante ha invocado el “principio de quien contamina paga” para reclamar a la entonces titular de la mina, Boliden-Apirsa, y a las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, los 89,8 millones que alega la Junta haber invertido en la recuperación del daño ambiental ocasionado en el área afectada por el macrovertido tóxico.

De su lado, el letrado de la titular de la mina en el momento del desastre ecológico que se produjo hace un cuarto de siglo ha defendido “que se desestime íntegramente la demanda de reembolso”, aduciendo que la misma “carece de fundamentación jurídica”. En este sentido, ha negado que en 1998 existiera un marco normativo que obligara a las compañías mineras a restaurar el medioambiente en caso de accidente, como sí consta específicamente en la legislación posterior, actualizada precisamente a raíz del que está considerado como un desastre ecológico sin precedentes.

A ojos de Ecologistas en Acción, la multinacional minera ha seguido una la línea de defensa “cínica”, en palabras del responsable de minería de la entidad, Isidoro Albarreal, mientras que la de la Junta es “muy contundente”, por cuanto demuestra “fehacientemente” los daños, así como que “el responsable” de los mismos es el grupo de Boliden, aunque trate de “ocultar y disgregar las responsabilidades” mediante el conglomerado de empresas incluidas en la demanda, según ha reprochado.

Boliden como “responsable”, según la Junta

Esta fase final de presentación de las conclusiones ha arrancado después de que haya comparecido la segunda y última perito llamada a declarar por parte de la representación de Boliden. A continuación, la representación de la Junta de Andalucía ha esgrimido lo “indiscutible” del vertido y la “necesaria” actuación de la administración andaluza ante “la negativa de Boliden a continuar asumiendo la retirada de los lodos” contaminantes.

A este respecto, se ha remitido a los testimonios de las comparecencias testificales y periciales del juicio por considerar que todos ellos han “acreditado la alarma social y económica” derivada de la catástrofe ambiental que ocasionó el vertido, cuya gran “extensión” alcanzó “el límite del parque nacional de Doñana” y afectó a cultivos de girasol, arroz o algodón, por ejemplo, así como a la fauna del entorno, según se ha recordado.

En este marco, las letradas de la Junta de Andalucía han señalado como “responsable” de los gastos asumidos por dicha administración para la recuperación medioambiental de la zona afectada a la entidad encargada de la explotación de la corta minera de Aznalcóllar. En este punto, han apelado al artículo 81 de la Ley de Minas, por cuanto determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen “la obligación de responder de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos”, sin que para ello sean “precisos otros requisitos, como una conducta dolosa”, como aduce la demandante.

Asimismo, la representación de la administración andaluza ha defendido que “toda la normativa nacional o europea avala la acción” reclamatoria de la Junta de Andalucía contra Boliden, entendiendo que “quien crea un riesgo, debe responder” de las consecuencias del mismo. Especialmente, ha insistido la letrada de la Junta, cuando fruto de la fractura de la balsa de residuos de metales pesados, la multinacional sueca “cobró 67 millones de euros de las compañías aseguradoras”.

Para reforzar su línea argumental, las abogadas de la Junta ha citado un decreto estatal que estipula con respecto a los titulares de los derechos de explotación minera “la obligación de reparar” los daños causados por su actividad, así como compensar los efectos de la misma en el medio ambiente. En esa misma línea, se ha invocado el “principio” de la política medioambiental de la Unión Europea (UE) de “quien contamina paga”. Un “principio inspirador del derecho comunitario” aplicable en este caso tan sólo por ser Boliden “la titular de la explotación” de los derechos mineros, según se ha expuesto.

Irresponsable

Sin embargo, el representante jurídico de Boliden-Apirsa ha centrado su alegación en argüir que el ordenamiento jurídico aplicable al lapso temporal objeto del juicio (1998-2000) no establece la obligación de restaurar el medioambiente después del accidente a la que apela la Junta de Andalucía para demandar tal reembolso.

Por este motivo, la parte demandada ha tildado de “invención” la obligatoriedad que se le recrimina al entender que en el momento de la rotura no existía legislación que contemplara obligatoriedad en los términos que ahora se demandan. A este respecto, ha añadido que hasta 2004 no se aprobó la primera normativa sobre responsabilidad ambiental asociada a la actividad extractiva.

A este respecto, el abogado de la compañía ha acusado a la parte contraria de “mutilar” el artículo 81 de la Ley de Minas al que se remite la acusación, esgrimiendo que la Junta hace su propia interpretación de la norma en aras de justificar su reclamación millonaria. Siguiendo esta línea de defensa, el abogado de Boliden-Apirsa ha señalado que lejos de abrir un “expediente sancionador” contra la titular de la mina (lo que cabría esperar en caso de haber incumplido la supuesta obligación de reparar los daños medioambientales que se le demandan, según sostiene la defensa), la Junta de Andalucía autorizó en 1999 que Boliden-Apirsa retomara las labores extractivas. “Si hubiera considerado que no había cumplido con sus obligaciones, hubiese sido una irresponsabilidad conceder esta autorización”, ha apostillado el abogado de la compañía sueca.

Junto a este argumento, la representación de la empresa que explotaba el conjunto minero de Aznalcóllar apoya su solicitud de desestimación íntegra de la demanda alegando que Boliden-Apirsa cumplió con el compromiso de limpiar el tramo 1, correspondiente a la zona norte que se le encomendó, y en el que invirtió casi 32 millones de euros en las tareas de retirada de los lodos.

En este punto, la defensa ha vuelto a cuestionar que las actuaciones que llevó a cabo la Junta tras el vertido tóxico trascendían “el espacio minero” que le competía a Boliden-Apirsa, de modo que han apuntado que la demanda incluye cantidades “no imputables” a la misma, en alusión a gastos por labores adicionales de “mejora” para la creación del Corredor Verde del Guadiamar, que la parte demandada considera que no fue necesario para devolver el medioambiente a su estado anterior, de acuerdo con la definición del concepto de “reponer” que ha aportado la perito, una geóloga y consultora ambiental contratada por dicha sociedad.

Con todo, las abogadas de la Junta de Andalucía han sostenido que los terrenos abarcados por el macro vertido no podían ser restituidos al estado anterior al siniestro porque no podían volver a destinarse a su vocación inicial de cultivo, en la línea de lo que han expuesto los testigos de la acusación a lo largo de las tres jornadas anteriores de juicio.

Levantamiento del velo

Por su parte, las otras sociedades demandadas (Boliden AB y Boliden BV) han defendido también que se desestime la demanda, arguyendo que el pretendido reembolso “no puede extenderse” a ellas puesto que era Boliden Apirsa la única explotadora del complejo y en aquel año, ni si quieran eran matriz ni socio mayoritario —respectivamente— con “capacidad de influencia de las decisiones de Apirsa”.

Aun así, la representación de la Junta ha invocado la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones, aseverando que las tres sociedades demandadas no son un solo grupo societario como se trata de vender, sino que constituían “un grupo unitario” de empresas, en la que la primera jugaba el papel de mero “departamento de estructura y titular formal” de los derechos de explotación de la mina, mientras Boliden AB ejercía los “derechos” de explotación y Boliden BV ostentaba el accionariado, una estructura “habitual” en el sector mundial de la minería, extremo reconocido por el auditor de cuentas de Boliden Robert Gibb, según han rememorado.

Así, y dada la situación concursal de Boliden-Apirsa, la representación de la Junta ha alertado del “fraude y uso abusivo” de las personalidades jurídicas de las empresas, para eludir la responsabilidad reclamada a través de esta demanda, cuya estimación reclama al tribunal. En cambio, tanto el representante de Boliden AB como el de Boliden BV han instado al tribunal a “desestimar” dicha doctrina, al desmentir que se produjera el fraude que se denuncia.

Así ha terminado un proceso judicial que se ha demorado durante más de dos décadas desde que tuvo lugar el accidente minero en abril de 1998. Ahora el tribunal presidido por el juez José Manuel Martínez tendrá que determinar si corresponde o no a la multinacional minera aportar a la administración andaluza la cantidad demandada. De modo que el juicio ha quedado finalmente “visto para sentencia”.

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